MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 276/2014
Bs. As., 24/7/2014
VISTO la Actuación Nº S04:5274272013 del registro de esta Dirección
Nacional y las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 289 del 27 de febrero de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución M.J. y D.H. Nº 289/14 se han introducido
modificaciones en los anexos de los Convenios Marco suscriptos por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA)
—registrado como M.J. y D.H. Nº 1797 de fecha 17 de septiembre de 2012
y su modificatoria—, y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (CCA)
—registrado como M.J. y D.H. Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012—,
con el objeto de incorporar nuevos modelos de Solicitudes Tipo y
Formularios a la nómina de elementos registrales que suministran dichos
Entes Cooperadores en el marco de las Leyes Nº 23.283 y 23.412.
Que dicha incorporación obedeció a la propuesta de unificación y
sustitución de SETENTA Y UN (71) Solicitudes Tipo y Formularios a
partir de la reducción de éstos a solamente DIEZ (10), realizada por
esta Dirección Nacional en el marco del Expediente citado en el Visto,
receptada y materializada por el señor Ministro de Justicia y Derechos
Humanos en la Resolución modificatoria referida.
Que ello encuentra fundamento en el Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº
1114/97, y sus modificatorias), que dispone que esta Dirección Nacional
es el organismo de aplicación del citado Régimen, en cuyo marco le
compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y
procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus
fines.
Que el artículo 13 del citado Régimen expresamente prescribe que esta
Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación,
los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de
uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante
los Registros Seccionales.
Que mediante Disposición D.N. Nº 245/12 se puso en vigencia el Sistema
Unico de Registración de Automotores —SURA—, programa de gestión
informática de los trámites que se presenten ante los Registros
Seccionales en todas sus competencias, que estandariza los procesos
administrativos internos de esas unidades.
Que por medio de la Disposición D.N. Nº 70/14 se puso en vigencia la
primera etapa de la implementación del Sistema de Trámites Electrónicos
—SITE—, que permite realizar o iniciar trámites que deban presentarse
ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas
sus competencias a través de la precarga de datos en la página web de
esta Dirección Nacional y se aprobaron DOS (2) nuevas Solicitudes Tipo
“Trámites Posteriores (TP)” y “Trámites Posteriores de Motovehículos
(TPM)”, para ser utilizadas en sustitución de las Solicitudes Tipo
“02”, “02E, “04”, “04E”, “10”, “11”, “53”, “60”, “121”, “153”.
Que posteriormente, mediante Disposición D.N. Nº 87/14 se aprobó la
Solicitud Tipo Mandatarios “M”, que será utilizada para materializar
los trámites relacionados con la inscripción de los mandatarios; sus
empleados y la revalidación de esa inscripción en el Registro
correspondiente que funciona en la órbita de esta Dirección Nacional
(Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII).
Que por la Disposición D.N. Nº 145/14 se aprobaron los modelos de
Formulario “59” único y las Solicitudes Tipo “Comerciantes
Habitualistas” (CH) y “Automotores Clásicos” (CL), junto con las
correspondientes modificaciones al Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que en ese marco se han implementado medidas de gestión tendientes a la
unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así
como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la
aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan en
forma electrónica.
Que con ese objeto es necesario aprobar el modelo de Solicitud Tipo
“13” (Unica), que será utilizada por los Registros Seccionales para
peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda en
relación con el impuesto a la radicación de automotores y
motovehículos, el impuesto de sellos y las multas por infracciones de
tránsito, por aplicación de los Convenios de Complementación de
Servicios suscriptos por esta Dirección Nacional con jurisdicciones
provinciales y municipales, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) y la CAMARA DEL COMERCIO
AUTOMOTOR (CCA).
Que por la Solicitud Tipo “13” (Unica) se procederá a la sustitución en
forma gradual de los TREINTA Y SIETE (37) Formularios “13” y “31” que
se utilizan actualmente en distintas jurisdicciones, con las mismas
condiciones que los formularios sustituidos.
Que del análisis de los stock de Formularios, es necesario poner en
vigencia la Solicitud Tipo “13” Unica para reemplazar los Formularios
“13I”, “13P” y “13S”.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de los servicios públicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y la Disposición S.s.C.
Nº 116/11.
Por ello,
EL DELEGADO DE GESTION ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de la Solicitud Tipo “13” (Unica) que
como Anexo I integra la presente e incorpórasela a la Sección 3a,
Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como Anexo XXXIII.
ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado,
pudiendo utilizarse los modelos de Formularios “13I”, “13P” y “13S” que
se sustituyen por el modelo de la Solicitud Tipo “13” (Unica) que se
aprueba por la presente, hasta consumir el stock que actualmente poseen
los Registros Seccionales y los Entes Cooperadores M.J. y D.H. -
A.C.A.R.A. y C.C.A. Automotor, Leyes Nº 23.283 y 23.412 o hasta la
fecha que fije esta Dirección Nacional.
ARTICULO 3° — Esta Dirección Nacional fijará la fecha de la sustitución
de los restantes Formularios “13” y “31”, por la Solicitud Tipo “13”
(Unica) que se aprueba por la presente.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 315/2017
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 4/8/2017 se deroga el uso
de la Solicitud Tipo 13 (Única) de
carácter digital, oportunamente puesta en vigencia por medio de la Disposición D.N. Nº 203/2016, a partir de la entrada en vigencia de la
Solicitud Tipo “13D”)
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Disposición N° 203/2016 de la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios B.O. 8/6/2016 se establece que a partir del 8 de junio de
2016, los Registros
Seccionales utilizarán la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter
digital.)
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — DR. FERNANDO H. RIZZI, Delegado de Gestión
Administrativa, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ANEXO I
e. 29/07/2014 Nº 53614/14 v. 29/07/2014