MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 994/2014


Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 71.516/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1847 del 2 de diciembre de 2013 y Nº 387 del 21 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 71.516/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1847/13 y registrado bajo el Nº 1481/13, conforme surge de fojas 100/102 y 105, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, según consta a fojas 92.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 387 del 21 de marzo de 2014 se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1481/13, detallando las categorías y los respectivos adicionales.

Que ante el silencio de las partes y a los efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones, se tuvieron en cuenta los nuevos valores del sueldo bruto, detallados en el punto Tercero del acuerdo de marras, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 71.516/12.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 132/135, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1847 del 2 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1481/13 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 92 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 71.516/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO
C/
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA

Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

CCT Nº 36/75
01/10/2012
01/12/2012
$ 4.926,58
$ 5.074,18
$ 14.779,74
$ 15.222,54
         
Expediente Nº 71.516/12

Buenos Aires, 03 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 994/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 468/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.