MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO el Expediente Nº 41.400/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº
26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y Nº 2.104
de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 de
fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de
julio de 2013, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 03 de
fecha 26 de agosto de 2011, Nº 01 de fecha 14 de marzo de 2012, Nº 02
de fecha 23 de agosto de 2012, Nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y
los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo
sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer
los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. Nº
384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución de la entonces
S.A.F.J.P. Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de la cual se
creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de
Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones
Médicas.
Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles
de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios
brindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en el
Tarifario Médico Previsional aprobado.
Que por su parte, el artículo 10 faculta a la entonces Gerencia de
Coordinación de Comisiones Médicas —hoy Gerencia Médica, en virtud de
la Ley Nº 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013—, a actualizar
el Tarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lo
determinan.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a la
S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de
2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia
de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar las
Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 03 de fecha 26 de agosto
de 2011, Nº 01 de fecha 14 de marzo de 2012, Nº 02 de fecha 23 de
agosto de 2012 y Nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013 mediante las
cuales se aprobaron ciertas modificaciones al “Tarifario Médico
Previsional”.
Que desde el último ajuste realizado el 22 de agosto de 2013, se han
producido modificaciones muy significativas, que abarcan, entre otros
aspectos, el costo de los salarios de los profesionales y el personal
de los prestadores, el aumento de los precios de medicamentos de venta
libre y bajo receta, de los insumos nacionales e importados para las
prácticas de diagnóstico y análisis clínicos; ajustes en los costos de
los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto
públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y
provinciales.
Que en vista de ello, en tanto los valores fijados en el Tarifario
Médico Previsional no se condicen en la actualidad con los previstos
para las prácticas e interconsultas médicas y, a los fines de evitar el
cese de los servicios brindados a las Comisiones Médicas por parte de
los prestadores, se torna necesario la modificación de los valores
máximos establecidos por el referido Tarifario Médico Previsional.
Que además resulta necesario adecuar los valores absolutos, previo al
ajuste general, de los códigos 34.02.013; 33.01.015; 34.02.010;
42.01.033; 34.03.001; 18.01.003; 17.01.001; 34.02.009; 34.03.002;
34.02.012; 18.01.501; 34.02.011; 01.01.902; 31.01.009 y 01.01.192 por
no guardar desde sus inicios y en la actualidad, de manera comparativa
y relativa, valores vigentes competitivos de mercado.
Que ello resulta indispensable a los fines de garantizar la obtención
de prestaciones de calidad, que brinden auxilio eficaz a la labor de
las comisiones médicas.
Que asimismo es de conveniencia práctica, a los fines de lograr mayor
competitividad en la obtención de prestadores permanentes en las
Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, consideradas zonas
desfavorables, unificar dichas jurisdicciones bajo un Tarifario
ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por sobre el que se aprueba
para el resto del país.
Que como consecuencia de lo expuesto correspondería derogar la Disposición de la Gerencia Médica Nº 02/13.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, las Leyes Nº
24.241 y Nº 26.425, la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. Nº 384/96 y
la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13.
Por ello,
EL GERENTE MEDICO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” —Anexo III de
la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de
mayo de 1996— que como Anexo forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 2° — Establécese que los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de
conformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entonces
S.A.F.J.P. Nº 384/96 y Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998 en la Nómina de
Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales
Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podrán
adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto
en el Tarifario Médico Previsional aprobado por la presente.
ARTICULO 3° — Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la
presente disposición, la integrada por las Provincias de LA PAMPA,
NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 4° — Hágase saber que el nuevo Tarifario Médico Previsional
será de exclusiva aplicación en los rubros y/o especialidades que no se
encuentren adjudicados por órdenes de compra emitidas en el marco de la
Licitación Pública Nº 04/04, las que se mantendrán vigentes para los
adjudicatarios, en los términos del respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, conforme las prestaciones de exámenes
complementarios contratados.
ARTICULO 5° — Derógase la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 02 de fecha 22 de agosto de 2013.
ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
DECIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DANIEL EUGENIO MARCÓ, Gerente Médico
SRT.
ANEXO
e. 30/07/2014 N° 54764/14 v. 30/07/2014