MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 1138/2014

Monumentos Históricos Nacionales. Bienes de Interes Histórico - Artístico Nacional. Declaraciones.

Bs. As., 21/7/2014

VISTO, el Expediente Nº 5552/2008 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria de diversos edificios proyectados por el ingeniero-arquitecto Francisco SALAMONE en la Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que durante la gestión del gobernador don Manuel FRESCO al frente de la Provincia de BUENOS AIRES, entre los años 1936 y 1940, se inició un ambicioso programa de obras públicas tendiente a transformar a cada pueblo bonaerense en una ciudad.

Que, además de dotar a estos centros urbanos de infraestructura en electricidad, agua corriente, pavimentos y caminos, en lo referente a edificios públicos la Oficina de Arquitectura de la Provincia de BUENOS AIRES amplió y reparó iglesias, escuelas, hospitales y comisarías.

Que diversas obras cívicas de escala monumental —palacios municipales, portales de cementerios, plazas, mataderos— con fuerte contenido simbólico, se encargaron al ingeniero-arquitecto Francisco SALAMONE.

Que la labor de Francisco SALAMONE se inscribe en las ideas y propuestas del movimiento moderno —que une el concepto de funcionalidad con el uso de nuevos materiales y técnicas constructivas— y del Art Decó, cuyo lenguaje geométrico se desarrolla en juegos de planos rectos, circulares, entrantes y salientes que crean volúmenes articulados en el espacio.

Que los palacios municipales proyectados por SALAMONE —símbolos del rol eminente del estado y de la solidez, autoridad y estabilidad de sus instituciones— se inspiran en los edificios comunales del tardomedioevo europeo, rematan con una torre con reloj más alta que la de la iglesia local y se imponen visual y simbólicamente en el centro de la vida urbana.

Que en los portales de cementerios, verdaderas expresiones de arte monumental, utiliza un repertorio escultórico, con cruces y figuras antropomórficas —Cristo, los ángeles de la muerte— de líneas quebradas y facetadas y lenguaje expresionista.

Que en las plazas, a cuyo lado generalmente se emplazan los palacios municipales, la disposición del equipamiento urbano jerarquiza al entorno, y todos los elementos —fuentes, farolas, puentes, pérgolas, mástiles— responden al diseño geométrico art decó, con improntas futuristas.

Que los edificios destinados a los mataderos —una de las tipologías edilicias más innovadoras— expresan la expansión de la actividad ganadera y su renovación tecnológica y, en lo formal, incorporan la torre como elemento significativo y alegórico en algún caso.

Que se trata de un conjunto de obras de autor producidas en el marco de un plan sistemático de obra pública, y empleando un lenguaje arquitectónico predominantemente afiliado al monumentalismo como expresión institucional del Estado.

Que el 21 de enero de 1877 el coronel Nicolás LEVALLE fundó el pueblo de ADOLFO ALSINA, que en el año 1949 —ya declarado ciudad— retomó su antiguo nombre de CARHUÉ, que en mapuche significa “lugar verde”.

Que el 3 de diciembre de 1938 se inauguró el PALACIO MUNICIPAL, edificio ubicado en esquina frente a la plaza principal, tiene estructura de hormigón, muros de mampostería revocados y un zócalo de mármol travertino.

Que en el sector central de la planta —cuyo eje está enfatizado por la torre reloj— el acceso principal se abre al hall de distribución, las circulaciones verticales y la recepción, y hacia los DOS (2) volúmenes laterales donde se ubican las oficinas.

Que el edificio conserva mobiliario y artefactos de iluminación originales, diseñados por Francisco SALAMONE.

Que la CRUZ, con la figura de Cristo fuertemente facetada —creación conjunta de Francisco SALAMONE y del escultor Santiago CHIERICO— fue obsequiada a la ciudad en el año 1937 para ser emplazada en el camino de EPECUÉN al viejo cementerio, aunque en la actualidad se encuentra en un balneario.

Que el MATADERO MUNICIPAL, emplazado en el acceso a Villa EPECUÉN, tiene estructura de hormigón armado, muros de mampostería, columnas centrales y planta libre.

Que el remate curvo de su torre es de gran singularidad, con planos horizontales y un gran plano vertical en forma de cuchilla.

Que el 2 de abril de 1886 la empresa Ferrocarril del Sud inauguró una estación y dependencias ferroviarias en el kilómetro Nº 428 del tramo entre “JUÁREZ” y “TRES ARROYOS”, en tierras donadas por el hacendado Adolfo GONZÁLES CHÁVES.

Que en el año 1906 sus herederos —con el acuerdo del Poder Ejecutivo de la provincia—destinaron MIL (1.000) hectáreas para fundar un pueblo alrededor de la estación, cuyo nombre perpetuaría la memoria de su antepasado.

Que el partido de GONZÁLES CHÁVES se creó el 19 de agosto de 1916 por Ley Provincial, promulgada el día 22 por el gobernador Marcelino UGARTE, y la localidad homónima fue declarada ciudad el 28 de octubre de 1960.

Que el edificio del PALACIO MUNICIPAL, inaugurado en el año 1939, está implantado en esquina frente a la plaza principal, estructurado sobre un eje diagonal al terreno a partir de la ochava, donde se ubica el acceso principal.

Que la fachada se basa en el concepto de basamento —de volúmenes puros y líneas horizontales simples— y torre reloj, ubicada sobre la esquina y contenida por DOS (2) prismas salientes, que enfatizan la obra.

Que el edificio conserva el mobiliario y los artefactos de iluminación diseñados por Francisco SALAMONE.

Que el ex MERCADO MUNICIPAL (actualmente refuncionalizado como centro cultural), presenta un planteo simétrico resuelto en una sola planta, con una fachada compuesta por CINCO (5) vanos y el acceso —en el vano central— cubierto por una marquesina curva moldurada.

Que el cuerpo central contiene la torre tanque, articulada por una sucesión escalonada de elementos verticales, que remata con un reloj y sobresale, por su altura y la particularidad de su lenguaje, en el entorno urbano de edificios bajos y compactos.

Que la Ciudad de ALBERTI —con el nombre de Pueblo de VACCAREZZA— se remonta al año 1877, cuando se efectuó el trazado de las calles en las tierras que había donado el inmigrante italiano don Andrés VACCAREZZA.

Que en el año 1910 el antiguo Pueblo de VACCAREZZA —ahora con el nombre de ALBERTI— pasó a ser cabecera del partido homónimo, creado ese año.

Que el PORTAL DE ACCESO al PARQUE GENERAL SAN MARTÍN, se compone de DOS (2) elementos a modo de mástiles resueltos en forma de prismas —en cuyos frentes se insertan columnas cilíndricas que rematan en un doble pliegue de líneas horizontales— unidos lateralmente a DOS (2) portales menores que, en su parte superior, tienen la leyenda “Parque Municipal” en estilo Art Decó.

Que el PARQUE conserva el equipamiento y las luminarias originales diseñados por Francisco SALAMONE.

Que la PLAZA GENERAL JOSÉ ARIAS es el centro institucional de la ciudad, junto con el PALACIO MUNICIPAL, la ESCUELA de ENSEÑANZA MEDIA Nº 2 y la IGLESIA PARROQUIAL.

Que la PLAZA, cuyo solado es de baldosas calcáreas blancas y negras, se organiza a partir de una simetría biaxial, conformada por DOS (2) diagonales que parten de los vértices y se cortan en el centro, donde se sitúa un gran mástil monumento de gran complejidad formal.

Que desde una de las diagonales se genera el marco paisajístico para la vista del PALACIO MUNICIPAL, emplazado en esquina y organizado en DOS (2) niveles, con un área libre en su vértice que funciona como plaza de acceso.

Que la torre reloj, con balcones, se ubica en eje sobre el acceso, y las veredas tienen motivos geométricos en colores blanco y negro.

Que conserva el mobiliario y los artefactos lumínicos originales, diseñados por Francisco SALAMONE.

Que la ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 2 (ex ESCUELA NORMAL RURAL), implantada frente a la PLAZA, tiene una fachada de composición asimétrica, con un gran volumen vertical —a modo de torre— que enfatiza el acceso principal y contrasta con el desarrollo horizontal de las alas de diferente altura, subrayadas por pliegues longitudinales y verticales.

Que el poblado de AZUL —fundado el 16 de diciembre de 1832 y declarado ciudad en el año 1895— fue desde sus inicios un centro de riqueza cultural y arquitectónica, en el que desde fines del siglo XIX y primeras décadas del XX se construyeron edificios de diversas corrientes estilísticas, con gran profusión ornamental en las fachadas.

Que, en ese contexto, la arquitectura monumental de Francisco SALAMONE rompió con los cánones de belleza de la época, y creó una nueva identidad urbana que se correspondía con la estética monumentalista y de vanguardia imperante en las décadas del ‘30 y del ‘40.

Que la PLAZA SAN MARTÍN está rodeada por el PALACIO MUNICIPAL, la IGLESIA CATEDRAL y el TEATRO ESPAÑOL, verdaderos hitos arquitectónicos de la ciudad.

Que la planta de la PLAZA SAN MARTÍN está diseñada con un criterio de doble simetría axial, combinando rectas y curvas en el trazado y remarcada por la disposición del equipamiento en cada uno de los espacios de permanencia o circulación.

Que los solados forman bandas zigzagueantes en tonalidades de negro, blanco y gris, que convergen en el punto central enfatizado por una fuente de diseño geométrico, donde se asienta la estatua ecuestre del general José de SAN MARTÍN.

Que conserva el equipamiento y los artefactos de iluminación originales, diseñados por Francisco SALAMONE.

Que el PORTAL del CEMENTERIO MUNICIPAL fue concebido como un agrupamiento de masas prismáticas ascendentes, a la manera de telón de fondo, con TRES (3) caracteres tipográficos ciclópeos en granito negro (R.I.P.), con una cruz superior.

Que a ambos lados, DOS (2) enormes candelabros sugieren llamas funerarias de antorchas encendidas, mientras al frente se destaca una pieza escultórica —el Ángel— cuyos volúmenes de ángulos facetados resaltan la típica geometrización Art Decó.

Que el MATADERO MUNICIPAL es un edificio exento rodeado por un gran espacio verde, con estructuras de hormigón armado, columnas centrales, planta libre y muros de mampostería con revestimiento impermeable en los interiores y símil piedra en los exteriores.

Que la sala de faena se reconoce desde el exterior por la curvatura de los muros, y las áreas de servicio adoptan una forma ortogonal, en tanto que la torre, de remate curvo, presenta planos horizontales y un gran plano vertical en forma de cuchilla.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de CACHARÍ, en el partido de AZUL, es un edificio de composición simétrica, en cuyos flancos se desarrollan las dependencias administrativas, y un eje central que coincide con la torre, de piezas premoldeadas verticales en el remate y lenguaje Art Decó.

Que el MATADERO de CHILLAR, en el partido de AZUL, implantado fuera del ejido urbano, se destaca por la altura de la torre que alberga el depósito de agua y por la palabra “matadero”, con tipografía Art Decó, que abarca la totalidad del volumen de la sala de faena.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de CHILLAR, en el Partido de AZUL es un edificio de composición simétrica, con un eje central que coincide con el elemento vertical referencial de piezas premoldeadas en el remate, y las dependencias administrativas desarrolladas a sus flancos.

Que, por iniciativa del gobernador Mariano SAAVEDRA, en el año 1865 se creó el Partido de BALCARCE, que resultó de la división de MAR CHIQUITA, TANDIL y LOBERÍA.

Que en el año 1874 se aprobó la traza del pueblo cabecera, fundado el 22 de junio de 1876 con el nombre de SAN JOSÉ DE BALCARCE, como homenaje al vencedor de la Batalla de SUIPACHA.

Que con posterioridad el Honorable Concejo Deliberante declaró válidas las denominaciones de “BALCARCE” y “SAN JOSÉ DE BALCARCE”.

Que el MATADERO MUNICIPAL tiene planta de simetría axial, que define la división y secuencia de los espacios de trabajo: corrales de descanso del ganado, sala de matanza y despostación y playa de despacho.

Que la volumetría de la torre —con un interesante trabajo de molduras que se intersectan— enfatiza la verticalidad del edificio que, con su gran arco de acceso, es un referente notorio en el entorno.

Que la DELEGACION MUNICIPAL LOS PINOS, en el Partido de BALCARCE, es un edificio que se aparta del formalismo predominante en la producción de SALAMONE, resuelto en estilo neocolonial, expresado en sus colores, la textura de sus paramentos y la resolución de las carpinterías con rejas, y las cubiertas de tejas.

Que la DELEGACION MUNICIPAL SAN AGUSTÍN, en el Partido de BALCARCE, es también un edificio neocolonial, en el que se destaca el portal de ingreso flanqueado por columnas salomónicas y el perfil asimétrico de la fachada.

Que la PLAZA LIBERTAD —remodelada por Francisco SALAMONE en el año 1936— es de simetría biaxial, con una rotonda en el centro a la que se puede acceder por la prolongación de las avenidas.

Que su equipamiento —farolas, bancos, maceteros, pérgolas y puentes— fue también diseñado por el arquitecto SALAMONE.

Que forma parte del Conjunto Patrimonial “PLAZA LIBERTAD”, declarado Sitio Histórico Cultural Provincial por Ley Nº 13.022.

Que la Ciudad de CHASCOMÚS tuvo su origen en el Fortín de San Juan Bautista, fundado el 30 de mayo de 1779, y con la designación del primer Alcalde de Hermandad, en el año 1808, tuvo lugar la creación del Partido.

Que en la segunda mitad del siglo XIX llegó el ferrocarril, y comenzó a modificarse la planta urbana al construirse los primeros edificios públicos.

Que en el año 1938 las autoridades locales decidieron la construcción de una nueva sede para el municipio —encomendada al ingeniero-arquitecto Francisco SALAMONE— frente a la plaza principal, al tiempo que establecían que en su entorno sólo podían levantarse edificios “coloniales”.

Que el PALACIO MUNICIPAL tiene planta en forma de “E” acostada, con DOS (2) niveles y alas simétricas en ambos extremos, y se estructura alrededor de un gran volumen cilíndrico central, que alberga el hall principal y la caja de escaleras.

Que en las fachadas hay columnas salomónicas jerarquizando los accesos, y molduras y pináculos destacados en color, en una composición monumental que, como en los casos de LOS PINOS y SAN AGUSTÍN, es estilísticamente atípica en la obra del autor.

Que el 10 de julio de 1882 fue promulgada una ley que creaba los Partidos de CORONEL PRINGLES, CORONEL SUÁREZ y TRES ARROYOS, autorizaba al Poder Ejecutivo a fundar los pueblos que considerase necesarios y preveía la creación de una comisión asesora para elegir los terrenos adecuados para tal fin.

Que, en el caso de CORONEL PRINGLES, se decidió que el pueblo fuera emplazado en una reserva de tierras públicas en la zona del PILLAHUINCO, y en el año 1883 se definió la traza, subdividida en solares, quintas y chacras.

Que en el año 1934 CORONEL PRINGLES, cabecera del distrito homónimo, fue declarada ciudad, y TRES (3) años después, en el marco del plan de obras públicas del gobernador Manuel FRESCO, se inició la construcción del PALACIO MUNICIPAL, la PLAZA y las ramblas del BOULEVARD.

Que la PLAZA JUAN PASCUAL PRINGLES —que conserva la fuente macetero, el mobiliario y las luminarias diseñadas por Francisco SALAMONE— está dividida en DOS (2) Sectores por el BOULEVARD 25 DE MAYO, cuya bifurcación genera el espacio que contiene y rodea al edificio municipal.

Que el PALACIO MUNICIPAL, implantado en el centro de la plaza pública y construido con estructura de hormigón armado y mampostería revocada, es un edificio de composición simétrica, cuyo acceso principal está jerarquizado por un cuerpo saliente y por el remate de la torre reloj.

Que presenta un juego de volúmenes formado por líneas y planos verticales en correspondencia con los detalles de las carpinterías, que se destacan por sobre la masa muraria, integrando su diseño al de la plaza.

Que en su interior se conservan las luminarias originales, que combinan formas simples materializadas en vidrio de diferentes colores y metales cromados.

Que la CRUZ del CEMENTERIO, construida en el año 1937, al igual que toda la iconografía cristiana diseñada por Francisco SALAMONE, tiene una fuerte impronta Art Decó en la figura de Cristo —obra de Santiago CHIÉRICO— resuelta mediante planos y aristas rectas.

Que el MATADERO MUNICIPAL, ubicado en un terreno alejado de la ciudad, está construido en hormigón armado y muros de ladrillos revestidos con material impermeable en el exterior y símil piedra en el exterior.

Que el edificio tiene elementos formales ligados al futurismo y al expresionismo, sumados al Art Decó, que se evidencian en la ruptura de la simetría, el acceso lateral y la torre tanque —con su remate de cuchillas y elementos ornamentales— que compensa ese desequilibrio.

Que el 30 de marzo de 1876, junto a la LAGUNA del MONTE, comenzó a construirse un fuerte y a diseñarse un pueblo —el primero de la frontera oeste— al que se bautizó SANTA MARÍA de GUAMINÍ.

Que la traza definitiva, que respetó la original, fue aprobada en el año 1885, y el 28 de julio de 1886 se creó el Partido de GUAMINÍ y se establecieron sus límites, posteriormente modificados al crearse los partidos vecinos.

Que la PLAZA ALSINA —diseñada en conjunto con el PALACIO MUNICIPAL— responde a un sistema radial que parte del espacio central, donde se implantan el edificio gubernamental y una gran fuente.

Que la fuente —desarrollada a partir de círculos concéntricos y volúmenes rectos combinados con elementos circulares— coincide con el eje central de la calle, que se bifurca para la generación de la PLAZA, que abarca DOS (2) manzanas.

Que se conservan el mobiliario, las luminarias y parte del solado original.

Que el PALACIO MUNICIPAL tiene una composición simétrica, con cuerpos laterales que rematan en planta baja con volúmenes curvos y cornisas que marcan la horizontalidad del edificio.

Que el edificio —con trazos de la arquitectura llamada de referencias náuticas por los muros de mampostería revocados y los aventanamientos corridos— está formado por un volumen a modo de basamento donde prevalecen las líneas horizontales, y en su eje central, una especie de contrafuertes que sostienen y destacan la torre con el reloj.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de CASBAS, en el Partido de GUAMINÍ, es un sencillo edificio diseñado en estilo neocolonial.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de GARRÉ, en el Partido de GUAMINÍ, de lineamientos neocoloniales, tiene el acceso en esquina.

Que la DELEGACION MUNICIPAL BONIFACIO, en la localidad de LAGUNA ALSINA, Partido de GUAMINÍ constituye otro de los pocos edificios neocoloniales diseñados por Francisco SALAMONE.

Que el MATADERO MUNICIPAL, de planta simétrica, presenta una clara diferenciación entre el gran espacio semicircular destinado a la faena, y los DOS (2) volúmenes donde se encuentran las rampas de acceso de los animales.

Que en la fachada, la simetría de la planta se ve alterada, en uno de los laterales, por la incorporación de la torre tanque, ornamentada por losas en voladizo de forma circular en una secuencia decreciente de mayor a menor.

Que el 16 de septiembre de 1889 fue creado el Partido de LAPRIDA y, DOS (2) años después, se aprobó la traza del pueblo, en tierras que pertenecían a don Pedro PEREYRA.

Que el pueblo —formado originalmente por SESENTA Y CUATRO (64) manzanas, OCHENTA (80) quintas y varias chacras, además de predios reservados para uso oficial— inauguró su primer templo en el año 1900 y accedió al ferrocarril en el año 1903.

Que la PLAZA PEDRO PEREYRA se organiza a partir de una doble simetría axial, con DOS (2) ejes ortogonales que la dividen en CUATRO (4) cuadrantes.

Que el centro geométrico está jerarquizado por una gran fuente - macetero, y en cada uno de los cuadrantes los caminos curvos de granza configuran las áreas de permanencia.

Que el equipamiento —TRES (3) tipos de bancos y farolas de TRES (3) luminarias— está compuesto por piezas de hormigón premoldeado, y fue también diseñado por Francisco SALAMONE.

Que el PALACIO MUNICIPAL, frente a la plaza, es un edificio entre medianeras con estructura en hormigón, cuya planta está diseñada a partir de una simetría axial.

Que en el eje central se destaca la gran torre del reloj y, en las alas laterales, los elementos verticales de hormigón otorgan ritmo y proporción a la fachada.

Que conserva el mobiliario y los artefactos de iluminación originales.

Que el PORTAL del CEMENTERIO —implantado en un área rural— se presenta en escorzo al final del camino arbolado que conduce a la ciudad.

Que la fachada principal es simétrica, y se destaca por la presencia de DOS (2) conos laterales y uno central, que apunta a la cruz con el Cristo, obra del escultor Santiago CHIÉRICO.

Que el MATADERO, implantado fuera del ejido urbano, tiene una sala de faena de planta circular en el espacio central, al que se unen los servicios complementarios.

Que su composición responde a un orden geométrico reflejado en la organización de la fachada, que sólo se ve alterada por la torre tanque, rematada por elementos laminares.

Que el 28 de octubre de 1928, durante la gestión del gobernador José Camilo CROTTO, se creó el Partido de LEANDRO ALEM.

Que se designó cabecera del Partido al pueblo de VEDIA, que en el año 1974 fue declarado ciudad.

Que en la PLAZA RIVADAVIA, el mástil, emplazado en el centro, es de composición geométrica y está compuesto por elementos premoldeados de hormigón, que forman maceteros y volúmenes para sentarse enmarcados por contrafuertes verticales.

Que el PALACIO MUNICIPAL, frente a la PLAZA RIVADAVIA, es un edificio entre medianeras contenido por DOS (2) volúmenes de forma curva y resuelto en base a un eje de simetría central que coincide con el acceso, con un semicubierto a modo de extensión del espacio público.

Que el volumen superior se destaca por sus líneas horizontales, en tanto que la torre reloj está conformada por elementos verticales y salientes laterales.

Que se conservan —especialmente en el área del Concejo Deliberante— los artefactos de iluminación y gran parte del equipamiento original.

Que el MATADERO MUNICIPAL, emplazado fuera del tejido urbano, con estructura de hormigón armado, muros de mampostería, columnas centrales y planta libre, se destaca por el diseño y la altura de la torre que alberga el depósito de agua.

Que tiene sectores destinados a corrales de descanso del ganado, sala de sacrificio y despostación y playa de despacho.

Que el MATADERO MUNICIPAL de la Localidad de ALEM —localizado fuera del tejido urbano— tiene estructura de hormigón armado, muros de mampostería, columnas centrales, planta libre y se destaca por el diseño y la altura de la torre que alberga el depósito de agua.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de ALBERDI es un edificio entre medianeras, con un planteo simétrico con eje en el acceso principal —coronado con elementos salientes verticales apoyados en una marquesina simplificada— y fachada con cornisamientos de pliegues horizontales.

Que el MATADERO MUNICIPAL de la Localidad de ALBERDI, localizado fuera del tejido urbano, tiene estructura de hormigón, muros de mampostería, columnas centrales y planta libre, y se destaca por el diseño y la altura de la torre que alberga el depósito de agua.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de EL DORADO es un edificio de líneas sencillas y menor volumetría, en armonía con la escala del pueblo.

Que el 20 de julio de 1907 se sancionó la ley de creación del Partido de PELLEGRINI, con cabecera en el Pueblo y Colonia de DRYSDALE, que en adelante pasaría a denominarse como el Partido.

Que la PLAZA GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, diseñada junto con el PALACIO MUNICIPAL, tiene un espejo de agua coincidente con UNO (1) de los DOS (2) ejes de la composición, solados de mosaicos calcáreos en colores rojo y blanco que configuran motivos geométricos y equipado con columnatas, farolas y maceteros realizados con elementos premoldeados de hormigón.

Que el PALACIO MUNICIPAL, edificado en una plazoleta ubicada en la avenida eje de la ciudad, es un edificio de marcada simetría, enfatizada por la torre reloj de TREINTA Y CUATRO (34) metros de alto, a cuyos lados se sitúan los cuerpos de DOS (2) niveles con terrazas descubiertas y fachadas ornamentadas a partir de la repetición rítmica de elementos de marcada verticalidad.

Que en el año 1865 se creó el Partido de RAUCH, con tierras de los partidos de AZUL, PILA, TANDIL y LAS FLORES, y SIETE (7) años después se realizó la nueva traza del pueblo cabecera del mismo nombre, declarado ciudad el 13 de septiembre de 1972.

Que el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en el centro de una plazoleta frente a la plaza principal, se destaca por la gran torre central con reloj, balconada y portal de acceso, que evocan la imagen tradicional de los ayuntamientos municipales.

Que ese carácter está reforzado por la utilización predominante de líneas verticales en sobrerrelieves geométricos, que ordenan los ritmos de las aberturas y se prolongan a modo de pináculos o almenas medievales por sobre la masa muraria.

Que conserva el mobiliario y las luminarias originales, así como las columnas de alumbrado y los bancos exteriores.

Que la PLAZOLETA de la MUNICIPALIDAD tiene un diseño radial centralizado en torno al PALACIO MUNICIPAL, con un eje de simetría que pasa por el centro del edificio, canteros circulares y una rotonda que remata el acceso en cul de sac.

Que el edificio de la DELEGACION MUNICIPAL MIRANDA, en la Localidad de MIRANDA —de pequeña escala, con la torre como referente— está resuelto en estilo neocolonial, expresado sobre todo en sus colores, la textura de sus paramentos y la resolución de sus carpinterías con rejas y de la cubierta con tejas.

Que don Saturnino UNZUÉ vendió CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) hectáreas de su propiedad a una empresa colonizadora, que reservó QUINIENTAS (500) para la radicación de un pueblo, dividió el resto en parcelas de DIEZ (10) hectáreas e inmediatamente comenzó a inscribir colonos.

Que los nuevos pobladores tomaron posesión de sus tierras el 23 de marzo de 1903, y el 7 de junio de ese año se celebró la fundación oficial de la VILLA y COLONIA SALLIQUELÓ.

Que un proyecto de autonomía comunal aprobado por ambas Cámaras y convertido en ley en el año 1961, dio nacimiento al Partido de SALLIQUELÓ.

Que el MATADERO, de composición simétrica, presenta un volumen de planta elíptica que jerarquiza el acceso, y una torre central compuesta por varias láminas verticales con remates curvos, que le otorgan gran fuerza expresiva.

Que en el año 1883 don Ernesto TORNQUIST —que había llegado a la zona TRES (3) años antes— fundó el pueblo que hoy lleva su nombre, y que sería cabecera del Partido creado en el año 1905.

Que la compra de campos y la organización de establecimientos ganaderos fueron el preludio de una colonia agrícola, formada por inmigrantes alemanes, suizos, austríacos y rusos.

Que la PLAZA ERNESTO TORNQUIST, originalmente diseñada por Carlos THAYS, era hacia el año 1935 un bosque con un lago que ocupaba CUATRO (4) manzanas.

Que, dado que la MUNICIPALIDAD está ubicada fuera del eje cívico, Francisco SALAMONE decidió plantear un segundo eje y jerarquizarlo con un gran mástil central, en tanto el resto del equipamiento —puente, bancos y farolas— están distribuidos según una disposición axial.

Que el PALACIO MUNICIPAL, ubicado frente a la PLAZA, es de composición simétrica, con la torre reloj en el eje de simetría y flanqueado por DOS (2) alas.

Que la fachada principal remata en DOS (2) volúmenes salientes coronados por un cornisamiento que se interrumpe con un plegado vertical, detalle ornamental que se repite en la torre.

Que el edificio —construido en estructura de hormigón armado y mampostería revocada— conserva el equipamiento y las luminarias originales.

Que en la CRUZ del CEMENTERIO, ubicada en el interior del predio como remate del sendero principal, la figura de Cristo —creada por Francisco SALAMONE junto al escultor Santiago CHIÉRICO— está marcada por una fuerte línea quebrada.

Que la PLAZA INDEPENDENCIA, en la localidad de SALDUNGARAY, tiene DOS (2) diagonales principales con solado de baldosas, entre las que alternan los senderos y taludes de césped con especies vegetales.

Que el mástil —ubicado en el extremo diagonal sur— está compuesto por una sucesión radial de maceteros y asientos premoldeados de hormigón, al igual que las farolas y los bancos.

Que el edificio de la DELEGACION MUNICIPAL de la localidad de SALDUNGARAY, implantado en un terreno en esquina frente a la PLAZA INDEPENDENCIA, tiene la torre reloj en el eje central de la composición y la fachada ornamentada por planos plegados verticales.

Que el PORTAL del CEMENTERIO de la Localidad de SALDUNGARAY tiene DOS (2) alas que flanquean el atrio central y dan marco al gran cuerpo circular de VEINTIUN (21) metros de alto, visible a la distancia desde la ruta de acceso, con cerámicos azules dispuestos en forma radial que hacen de fondo a la cruz con la cabeza facetada del Cristo de la Pasión.

Que el MATADERO MUNICIPAL de la Localidad de SALDUNGARAY, implantado en una zona rural, es un edificio de planta circular y un volumen al frente con la torre tanque.

Que a principios del año 1902 el Ferrocarril del Oeste resolvió prolongar su ramal TRENQUE LAUQUEN - CARHUÉ, y el Poder Ejecutivo autorizó la habilitación de las estaciones de ese tramo.

Que el 7 de febrero de 1906 se realizó un remate de solares, quintas y chacras alrededor de la Estación TRES LOMAS, que se habilitó al servicio en marzo de ese año.

Que TRES LOMAS dependió primero del Partido de GUAMINÍ y más adelante del Partido de PELLEGRINI, hasta que el 24 de diciembre de 1986 pasó a ser ciudad cabecera del Partido homónimo.

Que la PLAZA LEANDRO N. ALEM está diseñada con DOS (2) ejes ortogonales que dan lugar a una doble simetría axial, y la circulación se organiza a partir de un anillo interno en el que convergen senderos rectos y curvos que delimitan áreas verdes.

Que las veredas perimetrales fueron resueltas en baldosas calcáreas, y el equipamiento —farolas, maceteros y bancos— construido con elementos de hormigón premoldeados.

Que la SEDE MUNICIPAL de TRES LOMAS, frente a la plaza principal, es un edificio de una sola planta cuyo interior, compuesto por una sucesión de locales de oficina, se traduce en la fachada a través de un ritmo de aventanamientos enfatizado con la secuencia de elementos ornamentales horizontales y verticales.

Que el acceso está jerarquizado por un arco de medio punto y coronado por la torre, desplazada del eje central.

Que el MATADERO MUNICIPAL es un edificio de perímetro libre, ubicado en una zona suburbana y diseñado a partir de una sala de faena circular que articula las funciones complementarias.

Que la torre, rematada por CUATRO (4) elementos laminares que atraviesan una pequeña cuchilla vertical, se implanta a un lado del edificio, rompiendo la simetría general.

Que la obra pública del ingeniero-arquitecto Francisco SALAMONE en la Provincia de BUENOS AIRES fue declarada Patrimonio Cultural Provincial por Ley Nº 12.854.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — a) Declárase monumento histórico nacional al PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la intersección de las calles RIVADAVIA y Carlos PELLEGRINI de la Ciudad de CARHUÉ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Manzana 258, Parcela 3); b) declárase bien de interés histórico y artístico nacional a la CRUZ DEL CEMENTERIO, ubicada en el Balneario “El Cristo” (Nomenclatura Catastral: Lote 42 A) de la Ciudad de CARHUÉ; c) declárase bien de interés histórico y artístico nacional al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en el acceso a VILLA EPECUÉN (Nomenclatura Catastral: Lote 60 E), en la Localidad de CARHUÉ; todos ellos en el Partido de ADOLFO ALSINA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2° — a) Declárase monumento histórico nacional al PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la intersección de las calles Bartolomé MITRE y Juan ELICAGARAY de la Ciudad de ADOLFO GONZÁLES CHAVES (Nomenclatura Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 51, Parcela 1); b) declárase bien de interés histórico y artístico nacional al ex MERCADO MUNICIPAL de la Ciudad de ADOLFO GONZÁLES CHAVES (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 45, Parcela 6); todos ellos en el Partido de ADOLFO GONZÁLES CHAVES, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 3° — a) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al PORTAL DE ACCESO AL PARQUE GENERAL SAN MARTÍN, ubicado en la avenida General SAN MARTÍN y avenida VACCAREZZA de la Ciudad de ALBERTI (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 68). b) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto formado por la PLAZA GENERAL JOSÉ ARIAS (Nomenclatura Catastral: Manzana 68), ubicada entre las calles Leandro N. ALEM, BELGRANO, Almirante BROWN y VACCAREZZA; el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la intersección de las calles 9 DE JULIO y Leandro N. ALEM (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 73) y la fachada de la ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 2, ubicada en la calle Leandro N. ALEM entre la avenida ALMIRANTE BROWN y la calle BELGRANO de la Ciudad de ALBERTI, todos ellos en el Partido de ALBERTI, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 4° — a) Decláranse monumentos históricos nacionales a la PLAZA SAN MARTÍN, ubicada entre la avenida SAN MARTÍN y las calles BURGOS, YRIGOYEN y COLÓN de la Ciudad de AZUL (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 179); al PORTAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, ubicado en las calles NECOCHEA y LAMADRID de la Ciudad de AZUL (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección G, Quinta 46, Fracción I), y al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en el camino viejo a TANDIL (Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 71, Parcela 3a). b) Decláranse bienes de interés histórico y artístico nacional a la DELEGACION MUNICIPAL ubicada en la calle BELGRANO Nº 1663 de la Localidad de CACHARÍ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XVIII, Sección A, Manzana 57, Parcela 2); al MATADERO de la Localidad de CHILLAR (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección B, Quinta 2, Fracción 1, Parcela 7a) y a la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de CHILLAR (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 25, Parcela 6), todos ellos en el Partido de AZUL, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 5° — a) Decláranse monumentos históricos nacionales al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en la avenida Eva PERÓN entre las calles Nros. 116 y 118 de la Ciudad de BALCARCE (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XI, Sección A, Chacra 19), y a la PLAZA LIBERTAD, ubicada entre las calles Nros. 15, 16, 17 y 18 de la Ciudad de BALCARCE (Nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 120). b) Decláranse bienes de interés histórico y artístico nacional a la DELEGACION MUNICIPAL ubicado en la calle principal sin número frente a la plaza principal, en la Localidad de LOS PINOS (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 54, Parcela 1); y a la DELEGACION MUNICIPAL ubicada en la calle HERNÁNDEZ entre las calles SAGRADA FAMILIA y MARTÍNEZ, en la Localidad de SAN AGUSTÍN (Nomenclatura Catastral: Circunscripción X, Sección A, Manzana 24, Parcela 5), todos ellos en el Partido de BALCARCE, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 6° — Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al PALACIO MUNICIPAL de CHASCOMÚS, ubicado en la calle CRAMER entre las calles MITRE y SARMIENTO de la Ciudad de CHASCOMÚS (Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Manzana 135), Partido de CHASCOMÚS, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 7° — a) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la PLAZA JUAN PASCUAL PRINGLES, ubicada entre las calles Leandro N. ALEM, COLÓN, CABRERA y PELLEGRINI, y el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la avenida 25 de MAYO entre las calles COLÓN y Leandro N. ALEM, en la Ciudad de CORONEL PRINGLES (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 283); b) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional a la CRUZ DEL CEMENTERIO (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 232, Parcela 2) en la Ciudad de CORONEL PRINGLES. c) Declárase monumento histórico nacional al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en la calle Manuel BELGRANO y boulevard José HERNÁNDEZ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Polígono A, Chacra 332), en la Ciudad de CORONEL PRINGLES, todos ellos en el Partido de CORONEL PRINGLES, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 8° — a) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la PLAZA ALSINA, ubicada entre las calles FREYRE, ALSINA, AVELLANEDA y ROCA, y el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en el centro de la PLAZA en la Ciudad de GUAMINÍ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 44); b) Decláranse bienes de interés histórico y artístico nacional a la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de CASBAS (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 16); a la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de GARRÉ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 31) y a la DELEGACION MUNICIPAL DE BONIFACIO, de la Localidad de LAGUNA ALSINA (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 20). c) declárase monumento histórico nacional al MATADERO MUNICIPAL ubicado en el boulevard FREYRE y las vías del ferrocarril, fuera del tejido urbano de la Ciudad de GUAMINÍ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 129, Parcela 2b) todos ellos en el Partido de GUAMINÍ, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 9° — a) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la PLAZA PEDRO PEREYRA, ubicada entre la avenida SAN MARTÍN, la avenida Pedro PEREYRA y las calles SANTAMARINA y Carlos PELLEGRINI (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 28) y el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la avenida SAN MARTÍN entre la avenida Pedro PEREYRA y la calle Carlos PELLEGRINI (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 29, Parcela 20), en la Ciudad de LAPRIDA. b) Declárase monumento histórico nacional al PORTAL DEL CEMENTERIO, ubicado en el área rural de la Ciudad de LAPRIDA (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Polígono A, Chacra 212, Parcela 1). c) Declárase bien de interés histórico nacional al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en la avenida SAN MARTÍN y CIRCUNVALACIÓN; fuera del tejido urbano de la Ciudad de LAPRIDA (Nomenclatura Catastral: Chacra 261-a), todos ellos en el Partido de LAPRIDA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 10. — a) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la PLAZA RIVADAVIA, ubicada entre las calles DUNCKLER, MORENO, ALEM y SOLER (Datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 97), y el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la calle RIVADAVIA sin número esquina ESTRADA (Datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 99), de la Ciudad de VEDIA. b) Decláranse bienes de interés histórico y artístico nacional al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en las calles Mariano ROSAS y Conrado VILLEGAS, fuera del tejido urbano de la Ciudad de VEDIA (Datos catastrales: Circunscripción II, Sección A, Chacra 9, Parcela 4 b); al MATADERO MUNICIPAL de la Localidad de ALEM (Datos catastrales: Circunscripción VII, Sección C, Polígono B, Chacra 1, Fracción II, Parcela 3); a la DELEGACION MUNICIPAL ubicada en la calle Manuel BELGRANO entre BORDELOIS y SARMIENTO de la Localidad de ALBERDI (Datos catastrales: Circunscripción XII, Sección A, Manzana 42); al MATADERO MUNICIPAL, fuera del tejido urbano de la Localidad de ALBERDI (Circunscripción XII, Sección E, Polígono D, Chacra 2, Parcela 2) y a la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de EL DORADO (Datos catastrales: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 24), todos ellos en el Partido de Leandro N. ALEM, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 11. — Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la PLAZA GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, ubicada entre las calles ALSINA, ALEM y su intersección con Bernardo de IRIGOYEN y UGARTE; y el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la avenida ALSINA (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 21), en la Ciudad de PELLEGRINI, Partido de PELLEGRINI, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 12. — a) Declárase monumento histórico nacional al conjunto integrado por el PALACIO MUNICIPAL y la PLAZOLETA de la MUNICIPALIDAD, ubicados entre las calles RIVADAVIA, pasaje URIBURU, BELGRANO y OLAVARRÍA, en la Ciudad de RAUCH (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 66 a-b). b) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional a la DELEGACION MUNICIPAL ubicada en Paseo MIRANDA Nº 7201 de la Localidad de MIRANDA (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XI, Parcela 993), todos en el Partido de RAUCH, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 13. — a) Declárase monumento histórico nacional al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en la calle Juan José MOREDA sin número, en una zona suburbana de la Ciudad de SALLIQUELÓ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 03, Parcela 547 cv), en el Partido de SALLIQUELÓ, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 14. — a) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la PLAZA ERNESTO TORNQUIST, ubicada entre las calles 9 DE JULIO, Domingo Faustino SARMIENTO, 25 DE MAYO y Leandro N. ALEM (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 44), y el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la calle Domingo Faustino SARMIENTO Nº 53, en la Ciudad de TORNQUIST (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 33), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS AIRES. b) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional a la CRUZ DEL CEMENTERIO, ubicada en la avenida MORENO y calle 38, en la Ciudad de TORNQUIST (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Fracción I), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS AIRES. c) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la PLAZA INDEPENDENCIA, ubicada entre las calles PAVÓN, PELLEGRINI, VICTORIA y LA PLATA (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 65); y la DELEGACION MUNICIPAL ubicada en la intersección de la avenida LA PLATA y la calle PAVÓN de la Localidad de SALDUNGARAY (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 55), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS AIRES. d) Declárase monumento histórico nacional al PORTAL del CEMENTERIO, ubicado en la avenida CORRALES y la calle RINCÓN de la Localidad de SALDUNGARAY (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Sección A, Fracción II), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS AIRES. e) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al MATADERO MUNICIPAL ubicado en la zona rural de la localidad de SALDUNGARAY (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Polígono V, Parcela 587), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 15. — a) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la PLAZA LEANDRO N. ALEM, ubicada entre las calles Hipólito YRIGOYEN, 9 DE JULIO, SAN MARTÍN y RIVADAVIA (Datos catastrales: Circunscripción II, Sección C, Manzana 34); y la SEDE MUNICIPAL, ubicada en la calle Hipólito YRIGOYEN y RIVADAVIA (Datos catastrales: Circunscripción II, Sección C, Manzana 35) en la Ciudad de TRES LOMAS, Partido de TRES LOMAS, Provincia de BUENOS AIRES. b) Declárase monumento histórico nacional al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en las calles RIVADAVIA y Carlos GARDEL (Datos catastrales: Circunscripción II, Sección E, Chacra 6, Fracción 1) de la Ciudad de TRES LOMAS, Partido de TRES LOMAS, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 16. — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.