MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 133/2014
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.548.372/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 709 del 29 de agosto de
2013 y Nº 181 del 25 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 97 del Expediente Nº 1.548.372/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 709/13 y
registrado bajo el Nº 1333/13 “E”, conforme surge de fojas 109/112 y
115, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 155/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.029/13 agregado como fojas 6 al
Expediente Nº 1.581.023/13 glosado a fojas 121 al Expediente principal,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ATLANTICA DE
JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1333/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 181/14 y registrado bajo el Nº 545/14, según
surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 545/14, resulta necesario
que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al
mismo vigentes desde el 1° de julio de 2013, desde el 1° de enero de
2014 y desde el 1° de julio de 2014, para la evaluación de la
procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 545/14.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a
las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas
salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de
la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 545/14.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 709 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 1333/13 “E”,
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD
ANONIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 181 del 25 de abril de
2014 y registrado bajo el Nº 545/14, que en un plazo de DIEZ (10) días
desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas
salariales correspondientes a dicho acuerdo vigentes desde el 1° de
julio de 2013, desde el 1° de enero de 2014 y desde el 1° de julio de
2014, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del
promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 545/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido
el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para
proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso
corresponda.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.548.372/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1333/13 “E” | 01/01/2013 | $ 5.770,44 | $ 17.311,32 |
|
|
Expediente Nº 1.548.372/13
Buenos Aires, 08 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 133/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 470/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.