Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA
Resolución 382/2014
Dispónese la reanudación de pagos. Vencimientos.
Bs. As., 15/7/2014
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Decreto Nº 1.394 de
fecha 2 de septiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 57 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda
pública referida en el Artículo 56 de dicha ley, en los términos del
Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.394 de fecha 2 de septiembre de
2008 se dispuso la cancelación total de la deuda contraída con el Club
de París (sus países miembros con acreencia vencida o a vencer respecto
de la REPUBLICA ARGENTINA) y mediante el Artículo 2° se instruyó al
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para proceder a la
cancelación de la deuda total contraída con el Club de París,
facultándolo por su Artículo 3° a adoptar las medidas necesarias a fin
de poner en ejecución la manda indicada.
Que, asimismo, el apartado 14 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones establece
que compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS “entender en
lo referido al crédito y a la deuda pública”, es decir, ocuparse de la
normalización de dichos pasivos con responsabilidad primaria.
Que bajo ese marco normativo, el señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas como corolario de las reuniones mantenidas con fecha 28 y 29
de mayo de 2014, suscribió una “Declaración Conjunta” con los
representantes de los Gobiernos de la REPUBLICA DE AUSTRIA, el REINO DE
BELGICA, CANADA, el REINO DE DINAMARCA, la REPUBLICA DE FINLANDIA, la
REPUBLICA FRANCESA, la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, el ESTADO DE
ISRAEL, la REPUBLICA ITALIANA, JAPON, los PAISES BAJOS, el REINO DE
ESPAÑA, el REINO DE SUECIA, la CONFEDERACION SUIZA, el REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos
ellos países acreedores nucleados en el Club de París, para la
refinanciación de la deuda en atraso de nuestro país.
Que por la citada Declaración Conjunta se dispone que la deuda vencida
e impaga al 1 de mayo de 2014 se cancelará mediante pagos anuales
conforme lo allí establecido y que los pagos que venzan con
posterioridad a la fecha mencionada se cancelarán conforme los términos
originalmente pactados.
Que si bien deberán firmarse acuerdos con cada uno de los países
miembros del Club de París —los que serán oportunamente aprobados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL— resulta necesario que, en el marco de la
“Declaración Conjunta” de fecha 29 de mayo de 2014, se abone el pago
mínimo correspondiente al corriente año así como la reanudación de los
pagos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de mayo de 2014, en las
condiciones previstas contractualmente, sin perjuicio de las
obligaciones de pago que surjan de los acuerdos particulares a
suscribirse antes del 30 de noviembre de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el apartado 14 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 57 de
la Ley Nº 26.895 y el Artículo 3° del Decreto Nº 1.394/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la
reanudación de los pagos correspondientes a las deudas contraídas con
los países miembros del Club de París, cuyos vencimientos hubieren
operado a partir del 1 de mayo de 2014 en las condiciones originalmente
pactadas.
Art. 2° — Dispónese el Pago
Mínimo correspondiente al año 2014, que asciende al SEIS COMA SIETE MIL
SETENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS POR CIENTO (6,7074%) del monto
correspondiente a la Deuda Refinanciada previsto en el mecanismo de
liquidación acordado en la “Declaración Conjunta” suscripta el 29 de
mayo de 2014 entre los representantes de los Gobiernos de la REPUBLICA
DE AUSTRIA, el REINO DE BELGICA, CANADA, el REINO DE DINAMARCA, la
REPUBLICA DE FINLANDIA, la REPUBLICA FRANCESA, la REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, el ESTADO DE ISRAEL, la REPUBLICA ITALIANA, JAPON, los PAISES
BAJOS, el REINO DE ESPAÑA, el REINO DE SUECIA, la CONFEDERACION SUIZA,
el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, todos ellos acreedores del Club de París y el Gobierno de
la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Autorízase al
Secretario de Finanzas y/o al Subsecretario de Financiamiento y/o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al
Director de Administración de la Deuda Pública y/o al Director de
Financiación Externa y/o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de los pagos dispuestos por la
presente norma.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su dictado.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.