Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS


Resolución 2487/2014


Resolución N° 3011/2013. Modificación.


Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente N° 5038/14 del Registro de este Ministerio y el Decreto N° 99 del 13 de febrero de 2009, la Resolución Ministerial N° 742 de fecha 21 de mayo de 2010, la Resolución SPU N° 3011 de fecha 7 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio y se lo facultó a dictar normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Que por Resolución Ministerial N° 742/10 se le asignó a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del mencionado Programa.

Que, en tal sentido, por Resolución SPU N° 3011/13 se adecuó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que las líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado Nacional al inicio del año en curso requirieron una respuesta inmediata de este Programa y pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento del mismo a fin de asegurar la contención de todos los alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar situaciones de desigualdad entre los mismos.

Que a tales efectos el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS propone la modificación de los requisitos socioeconómicos exigidos para los alumnos comprendidos dentro de los grupos prioritarios; la incorporación de becas especiales destinadas a atender en forma inmediata situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción estatales que así lo requieran y, finalmente, un reordenamiento del Reglamento General para dotarlo de una mayor claridad y sistematicidad.

Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N° 3011/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría por la Resolución Ministerial N° 742/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar la Resolución SPU N° 3011 de fecha 7 de noviembre de 2013, reemplazando su Anexo por el que se incorpora a la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aldo L. Caballero.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- Objetivos. El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas para estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país que promueva el acceso, la permanencia y la finalización de las carreras universitarias, profesorados y tecnicaturas.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- Asignación. Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través de convocatorias públicas y abiertas.

ARTICULO 3°.- Modalidades. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar a becarios según lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.

ARTICULO 4°.- Monto de la Beca. El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de ingreso a la carrera, se determinará en cada Convocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 5°.- Cantidad y forma de pago. La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 7°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar al cierre de la Convocatoria:

a.I) VEINTISIETE (27) años de edad en el caso de alumnos ingresantes.

a.II) TREINTA Y CINCO (35) años de edad para los alumnos avanzados previstos en el artículo 10 de este reglamento.

a.III) CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos previstos en el artículo 9°, inciso d) de este reglamento.

b) Ser egresado del nivel medio de la educación, de establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamiento del beneficio. Excepcionalmente el PNBB podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso f) del presente artículo.

c) Ser alumno de una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de Gestión Estatal, dictado bajo modalidad presencial, exceptuándose de este requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física. Asimismo, para el caso de los alumnos avanzados se deberá acreditar el estricto cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el Capítulo VII del presente cuerpo normativo.

d) Ser alumno avanzado de la carrera de Ingeniería, restando para la finalización de sus estudios, entre TRES (3) y QUINCE (15) materias.

e) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado en cada convocatoria.

g) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 17 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 8°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado.

b) Se encontrara suspendido o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuera imputable.

c) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

d) Recibiera u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

e) Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios. Este requisito no se aplicará a los alumnos que se postulen al beneficio bajo la modalidad de terminalidad, previstos en los artículos 7°, inciso a.III) y 9°, inciso d) de este Reglamento.

ARTICULO 9º.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenes rendidos, la carrera en estudio y su condición de becario en el año anterior, los alumnos que se postulen al beneficio lo harán bajo las siguientes modalidades:

a) Alumnos ingresantes: son aquellos que inician la carrera o han comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaron el curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de la Convocatoria.

b) Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención del beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignatura de la carrera correspondiente y no han sido becarios en el año anterior a la convocatoria a la cual se postulan.

c) Alumnos renovantes: Son aquellos que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.

d) Alumnos de terminalidad. Se consideran alumnos de terminalidad a aquellos alumnos de carreras de Ingeniería que se postulen para la obtención del beneficio restándole para la finalización de la carrera entre TRES (3) y QUINCE (15) exámenes.

ARTICULO 10.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen al Programa bajo la modalidad de alumnos avanzados, el PNBB les asignará un año de cursada en función del primer examen rendido correspondiente a la carrera para la cual se postuló al beneficio.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB, en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

ARTICULO 12.- Formulario de Inscripción. Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al alumno de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 13.- Grupos Prioritarios. Tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio; egresados de escuelas técnicas de gestión estatal; madres, padres y/o embarazadas; personas con algún tipo de discapacidad certificada; integrantes de comunidades indígenas; alumnos que perciban o hubieran percibido, ellos o sus progenitores, en el año anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente de fecha 3 de febrero de 2006.

ARTICULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en la instancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, de acuerdo a lo declarado por los postulantes en el formulario de inscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Pertenencia a un grupo prioritario previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.

c) Condición jurídica del inmueble en el que habita el grupo familiar.

d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.

ARTICULO 15.- Nómina de Preseleccionados. Finalizado el período de inscripción, el PNBB aplicará un puntaje automático conforme al orden de mérito establecido según el artículo precedente y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION.

ARTICULO 16.- Documentación respaldatoria. Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria de acuerdo a lo declarado en el formulario de inscripción, en el tiempo, lugar y forma indicados para cada convocatoria por el PNBB.

ARTICULO 17.- Documentación especial. Aquellos alumnos preseleccionados que: percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus progenitores, en el año anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO”; y a aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19/06 y N° 184/06, deberán presentar para la evaluación socioeconómica únicamente el certificado que avale su situación.

CAPITULO V

DEL TRAMITE DE EVALUACION

ARTICULO 18.- Modalidades de la evaluación. Excepciones. La evaluación de los requisitos exigidos por el PNBB estará conformada por dos etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica. Estas, a su vez, variarán según se trate de alumnos ingresantes al Programa o de alumnos renovantes del mismo.

Asimismo, estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos socioeconómicos los alumnos que superen en un DIEZ (10) POR CIENTO o más, los requisitos académicos exigidos según el año de ingreso asignado por el Programa.

ARTICULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica comprenderá:

a) Alumnos Ingresantes al Programa: Una vez recibida la documentación a que se refiere los artículos 16 y 17 de este Reglamento, el PNBB realizará, con el apoyo de las Casas de Altos Estudios, su evaluación a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

b) Alumnos Renovantes: Para cada nueva convocatoria los renovantes deberán acreditar el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, inciso f) de este cuerpo normativo. Quedan eximidos de este requisito los alumnos que ingresaron al PNBB como grupos prioritarios en función al cobro de la Asignación Universal por Hijo o por haber finalizado sus estudios secundarios en el marco del “PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y lo hayan acreditado en la primera evaluación socioeconómica, siempre que realicen la renovación al beneficio oportunamente y en forma consecutiva.

ARTICULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica de los alumnos renovantes. El Programa constituirá un Comité Evaluador AD HOC cuando por el cúmulo de la documentación socioeconómica de los postulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesario contar con asistencia externa. El número de evaluadores y la contraprestación económica será establecido anualmente por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 21.- Evaluación académica - Criterio de evaluación del rendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos se realizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual se postula. La Evaluación académica comprenderá:

a) Alumnos ingresantes: La información académica será solicitada a las Casas de Altos Estudios en forma directa a excepción de los alumnos que cursen sus estudios en Institutos de Nivel Superior reconocidos por el INFD o por el INET, éstos deberán presentar la constancia de inscripción al mismo y el analítico correspondiente junto con la documentación solicitada en el artículo 19, inciso a) de este Reglamento.

b) Alumnos renovantes: Los requisitos académicos exigidos variarán según la cantidad de años de la carrera, de materias previstas en el plan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al año de ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar la aprobación, como mínimo, de:

b.I) En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente:

1) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

4) El SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

b.II) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente:

5) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

7) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

8) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar el QUINTO (5°) año de cursada.

9) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

b.III) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente:

10) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2) año de cursada.

11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

15) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

b.IV) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente:

16) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

18) El VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

19) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

20) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

21) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

22) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTAVO (8°) año de cursada.

ARTICULO 22.- Renovación de terminalidad. La beca de terminalidad podrá ser renovada en forma consecutiva en la Convocatoria siguiente, habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en este Capítulo, siendo requisito para renovar el beneficio haber aprobado, como mínimo, TRES (3) materias hasta el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual se postula.

En ningún caso podrá reinscribirse bajo la modalidad de terminalidad el alumno que hubiere obtenido el beneficio y lo hubiere perdido por causales socioeconómicas o académicas.

ARTICULO 23.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficio por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse originariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBB.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo.

c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos por el PNBB se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.

ARTICULO 24.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas desde la fecha de la aprobación de las mismas consignadas en el analítico correspondiente. .

CAPITULO VI

DEL TRAMITE DE LA ADJUDICACION

ARTICULO 25.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluación de los alumnos en condición de obtener el benéfico, será publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, informándose los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTICULO 26.- Comisión de Adjudicación. Integración. La Comisión de Adjudicación estará conformada por el Coordinador del PNBB, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, UN (1) representante del INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (1) Y UN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 27.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La Comisión de Adjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembros presentes las postulaciones de todos aquellos alumnos que luego de la evaluación de la documentación correspondiente resulten seleccionados.

ARTICULO 28.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBB las fechas de pago.

ARTICULO 29.- Reclamos. Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBB establezca para cada Convocatoria.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 30.- Conocimiento y aceptación del Reglamento. La inscripción del postulante al PNBB importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTICULO 31.- Cambios de situación. Deber de informar. Los becarios deberán informar al PNBB, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

ARTICULO 32.- Participación voluntaria. Monto de la contraprestación. Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizar tareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios para la implementación del PNBB firmados con las universidades. El número de becarios a convocar por cada universidad y el monto del estipendio que como contraprestación se fije será establecido previo a cada convocatoria.

CAPITULO VIII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 33.- Cese del beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTICULO 34.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días hábiles administrativos de antelación.

ARTICULO 35.- Alcances. La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

ARTICULO 36.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBB realizará el reemplazo de becarios conforme al orden de mérito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento.

CAPITULO IX

BECAS ESPECIALES

ARTICULO 37.- Becas especiales. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos del PNBB, podrá establecer una modalidad especial de becas para situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieran una respuesta inmediata a fin de asegurar la contención de todos los alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar situaciones de desigualdad entre los mismos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 38.- Organo de aplicación e interpretación. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, estando facultada por la Resolución Ministerial N° 742, de fecha 21 de mayo de 2010, para realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 39.- Acciones de supervisión. El PNBB planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 40.- Control académico transitorio. A los efectos del control de los requisitos académicos de los alumnos que obtuvieron el beneficio como ingresantes en el año 2012 y 2013 se mantendrá, únicamente por el lapso de UN (1) año, la regularidad exigida en el artículo 29 del CAPITULO VIII, de la Resolución SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS N° 641 de fecha 22 de febrero de 2013.

ARTICULO 41.- Control académico Convocatoria Ampliatoria. Para aquellos postulantes a la renovación del beneficio que hayan sido beneficiarios en la Convocatoria Ampliatoria para alumnos avanzados, además de acreditar los requisitos previstos en el artículo 7° de este cuerpo normativo, deberán acreditar haber aprobado, como mínimo, CUATRO (4) materias desde el cierre de la última convocatoria de renovación.