ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 438/2014

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:327103/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del punto 3. del Prólogo de la Parte 1, del punto 2 del Apéndice D de la Parte 91 y de las Secciones 1.6, 1.7, 1.11, 1.21, 61.1, 61.3, 61.5, 61.7, 61.13, 61.29, 61.31, 61.34, 61.39, 61.43, 61.63, 61.65, 61.66, 61.83, 61.96, 61.115, 61.133, 61.167, 61.183, 61.185, 61.187, 61.193, 61.195, 61.197, 61.201, 64.1, 65.171, 65.241, 91.193, 121.708 y 121.708a, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS han intervenido en las Partes que son de su competencia certificando que los contenidos obrantes en el proyecto de enmienda, se adecuan a los estándares técnicos requeridos actualmente por la normativa que regula la actividad aeronáutica y responden al objetivo de garantizar el desarrollo seguro y eficiente de los niveles pretendidos en materia de seguridad operacional.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 respecto de los proyectos de enmienda que obran como Anexo a la presente resolución.

ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución y en forma concreta la sección a que se refiere el comentario.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto Nº 1.172/2003 y habilítese la casilla de correo normaer@anac.gov.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 30/07/2014 N° 54430/14 v. 30/07/2014