MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 341/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0471329/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de julio de 2012 la empresa BUCK SEMILLAS S.A. ha
solicitado la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de
la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las variedades de
trigo pan BUCK GUAPO, BUCK BAQUEANO, BUCK PUELCHE, BUCK NORTEÑO, BUCK
SUREÑO, BUCK HUANCHEN, BUCK RANQUEL y BUCK BIGUA.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes a la empresa BUCK SEMILLAS S.A. sobre las variedades de
trigo pan BUCK GUAPO, BUCK BAQUEANO, BUCK PUELCHE, BUCK NORTEÑO, BUCK
SUREÑO, BUCK HUANCHEN, BUCK RANQUEL y BUCK BIGUA inscriptas en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante
la Resolución Nº 52 de fecha 25 de abril de 2000 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 50 de fecha 19 de
septiembre de 2002 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION y las Resoluciones Nº 119 de fecha 21 de mayo de
2007, Nº 35 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 277 de fecha 5 de septiembre
de 2008 y Nº 79 de fecha 1 de junio de 2006 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION; pasando las mismas a ser de uso público, en
virtud de la renuncia solicitada por el titular (Artículo 30 a)
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del
interesado en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A.
RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 28/07/2014 Nº 53263/14 v. 28/07/2014