MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº 41.400/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 03 de fecha 26 de agosto de 2011, Nº 01 de fecha 14 de marzo de 2012, Nº 02 de fecha 23 de agosto de 2012, Nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios brindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional aprobado.

Que por su parte, el artículo 10 faculta a la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas —hoy Gerencia Médica, en virtud de la Ley Nº 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013—, a actualizar el Tarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lo determinan.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 03 de fecha 26 de agosto de 2011, Nº 01 de fecha 14 de marzo de 2012, Nº 02 de fecha 23 de agosto de 2012 y Nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013 mediante las cuales se aprobaron ciertas modificaciones al “Tarifario Médico Previsional”.

Que desde el último ajuste realizado el 22 de agosto de 2013, se han producido modificaciones muy significativas, que abarcan, entre otros aspectos, el costo de los salarios de los profesionales y el personal de los prestadores, el aumento de los precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, de los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos; ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.

Que en vista de ello, en tanto los valores fijados en el Tarifario Médico Previsional no se condicen en la actualidad con los previstos para las prácticas e interconsultas médicas y, a los fines de evitar el cese de los servicios brindados a las Comisiones Médicas por parte de los prestadores, se torna necesario la modificación de los valores máximos establecidos por el referido Tarifario Médico Previsional.

Que además resulta necesario adecuar los valores absolutos, previo al ajuste general, de los códigos 34.02.013; 33.01.015; 34.02.010; 42.01.033; 34.03.001; 18.01.003; 17.01.001; 34.02.009; 34.03.002; 34.02.012; 18.01.501; 34.02.011; 01.01.902; 31.01.009 y 01.01.192 por no guardar desde sus inicios y en la actualidad, de manera comparativa y relativa, valores vigentes competitivos de mercado.

Que ello resulta indispensable a los fines de garantizar la obtención de prestaciones de calidad, que brinden auxilio eficaz a la labor de las comisiones médicas.

Que asimismo es de conveniencia práctica, a los fines de lograr mayor competitividad en la obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, consideradas zonas desfavorables, unificar dichas jurisdicciones bajo un Tarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por sobre el que se aprueba para el resto del país.

Que como consecuencia de lo expuesto correspondería derogar la Disposición de la Gerencia Médica Nº 02/13.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425, la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. Nº 384/96 y la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13.

Por ello,

EL GERENTE MEDICO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” —Anexo III de la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996— que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entonces S.A.F.J.P. Nº 384/96 y Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998 en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el Tarifario Médico Previsional aprobado por la presente.

ARTICULO 3° — Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la presente disposición, la integrada por las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 4° — Hágase saber que el nuevo Tarifario Médico Previsional será de exclusiva aplicación en los rubros y/o especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenes de compra emitidas en el marco de la Licitación Pública Nº 04/04, las que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme las prestaciones de exámenes complementarios contratados.

ARTICULO 5° — Derógase la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013.

ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente Médico SRT.

ANEXO





























e. 30/07/2014 N° 54764/14 v. 30/07/2014