MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1006/2014


Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.539.814/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1819 del 28 de noviembre de 2013 y Nº 485 del 3 de abril de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 31 del 28 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.814/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”, Nº 119/94 “E” y Nº 339/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1819/13 y registrado bajo el Nº 1470/13, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 31 del 28 de enero de 2014, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Disposición D.N.RR.T. Nº 31/14, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias del acuerdo de marras.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 485 del 3 de abril de 2014, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.

Que a fojas 1/14 del Expediente Nº 1.619.807/14 agregado como fojas 132 al Expediente principal, y a fojas 1/14 del Expediente Nº 1.617.488/14 agregado como fojas 136 al Expediente principal obran las presentaciones efectuadas por la parte sindical y por la parte empleadora, respectivamente, acompañando las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1470/13.

Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 485 del 3 de abril de 2014 y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1470/13.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 143/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 485 del 3 de abril de 2014.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1819 del 28 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1470/13, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.539.814/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 119/94 “E”:

- General

- Zona Inhóspita General

- Zona Inhóspita Bahía Blanca

- Zona Inhóspita Posadas e lguazú

- Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn y Chapelco

CCT Nº 339/99 “E”:

- General

- Zona Inhóspita General

- Zona Inhóspita Bahía Blanca

- Zona Inhóspita Posadas e lguazú

- Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn y Chapelco









01/04/2013

01/04/2013

01/04/2013

01/04/2013

01/04/2013




01/04/2013

01/04/2013

01/04/2013

01/04/2013

01/04/2013









$ 11.009,06

$ 14.311,78

$ 16.513,60

$ 19.265,86

$ 22.018,12




$ 11.665,33

$ 15.164,93

$ 17.498,00

$ 20.414,33

$ 23.330,67









$ 33.027,18

$ 42.935,34

$ 49.540,80

$ 57.797,58

$ 66.054,36




$ 34.995,99

$ 45.494,79

$ 52.494,00

$ 61.242,99

$ 69.992,01

ANEXO

Expediente Nº 1.539.814/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 103/94 “E”:

- General

- Zona Inhóspita General

- Zona Inhóspita Bahía Blanca

- Zona Inhóspita Posadas e lguazú

- Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn y Chapelco








01/04/2013

01/04/2013

01/04/2013

01/04/2013

01/04/2013








$ 10.383,36

$ 13.498,37

$ 15.575,04

$ 18.170,88

$ 20.766,72








$ 31.150,08

$ 40.495,11

$ 46.725,12

$ 54.512,64

$ 62.300,16

Expediente Nº 1.539.814/12

Buenos Aires, 04 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1006/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 469/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.