MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 310/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.317/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.626.317/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 36 y 37 del mismo Expediente, por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas a partir del mes de mayo de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/13 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en relación con la suma extraordinaria y por única vez, pactada en la cláusula segunda y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el considerando cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.626.317/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 36 y 37 del mismo Expediente, por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 31/33 y las Actas de ratificación de fojas 36 y 37 que lo integran, todos del Expediente Nº 1.626.317/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.626.317/14

Buenos Aires, 04 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 310/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 31/33, 36 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 888/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MAYO 2014

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (DOS) días del mes de Mayo de 2014, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, y por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de Abril de 2014 y hasta el mes de Marzo de 2015 inclusive, además de otros temas laborales relacionados con la actividad de los empleados en la Empresa.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR CIENTO) sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes de Abril de 2014.

El mencionado incremento tendrá carácter remunerativo, se incorporará a los salarios básicos de convenio, y se abonará de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Un 20% del total acordado con vigencia a partir del mes de Mayo de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante del presente acuerdo.

b) Un 10% adicional, que permite alcanzar el incremento total acordado, con vigencia a partir del mes de Octubre de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan al presente.

SEGUNDA: Asimismo, las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial percibirán, cada uno de ellos, una suma equivalente al 20% de su salario básico convencional vigente al mes de Abril de 2014, en concepto de Gratificación Extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa. La suma en cuestión se abonará conjuntamente con los salarios del mes de Mayo de 2014 descontándose el anticipo de $ 800.- otorgado oportunamente.

TERCERA: Los incrementos establecidos a partir del mes de Mayo y Octubre de 2014 absorberán hasta su concurrencia los que dispusiere el Gobierno Nacional tanto remunerativos como no remunerativos con idéntica vigencia al pactado en el presente.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

CATEGORIAS ALEARA 2014

BOLDT S.A.

Nuevos básicos de convenio MAYO 2014 - MARZO 2015

BOLDT S.A.
CATEGORIAS DE ANFITRIONESBaseNo RemunerativoMay-14Oct-14
Mar-14Por Unica VezSep-14Mar-15
BásicoAbr-14BásicoBásico
Anfitrión Junior5.435,001.087,006.522,007.066,00
Anfitrión Semi Sr.6.005,001.201,007.206,007.807,00
Anfitrión Sr.6.535,001.307,007.842,008.496,00
BOLDT S.A.
CATEGORIAS DE TECNICOSBaseNo RemunerativoMay-14Oct-14
Mar-14Por Unica VezSep-14Mar-15
BásicoAbr-14BásicoBásico
Técnico de Sala Junior5.435,001.087,006.522,007.066,00
Técnico de Sala Semi Sr.6.160,001.232,007.392,008.008,00
Técnico de Sala Sr.6.855,001.371,008.226,008.912,00

Expediente Nº 1.626.317/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 09 días del mes de Junio de 2014, siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaría de Conciliación del Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, por la parte sindical, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I. Nº 22.379.329, en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fecha 02 de Mayo de 2014 a fs. 31/33, y solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que no contamos con delegados de personal en el ámbito de la Empresa BOLDT S.A.

Por último se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.626.317/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Junio de 2014, siendo las 12.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, por la parte sindical, el Sr. Eduardo Julio PONS, L.E. Nº 7.796.623, en carácter de paritario, en representación de la EMPRESA BOLDT S.A., quien asiste a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fecha 02 de Mayo de 2014 a fs. 31/33, y solicitando su homologación en los términos de ley.

Por último se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.