MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 127/2014


Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 71 del 31 de enero de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 78 del 15 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155 al Expediente Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 71/14 y registrado bajo el Nº 180/14, según surge de fojas 169/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 11/11 vuelta del Expediente Nº 1.590.027/13 agregado como fojas 161 al Expediente Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 71/14 y registrado bajo el Nº 181/14, según surge de fojas 169/172 y 175, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que mediante el Acuerdo Nº 180/14 las partes precitadas pactan un incremento de carácter no remunerativo hasta el 31 de mayo de 2013, incorporándose a los básicos como remunerativo al 1° de junio de 2013.

Que asimismo, mediante el Acuerdo Nº 181/14 las partes convienen un incremento salarial a otorgarse en dos etapas: desde el 1° de junio de 2013 y desde el 1° de enero de 2014.

Que atento a que las escalas salariales del Acuerdo Nº 180/14 fueron actualizadas por el Acuerdo Nº 181/14, se emplazó a las partes signatarias del Acuerdo Nº 181/14, mediante la Disposición D.N.RR.T. Nº 78/14, para que presenten las correspondientes escalas salariales, comunicándoles, por el mismo acto, que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

Que según las constancias de fojas 196/197, la Disposición D.N.RR.T. Nº 78/14 fue debidamente notificada a las partes, sin que obre respuesta alguna de las mismas en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.

Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria, resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos Nº 180/14 y Nº 181/14.

Que a fojas 201/202, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias de los Acuerdos Nº 180/14 y Nº 181/14 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 71 del 31 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 180/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 2° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 71 del 31 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 181/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.340.515/09

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 127/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.