MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 182/2014
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0009437/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de
octubre de 1991, la Resolución Nº 37 de fecha 9 de marzo de 2004 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida en el proceso de fiscalización de semillas
aconseja formular nuevas pautas a fin de lograr un mejor control y
eficacia en el cometido de las competencias del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que a la vez redunde en mayor seguridad
para el productor, comprador de la semilla.
Que una de las medidas aconsejables a ese fin es poner énfasis en el
rotulado de aquellas especies cuya estructura vegetal destinada a
siembra o propagación, corresponda a semilla botánica, ya que la
identificación de dicho material reviste vital importancia para
semilleros, comerciantes y adquirentes.
Que se considera conveniente reglamentar un sistema que facilite a los
inspectores del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determinar en forma
rápida la correspondencia entre el rótulo que se verifica en poder del
comerciante expendedor y el proceso de su fiscalización y que redunde
en un incremento sustancial en la cantidad de semilla bajo control.
Que la tecnología de la informática y la comunicación moderna, cuentan
con elementos cuyo uso posibilita la consecución de esos fines,
permitiendo una mayor validación de autenticidad de la semilla que se
fiscaliza, de fácil operación en las condiciones de trabajo que se
presentan durante la ejecución de los controles de comercio.
Que ello puede lograrse a través de la adopción del sistema de rótulos
de seguridad código bidimensional IQ-R (Inteligent Quick Response),
reemplazando de esta forma la estampilla establecida por Resolución Nº
37 de fecha 9 de marzo de 2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS por un rótulo completo que identifique la semilla en la forma
establecida en el Artículo 9° de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247 y que evite adulteraciones de la información
correspondiente o su posible duplicación.
Que el Artículo 14 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991
establece que el acto de adherir, estampar o asegurar un rótulo a un
envase de semilla un rótulo, tiene carácter de declaración jurada,
respecto de quien lo realiza, siendo el que la transfiere, responsable
de la identificación.
Que en una primera etapa se aconseja establecer el uso de rótulos de
seguridad solo para semilla fiscalizada de categoría híbrida de
cultivares de cereales y oleoginosas y para semilla de soja de
categoría original. En ambos casos a partir de los cultivos inscriptos
para su fiscalización en la Campaña 2013/2014.
Que los Artículos 6° inciso 1) y 9° del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de
octubre de 1991 establecen que el organismo de aplicación fijará las
características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente
como así también lo concerniente a la utilización, características y
materiales de confección de los rótulos, envases, recipientes y
cualquier otro elemento apto para individualizar, contener y proteger a
las simientes.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo expuesto por los
Artículos 9° y 35 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa, en su reunión de fecha 11 de marzo de 2014 según
Acta Nº 411.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el Artículo 9° inciso
e) del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado
por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la utilización obligatoria de Rótulos de
Seguridad cuyo modelo se detalla en el Anexo de la presente norma, para
semilla fiscalizada de categoría híbrida de cultivares de cereales y
oleaginosas y para semilla de soja de categoría original, en ambos
casos, obtenida a partir de los cultivos inscriptos para su
fiscalización en la Campaña 2013/2014.
ARTICULO 2° — Los Rótulos de Seguridad serán provistos por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. El identificador deberá
consignar en ellos la información prevista en el punto 5) del Artículo
2° de la Resolución Nº 37 de fecha 9 de marzo de 2004 del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 3° — La utilización de estos rótulos de seguridad importará el
cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 1° y 2° de
la Resolución Nº 37 de fecha 9 de marzo de 2004 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para quienes operen con semilla de la
clase y categoría aludida en el Artículo 1° de la presente norma.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE,
Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO
e. 29/07/2014 Nº 53768/14 v. 29/07/2014