Secretaría de Políticas Universitarias
BECAS
Resolución 2487/2014
Resolución N° 3011/2013. Modificación.
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente N° 5038/14 del Registro de este Ministerio y el
Decreto N° 99 del 13 de febrero de 2009, la Resolución Ministerial N°
742 de fecha 21 de mayo de 2010, la Resolución SPU N° 3011 de fecha 7
de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este
Ministerio y se lo facultó a dictar normas complementarias que resulten
necesarias a los fines de su implementación.
Que por Resolución Ministerial N° 742/10 se le asignó a la SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos
administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del
mencionado Programa.
Que, en tal sentido, por Resolución SPU N° 3011/13 se adecuó el
Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA
CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que las líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado
Nacional al inicio del año en curso requirieron una respuesta inmediata
de este Programa y pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar el
Reglamento del mismo a fin de asegurar la contención de todos los
alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar
situaciones de desigualdad entre los mismos.
Que a tales efectos el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS
propone la modificación de los requisitos socioeconómicos exigidos para
los alumnos comprendidos dentro de los grupos prioritarios; la
incorporación de becas especiales destinadas a atender en forma
inmediata situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción
estatales que así lo requieran y, finalmente, un reordenamiento del
Reglamento General para dotarlo de una mayor claridad y sistematicidad.
Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N° 3011/13.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría por la Resolución Ministerial N° 742/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar la
Resolución SPU N° 3011 de fecha 7 de noviembre de 2013, reemplazando su
Anexo por el que se incorpora a la presente Resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aldo L. Caballero.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1°.- Objetivos. El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO
PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO
DE EDUCACION de la NACION, tiene como principal objetivo la
implementación de un sistema de becas para estudiantes de carreras
consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y
tecnológico del país que promueva el acceso, la permanencia y la
finalización de las carreras universitarias, profesorados y
tecnicaturas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°.- Asignación. Las becas que prevé el PNBB se asignarán de
acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General
a través de convocatorias públicas y abiertas.
ARTICULO 3°.- Modalidades. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,
establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de
implementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar a
becarios según lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.
ARTICULO 4°.- Monto de la Beca. El monto anual de la beca será variable
dependiendo del año de ingreso a la carrera, se determinará en cada
Convocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmente
para esa finalidad.
ARTICULO 5°.- Cantidad y forma de pago. La cantidad total de becas a
otorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujeta
a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
ARTICULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio de
carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y
resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El
PNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios,
así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las
nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 7°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:
a) Ser argentino nativo o por opción y no superar al cierre de la Convocatoria:
a.I) VEINTISIETE (27) años de edad en el caso de alumnos ingresantes.
a.II) TREINTA Y CINCO (35) años de edad para los alumnos avanzados previstos en el artículo 10 de este reglamento.
a.III) CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos previstos en el artículo 9°, inciso d) de este reglamento.
b) Ser egresado del nivel medio de la educación, de establecimientos
públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de
subvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamiento
del beneficio. Excepcionalmente el PNBB podrá considerar las
solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en
condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones
previstas en el inciso f) del presente artículo.
c) Ser alumno de una carrera estratégica para el desarrollo económico,
productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional,
Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de
Formación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de Gestión
Estatal, dictado bajo modalidad presencial, exceptuándose de este
requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.
Asimismo, para el caso de los alumnos avanzados se deberá acreditar el
estricto cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el
Capítulo VII del presente cuerpo normativo.
d) Ser alumno avanzado de la carrera de Ingeniería, restando para la
finalización de sus estudios, entre TRES (3) y QUINCE (15) materias.
e) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado en cada convocatoria.
g) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el
artículo 17 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval
documental su condición físico-social según corresponda, expedida por
los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI),
Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias
oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
ARTICULO 8°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de
obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado.
b) Se encontrara suspendido o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuera imputable.
c) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
d) Recibiera u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
e) Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de la
carrera según el correspondiente plan de estudios. Este requisito no se
aplicará a los alumnos que se postulen al beneficio bajo la modalidad
de terminalidad, previstos en los artículos 7°, inciso a.III) y 9°,
inciso d) de este Reglamento.
ARTICULO 9º.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenes
rendidos, la carrera en estudio y su condición de becario en el año
anterior, los alumnos que se postulen al beneficio lo harán bajo las
siguientes modalidades:
a) Alumnos ingresantes: son aquellos que inician la carrera o han
comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaron
el curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de la
Convocatoria.
b) Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención
del beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignatura de la
carrera correspondiente y no han sido becarios en el año anterior a la
convocatoria a la cual se postulan.
c) Alumnos renovantes: Son aquellos que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.
d) Alumnos de terminalidad. Se consideran alumnos de terminalidad a
aquellos alumnos de carreras de Ingeniería que se postulen para la
obtención del beneficio restándole para la finalización de la carrera
entre TRES (3) y QUINCE (15) exámenes.
ARTICULO 10.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen al Programa
bajo la modalidad de alumnos avanzados, el PNBB les asignará un año de
cursada en función del primer examen rendido correspondiente a la
carrera para la cual se postuló al beneficio.
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION
ARTICULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarse
dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y
mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB,
en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 12.- Formulario de Inscripción. Los datos consignados en el
formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio
aspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información
proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada
y la falsedad de la misma hará pasible al alumno de las sanciones
administrativas, civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 13.- Grupos Prioritarios. Tendrán prioridad en la asignación
de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio;
egresados de escuelas técnicas de gestión estatal; madres, padres y/o
embarazadas; personas con algún tipo de discapacidad certificada;
integrantes de comunidades indígenas; alumnos que perciban o hubieran
percibido, ellos o sus progenitores, en el año anterior al del cierre
de la convocatoria la Asignación Universal por hijo; los postulantes
que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa
“JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y aquellos que se encuentren
contemplados en el marco de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente de fecha 3 de
febrero de 2006.
ARTICULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en la
instancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, de
acuerdo a lo declarado por los postulantes en el formulario de
inscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables:
a) Pertenencia a un grupo prioritario previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en
función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros
del grupo familiar.
c) Condición jurídica del inmueble en el que habita el grupo familiar.
d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.
e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.
ARTICULO 15.- Nómina de Preseleccionados. Finalizado el período de
inscripción, el PNBB aplicará un puntaje automático conforme al orden
de mérito establecido según el artículo precedente y confeccionará una
nómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web del
MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION.
ARTICULO 16.- Documentación respaldatoria. Los alumnos preseleccionados
deberán remitir la documentación respaldatoria de acuerdo a lo
declarado en el formulario de inscripción, en el tiempo, lugar y forma
indicados para cada convocatoria por el PNBB.
ARTICULO 17.- Documentación especial. Aquellos alumnos preseleccionados
que: percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus progenitores, en el
año anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal
por hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios
en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO”; y a
aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución
conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19/06 y N°
184/06, deberán presentar para la evaluación socioeconómica únicamente
el certificado que avale su situación.
CAPITULO V
DEL TRAMITE DE EVALUACION
ARTICULO 18.- Modalidades de la evaluación. Excepciones. La evaluación
de los requisitos exigidos por el PNBB estará conformada por dos etapas
simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.
Estas, a su vez, variarán según se trate de alumnos ingresantes al
Programa o de alumnos renovantes del mismo.
Asimismo, estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos
socioeconómicos los alumnos que superen en un DIEZ (10) POR CIENTO o
más, los requisitos académicos exigidos según el año de ingreso
asignado por el Programa.
ARTICULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica comprenderá:
a) Alumnos Ingresantes al Programa: Una vez recibida la documentación a
que se refiere los artículos 16 y 17 de este Reglamento, el PNBB
realizará, con el apoyo de las Casas de Altos Estudios, su evaluación a
efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.
b) Alumnos Renovantes: Para cada nueva convocatoria los renovantes
deberán acreditar el estricto cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7°, inciso f) de este cuerpo normativo. Quedan eximidos de
este requisito los alumnos que ingresaron al PNBB como grupos
prioritarios en función al cobro de la Asignación Universal por Hijo o
por haber finalizado sus estudios secundarios en el marco del “PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y lo hayan acreditado en la primera
evaluación socioeconómica, siempre que realicen la renovación al
beneficio oportunamente y en forma consecutiva.
ARTICULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica de
los alumnos renovantes. El Programa constituirá un Comité Evaluador AD
HOC cuando por el cúmulo de la documentación socioeconómica de los
postulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesario
contar con asistencia externa. El número de evaluadores y la
contraprestación económica será establecido anualmente por la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
ARTICULO 21.- Evaluación académica - Criterio de evaluación del
rendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos se
realizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio
del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual
se postula. La Evaluación académica comprenderá:
a) Alumnos ingresantes: La información académica será solicitada a las
Casas de Altos Estudios en forma directa a excepción de los alumnos que
cursen sus estudios en Institutos de Nivel Superior reconocidos por el
INFD o por el INET, éstos deberán presentar la constancia de
inscripción al mismo y el analítico correspondiente junto con la
documentación solicitada en el artículo 19, inciso a) de este
Reglamento.
b) Alumnos renovantes: Los requisitos académicos exigidos variarán
según la cantidad de años de la carrera, de materias previstas en el
plan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al año
de ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar la aprobación,
como mínimo, de:
b.I) En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente:
1) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.
2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
4) El SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
b.II) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente:
5) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.
6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
7) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
8) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar el QUINTO (5°) año de cursada.
9) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.
b.III) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente:
10) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2) año de cursada.
11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.
15) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.
b.IV) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente:
16) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.
17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
18) El VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
19) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
20) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.
21) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.
22) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTAVO (8°) año de cursada.
ARTICULO 22.- Renovación de terminalidad. La beca de terminalidad podrá
ser renovada en forma consecutiva en la Convocatoria siguiente,
habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en este
Capítulo, siendo requisito para renovar el beneficio haber aprobado,
como mínimo, TRES (3) materias hasta el inicio del ciclo lectivo
correspondiente al año de la convocatoria a la cual se postula.
En ningún caso podrá reinscribirse bajo la modalidad de terminalidad el
alumno que hubiere obtenido el beneficio y lo hubiere perdido por
causales socioeconómicas o académicas.
ARTICULO 23.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficio
por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse
originariamente a la beca siempre que:
a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBB.
b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo.
c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos por
el PNBB se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se
obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la
misma.
ARTICULO 24.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control de
los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas
desde la fecha de la aprobación de las mismas consignadas en el
analítico correspondiente. .
CAPITULO VI
DEL TRAMITE DE LA ADJUDICACION
ARTICULO 25.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluación
de los alumnos en condición de obtener el benéfico, será publicado en
la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, informándose
los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva
responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la
convocatoria.
ARTICULO 26.- Comisión de Adjudicación. Integración. La Comisión de
Adjudicación estará conformada por el Coordinador del PNBB, UN (1)
representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE
EDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION
TECNOLOGICA, UN (1) representante del INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE,
UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (1) Y
UN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 27.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La Comisión de
Adjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembros
presentes las postulaciones de todos aquellos alumnos que luego de la
evaluación de la documentación correspondiente resulten seleccionados.
ARTICULO 28.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas mediante
Resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de los
mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva
responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web
del PNBB las fechas de pago.
ARTICULO 29.- Reclamos. Los alumnos que no resultaran beneficiarios de
la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos posteriores a la publicación de los resultados de la
evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes
no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante
los medios que el PNBB establezca para cada Convocatoria.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 30.- Conocimiento y aceptación del Reglamento. La inscripción
del postulante al PNBB importará el conocimiento y aceptación del
presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición
indispensable para el mantenimiento del beneficio.
ARTICULO 31.- Cambios de situación. Deber de informar. Los becarios
deberán informar al PNBB, cualquier variación en su situación personal,
familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los
eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30)
días hábiles administrativos.
ARTICULO 32.- Participación voluntaria. Monto de la contraprestación.
Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizar
tareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios para
la implementación del PNBB firmados con las universidades. El número de
becarios a convocar por cada universidad y el monto del estipendio que
como contraprestación se fije será establecido previo a cada
convocatoria.
CAPITULO VIII
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 33.- Cese del beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del becario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
ARTICULO 34.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de
la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo
por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante
resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa
notificación al becario con al menos CINCO (5) días hábiles
administrativos de antelación.
ARTICULO 35.- Alcances. La pérdida de la condición de becario implica
el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado
a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en
que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las
sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran
corresponderle.
ARTICULO 36.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese del
beneficio, el PNBB realizará el reemplazo de becarios conforme al orden
de mérito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de este
Reglamento.
CAPITULO IX
BECAS ESPECIALES
ARTICULO 37.- Becas especiales. La SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivos
específicos del PNBB, podrá establecer una modalidad especial de becas
para situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/o
programas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieran una
respuesta inmediata a fin de asegurar la contención de todos los
alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar
situaciones de desigualdad entre los mismos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 38.- Organo de aplicación e interpretación. La SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación
del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, estando facultada
por la Resolución Ministerial N° 742, de fecha 21 de mayo de 2010, para
realizar las modificaciones que estime corresponder, previa
intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO 39.- Acciones de supervisión. El PNBB planificará y dirigirá
las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la
implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y
evaluación del mismo.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 40.- Control académico transitorio. A los efectos del control
de los requisitos académicos de los alumnos que obtuvieron el beneficio
como ingresantes en el año 2012 y 2013 se mantendrá, únicamente por el
lapso de UN (1) año, la regularidad exigida en el artículo 29 del
CAPITULO VIII, de la Resolución SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
N° 641 de fecha 22 de febrero de 2013.
ARTICULO 41.- Control académico Convocatoria Ampliatoria. Para aquellos
postulantes a la renovación del beneficio que hayan sido beneficiarios
en la Convocatoria Ampliatoria para alumnos avanzados, además de
acreditar los requisitos previstos en el artículo 7° de este cuerpo
normativo, deberán acreditar haber aprobado, como mínimo, CUATRO (4)
materias desde el cierre de la última convocatoria de renovación.