FUERO FEDERAL

Ley N° 1.467

Ley declarando que el fuero federal comprende á los vecinos de la Capital de la República. sobre la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales. 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de-

Ley:

Art. 1° El fuero federal comprende a los vecinos de la Capital de la República, en los casos determinados por el inciso 1° del art. 1° y el inciso 2° del art. 2°, de la ley de 14 de Septiembre de 1863, sobre la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á nueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

FRANCISCO B. MADERO.-  B. Ocampo.- Secretario del Senado.- RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.- J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de DD.- (Registrada bajo el núm. 1.467.)