MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 105/2014


Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.564.786/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 del 24 de abril de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 87 del 6 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.564.786/13 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (de BAHIA BLANCA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E” y Nº 919/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 87/14 y registrado bajo el Nº 202/14, conforme surge de fojas 78/80 y 83, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 de fecha 24 de abril de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 100/105, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales completas correspondientes al Acuerdo Nº 202/14, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E” y Nº 919/07 “E”.

Que en respuesta a ello, a fojas 125/131 del Expediente Nº 1.564.786/13, obra la presentación efectuada por la parte empleadora, en la cual acompaña las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 202/14, en el marco del CCT Nº 589/03 “E” con sus respectivos adicionales por zona.

Que asimismo, a fojas 121/124 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, correspondientes al Acuerdo Nº 202/14.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que asimismo, en la presentación obrante a fojas 117/131 la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA acompaña las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 202/14 en el marco del CCT Nº 919/07 “E”, sin embargo las mismas no resultan suficientes a los efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones, debido a que no incluyen los adicionales por zona.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales completas correspondientes al Acuerdo Nº 202/14 en el marco del CCT Nº 919/07 “E”, incluyendo los adicionales por zona, a los fines de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones en el marco de dicho convenio.

Que a fojas 134/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 87 del 6 de febrero de 2014, y registrado bajo el Nº 202/14, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E”, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 87 del 6 de febrero de 2014, y registrado bajo el Nº 202/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Hágase saber al SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (de BAHIA BLANCA) y a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 87 del 6 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 202/14, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 919/07 “E”, que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales completas incluyendo los adicionales por zona, correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo efectúe el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (de BAHIA BLANCA) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 3°, remítanse las actuaciones a esta Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.564.786/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR
C/
TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

General:



Chubut:

-Diurno



-Turno



Santa Cruz:

-Diurno



-Turno



Tierra del Fuego:

-Diurno



-Turno



CCT Nº 589/03 “E”






01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013



01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013

01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013



01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013

01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013



01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013

01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013






$ 9.890,91
$ 10.533,82
$ 11.218,45



$ 11.360,36
$ 12.098,91
$ 12.885,18

$ 12.390,09
$ 13.195,36
$ 14.053,09



$ 13.040,64
$ 13.888,36
$ 14.791,09

$ 13.773,73
$ 14.669,00
$ 15.622,73



$ 14.016,64
$ 14.927,73
$ 15.898,00

$ 14.016,64
$ 14.927,73
$ 15.898,00






$ 29.672,73
$ 31.601,46
$ 33.655,35



$ 34.081,08
$ 36.296,73
$ 38.655,54

$ 37.170,27
$ 39.586,08
$ 42.159,27



$ 39.121,92
$ 41.665,08
$ 44.373,27

$ 41.321,19
$ 44.007,00
$ 46.868,19



$ 42.049,92
$ 44.783,19
$ 47.694,00

$ 42.049,92
$ 44.783,19
$ 47.694,00
    
ANEXO II

Expediente Nº 1.564.786/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 202/14
01/04/2013
01/07/2013
01/11/2013
$ 9.890,91
$ 10.533,82
$ 11.218,45
$ 29.672,73
$ 31.601,46
$ 33.655,35
         
Expediente Nº 1.564.786/13

Buenos Aires, 09 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 105/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 415/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.