ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 438/2014
Bs. As., 15/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:327103/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del
punto 3. del Prólogo de la Parte 1, del punto 2 del Apéndice D de la
Parte 91 y de las Secciones 1.6, 1.7, 1.11, 1.21, 61.1, 61.3, 61.5,
61.7, 61.13, 61.29, 61.31, 61.34, 61.39, 61.43, 61.63, 61.65, 61.66,
61.83, 61.96, 61.115, 61.133, 61.167, 61.183, 61.185, 61.187, 61.193,
61.195, 61.197, 61.201, 64.1, 65.171, 65.241, 91.193, 121.708 y
121.708a, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCION
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS han intervenido
en las Partes que son de su competencia certificando que los contenidos
obrantes en el proyecto de enmienda, se adecuan a los estándares
técnicos requeridos actualmente por la normativa que regula la
actividad aeronáutica y responden al objetivo de garantizar el
desarrollo seguro y eficiente de los niveles pretendidos en materia de
seguridad operacional.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto
del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas establecido en el Anexo V al Decreto Nº 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003 respecto de los proyectos de enmienda
que obran como Anexo a la presente resolución.
ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15
horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la
presente resolución y en forma concreta la sección a que se refiere el
comentario.
ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405,
piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en
el horario de 10 a 15 horas.
ARTICULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta Administración Nacional para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto Nº 1.172/2003 y habilítese la casilla de correo
normaer@anac.gov.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)
e. 30/07/2014 N° 54430/14 v. 30/07/2014