MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1006/2014
Bs. As., 3/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.539.814/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1819 del 28 de noviembre de 2013 y Nº 485 del
3 de abril de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 31 del 28 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.814/12 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector sindical, y las empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa Nº 103/94 “E”, Nº 119/94 “E” y Nº 339/99 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1819/13 y
registrado bajo el Nº 1470/13, conforme surge de fojas 66/68 y 71,
respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo Nº 31 del 28 de enero de 2014, se hizo
saber a las partes que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al acuerdo de marras.
Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Disposición D.N.RR.T. Nº
31/14, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las
partes signatarias del acuerdo de marras.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 485 del 3 de abril de 2014, se hizo saber a las partes que
no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo
citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.
Que a fojas 1/14 del Expediente Nº 1.619.807/14 agregado como fojas 132
al Expediente principal, y a fojas 1/14 del Expediente Nº 1.617.488/14
agregado como fojas 136 al Expediente principal obran las
presentaciones efectuadas por la parte sindical y por la parte
empleadora, respectivamente, acompañando las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo Nº 1470/13.
Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin
efecto lo establecido por el artículo 1º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 485 del 3 de abril de 2014 y fijar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo Nº 1470/13.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 143/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 485 del 3 de abril de 2014.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1819 del 28 de noviembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 1470/13, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y
PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector sindical, y las
empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.539.814/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 119/94 “E”:
- General
- Zona Inhóspita General
- Zona Inhóspita Bahía Blanca
- Zona Inhóspita Posadas e lguazú
- Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia,
Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn y
Chapelco
CCT Nº 339/99 “E”:
- General
- Zona Inhóspita General
- Zona Inhóspita Bahía Blanca
- Zona Inhóspita Posadas e lguazú
- Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia,
Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn y
Chapelco
|
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013 |
$ 11.009,06
$ 14.311,78
$ 16.513,60
$ 19.265,86
$ 22.018,12
$ 11.665,33
$ 15.164,93
$ 17.498,00
$ 20.414,33
$ 23.330,67 |
$ 33.027,18
$ 42.935,34
$ 49.540,80
$ 57.797,58
$ 66.054,36
$ 34.995,99
$ 45.494,79
$ 52.494,00
$ 61.242,99
$ 69.992,01 |
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ANEXO
Expediente Nº 1.539.814/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 103/94 “E”:
- General
- Zona Inhóspita General
- Zona Inhóspita Bahía Blanca
- Zona Inhóspita Posadas e lguazú
- Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia,
Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn y
Chapelco
|
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013 |
$ 10.383,36
$ 13.498,37
$ 15.575,04
$ 18.170,88
$ 20.766,72 |
$ 31.150,08
$ 40.495,11
$ 46.725,12
$ 54.512,64
$ 62.300,16 |
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Expediente Nº 1.539.814/12
Buenos Aires, 04 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1006/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 469/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.