MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS


Disposición Nº 276/2014


Bs. As., 24/7/2014

VISTO la Actuación Nº S04:5274272013 del registro de esta Dirección Nacional y las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 289 del 27 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución M.J. y D.H. Nº 289/14 se han introducido modificaciones en los anexos de los Convenios Marco suscriptos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 1797 de fecha 17 de septiembre de 2012 y su modificatoria—, y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (CCA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012—, con el objeto de incorporar nuevos modelos de Solicitudes Tipo y Formularios a la nómina de elementos registrales que suministran dichos Entes Cooperadores en el marco de las Leyes Nº 23.283 y 23.412.

Que dicha incorporación obedeció a la propuesta de unificación y sustitución de SETENTA Y UN (71) Solicitudes Tipo y Formularios a partir de la reducción de éstos a solamente DIEZ (10), realizada por esta Dirección Nacional en el marco del Expediente citado en el Visto, receptada y materializada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la Resolución modificatoria referida.

Que ello encuentra fundamento en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), que dispone que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, en cuyo marco le compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 del citado Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales.

Que mediante Disposición D.N. Nº 245/12 se puso en vigencia el Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—, programa de gestión informática de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales en todas sus competencias, que estandariza los procesos administrativos internos de esas unidades.

Que por medio de la Disposición D.N. Nº 70/14 se puso en vigencia la primera etapa de la implementación del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—, que permite realizar o iniciar trámites que deban presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias a través de la precarga de datos en la página web de esta Dirección Nacional y se aprobaron DOS (2) nuevas Solicitudes Tipo “Trámites Posteriores (TP)” y “Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)”, para ser utilizadas en sustitución de las Solicitudes Tipo “02”, “02E, “04”, “04E”, “10”, “11”, “53”, “60”, “121”, “153”.

Que posteriormente, mediante Disposición D.N. Nº 87/14 se aprobó la Solicitud Tipo Mandatarios “M”, que será utilizada para materializar los trámites relacionados con la inscripción de los mandatarios; sus empleados y la revalidación de esa inscripción en el Registro correspondiente que funciona en la órbita de esta Dirección Nacional (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII).

Que por la Disposición D.N. Nº 145/14 se aprobaron los modelos de Formulario “59” único y las Solicitudes Tipo “Comerciantes Habitualistas” (CH) y “Automotores Clásicos” (CL), junto con las correspondientes modificaciones al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que en ese marco se han implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan en forma electrónica.

Que con ese objeto es necesario aprobar el modelo de Solicitud Tipo “13” (Unica), que será utilizada por los Registros Seccionales para peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda en relación con el impuesto a la radicación de automotores y motovehículos, el impuesto de sellos y las multas por infracciones de tránsito, por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos por esta Dirección Nacional con jurisdicciones provinciales y municipales, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (CCA).

Que por la Solicitud Tipo “13” (Unica) se procederá a la sustitución en forma gradual de los TREINTA Y SIETE (37) Formularios “13” y “31” que se utilizan actualmente en distintas jurisdicciones, con las mismas condiciones que los formularios sustituidos.

Que del análisis de los stock de Formularios, es necesario poner en vigencia la Solicitud Tipo “13” Unica para reemplazar los Formularios “13I”, “13P” y “13S”.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y la Disposición S.s.C. Nº 116/11.

Por ello,

EL DELEGADO DE GESTION ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de la Solicitud Tipo “13” (Unica) que como Anexo I integra la presente e incorpórasela a la Sección 3a, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como Anexo XXXIII.

ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado, pudiendo utilizarse los modelos de Formularios “13I”, “13P” y “13S” que se sustituyen por el modelo de la Solicitud Tipo “13” (Unica) que se aprueba por la presente, hasta consumir el stock que actualmente poseen los Registros Seccionales y los Entes Cooperadores M.J. y D.H. - A.C.A.R.A. y C.C.A. Automotor, Leyes Nº 23.283 y 23.412 o hasta la fecha que fije esta Dirección Nacional.

ARTICULO 3° — Esta Dirección Nacional fijará la fecha de la sustitución de los restantes Formularios “13” y “31”, por la Solicitud Tipo “13” (Unica) que se aprueba por la presente.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 315/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 4/8/2017 se deroga el uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital, oportunamente puesta en vigencia por medio de la Disposición D.N. Nº 203/2016, a partir de la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “13D”)

(
Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 203/2016 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 8/6/2016 se establece que a partir del 8 de junio de 2016, los Registros Seccionales utilizarán la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.)

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DR. FERNANDO H. RIZZI, Delegado de Gestión Administrativa, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

ANEXO I


e. 29/07/2014 Nº 53614/14 v. 29/07/2014