AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 769/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 2054/02 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 395-COMFER/03, se registró el Convenio Marco
suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, a la vez que se aprobó su Anexo y Anexo I, para el
dictado de la Carrera Licenciatura en Comunicación.
Que en el Anexo II del referido Convenio Marco se detalla la tabla de
equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.
Que a través de las Resoluciones Nros. 0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05,
0529-COMFER/06, 0628-COMFER/07, 0386-COMFER/08, 0427-COMFER/09,
0315-AFSCA/10, 0454-AFSCA/11, 1946-AFSCA/12 y 0503-AFSCA/13 se
aprobaron los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,
XIV y XV a dicho convenio marco.
Que corresponde suscribir un nuevo Anexo para el dictado de la Licenciatura de Comunicación durante el ciclo 2014.
Que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha emitido opinión favorable al
respecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Anexo XVI al Convenio Marco registrado
mediante Resolución Nº 395-COMFER/03, celebrado entre la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA y el ex COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION actual
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a ser
suscripto por el Presidente del Directorio.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO XVI AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decana
Dra. Florencia Saintout, en adelante “LA FACULTAD”, con domicilio legal
en Diagonal 113 Nº 291 de la ciudad de La Plata; y la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) representado en este
acto por Don Martín SABBATELLA, en su carácter de Presidente del
Directorio, en adelante “AFSCA”, con domicilio legal en calle Suipacha
Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la
necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de
otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social
(Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION
SOCIAL ya dicta en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
(ISER), dependiente del AFSCA, se ha acordado la firma del presente
ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PLATA y el AFSCA con los fines y alcances que se establecen en
las siguientes declaraciones y cláusulas:
1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:
• Continuar el dictado del segundo año (promoción 2013) y dictar otro
primer ciclo lectivo (año 2014 y 2015 inclusive) de la Licenciatura en
Comunicación Social (Orientación periodismo) para los egresados de la
carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de
Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de las carreras
Locutor Nacional y Producción de los Institutos adscriptos a quienes el
ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad
con las prerrogativas otorgadas por la Ley 26.522, según resolución Nº
103-COMFER/02.
• Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a
través de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Periodismo y
Comunicación Social (UNLP), la cual elaborará los programas de las
materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la
mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV (materias y
programas).
• Designar al Lic. Francisco Horacio Niggli, DNI 21.782.814, en el
cargo de Coordinador de la Licenciatura (Articulación Facultad - ISER)
quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula segunda del Título 1° del Convenio Marco.
• El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la
supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes
y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada
mes.
• Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar
las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo
a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de la Facultad.
2. Por su parte AFSCA, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), se compromete a:
• Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las
actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales
efectos el edificio de la sede del ISER, sito a la fecha en Avda. Ramos
Mejía 1396, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los
recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las
clases.
• Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios
docentes, coordinación, administración académica y de acuerdo al
período académico de dictado de materias especificadas en el ANEXO IV,
la suma de $ 492.195.- (PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO
NOVENTA Y CINCO) distribuidos de la siguiente manera:
• En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo
año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive
hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 39.875.- (PESOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO). Lo que da una suma
total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $ 159.500.-
(PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS). Esta suma corresponde
a: Por cada materia dictada en el mes: $ 3.625.- (PESOS TRES MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO), la cual incluye los salarios de profesores
titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.
• En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo
año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto inclusive y
hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $ 39.875,00.-
(PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO). Lo que da una
suma total por honorarios docentes del segundo cuatrimestre de $
159.500.- (PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS). Esta suma
corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 3.625.- (PESOS
TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO), la cual incluye los salarios de
profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.
• En concepto de honorarios docentes para el Taller de Producción y
Asesoramiento de Tesis la suma de $ 29.000.- (PESOS VEINTINUEVE MIL).
Esta suma corresponde al monto de $ 3.625.- (PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO) mensuales entre abril inclusive y noviembre inclusive
derivado de los honorarios y viáticos mensuales del plantel docente.
• En concepto de honorarios de coordinación y administrativos la suma
de $ 81.900.- (PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS) desde el mes de
abril inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive distribuidos de
la siguiente manera:
Tareas de coordinación: $ 9.100.- (PESOS NUEVE MIL CIEN) mensuales y
por un período de 9 meses que incluye inscripción en el mes de marzo y
cierre de notas en el mes de diciembre.
Gastos administrativos alumnos: $ 1.950.- (PESOS UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA) mensuales y por un período de 9 meses que incluye
inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.
• En conceptos de producidos propios y según resolución 219 de la
Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que se adjuntó al Anexo IV del
convenio marco la suma de $ 44.745.- (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO) distribuidos de la siguiente manera:
Del mes de abril al mes de noviembre inclusive la suma de: $ 5.455.-
(PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO) y durante el mes de
diciembre la suma de: $ 1.105.- (PESOS UN MIL CIENTO CINCO).
• El cheque correspondiente deberá emitirse a la orden de: Fac. de Per.
y Com. Soc. - UNLP o, en su defecto, la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual (AFSCA) podrá transferir los fondos a la
Cuenta Corriente inscripta en ese organismo pertenecientes a la
Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.
3. Designar al Coordinador, de la Licenciatura, Lic. Ricardo Sebastián
Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término
de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del
Título 1° del Convenio Marco.
• El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y
certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación
de la certificación correspondiente ante el AFSCA cada mes. Realizar la
supervisión y certificación de los servicios contratados en forma
conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.
• El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de la
carrera estableciendo los mecanismos que el ISER considere correctos.
4. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes
cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones
establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a
la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de
anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a
garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones
que a ese momento estén cursando la carrera.
5. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados en el Convenio Marco General.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los …... del mes de …………………
de 2014.
e. 30/07/2014 N° 53896/14 v. 30/07/2014