MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 310/2014
Bs. As., 3/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.317/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.626.317/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa BOLDT SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 36 y 37 del mismo
Expediente, por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan un incremento
salarial sobre las remuneraciones básicas a partir del mes de mayo de
2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1340/13 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que en relación con la suma extraordinaria y por única vez, pactada en
la cláusula segunda y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo dispuesto en el considerando cuarto y
quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 31/33 del
Expediente Nº 1.626.317/14, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 36 y 37 del mismo
Expediente, por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 31/33 y las Actas de ratificación de fojas
36 y 37 que lo integran, todos del Expediente Nº 1.626.317/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.626.317/14
Buenos Aires, 04 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 310/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 31/33, 36 y 37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 888/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MAYO 2014
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (DOS) días del mes de Mayo de
2014, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A.,
representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, y
por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo
Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los
trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de Abril de
2014 y hasta el mes de Marzo de 2015 inclusive, además de otros temas
laborales relacionados con la actividad de los empleados en la Empresa.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR
CIENTO) sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes de
Abril de 2014.
El mencionado incremento tendrá carácter remunerativo, se incorporará a
los salarios básicos de convenio, y se abonará de acuerdo a las
siguientes pautas:
a) Un 20% del total acordado con vigencia a partir del mes de Mayo de
2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las
escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan, cuyo
texto debe considerarse parte integrante del presente acuerdo.
b) Un 10% adicional, que permite alcanzar el incremento total acordado,
con vigencia a partir del mes de Octubre de 2014. El importe resultante
de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que
identificadas como ANEXO I se adjuntan al presente.
SEGUNDA: Asimismo, las partes acuerdan que los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo salarial percibirán, cada uno de
ellos, una suma equivalente al 20% de su salario básico convencional
vigente al mes de Abril de 2014, en concepto de Gratificación
Extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa. La suma
en cuestión se abonará conjuntamente con los salarios del mes de Mayo
de 2014 descontándose el anticipo de $ 800.- otorgado oportunamente.
TERCERA: Los incrementos establecidos a partir del mes de Mayo y
Octubre de 2014 absorberán hasta su concurrencia los que dispusiere el
Gobierno Nacional tanto remunerativos como no remunerativos con
idéntica vigencia al pactado en el presente.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CATEGORIAS ALEARA 2014
BOLDT S.A.
Nuevos básicos de convenio MAYO 2014 - MARZO 2015
BOLDT S.A. |
CATEGORIAS DE ANFITRIONES | Base | No Remunerativo | May-14 | Oct-14 |
Mar-14 | Por Unica Vez | Sep-14 | Mar-15 |
Básico | Abr-14 | Básico | Básico |
Anfitrión Junior | 5.435,00 | 1.087,00 | 6.522,00 | 7.066,00 |
Anfitrión Semi Sr. | 6.005,00 | 1.201,00 | 7.206,00 | 7.807,00 |
Anfitrión Sr. | 6.535,00 | 1.307,00 | 7.842,00 | 8.496,00 |
BOLDT S.A. |
CATEGORIAS DE TECNICOS | Base | No Remunerativo | May-14 | Oct-14 |
Mar-14 | Por Unica Vez | Sep-14 | Mar-15 |
Básico | Abr-14 | Básico | Básico |
Técnico de Sala Junior | 5.435,00 | 1.087,00 | 6.522,00 | 7.066,00 |
Técnico de Sala Semi Sr. | 6.160,00 | 1.232,00 | 7.392,00 | 8.008,00 |
Técnico de Sala Sr. | 6.855,00 | 1.371,00 | 8.226,00 | 8.912,00 |
Expediente Nº 1.626.317/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 09 días del mes de Junio de
2014, siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaría de
Conciliación del Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, por la
parte sindical, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I. Nº 22.379.329, en
carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a
ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo de fecha 02 de Mayo de 2014 a fs. 31/33, y solicitando su
homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que
no contamos con delegados de personal en el ámbito de la Empresa BOLDT
S.A.
Por último se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado
anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la
Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que terminó el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expediente Nº 1.626.317/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Junio de
2014, siendo las 12.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, por la parte sindical, el
Sr. Eduardo Julio PONS, L.E. Nº 7.796.623, en carácter de paritario, en
representación de la EMPRESA BOLDT S.A., quien asiste a la audiencia
fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene
a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo de fecha 02 de Mayo de 2014 a fs. 31/33, y solicitando su
homologación en los términos de ley.
Por último se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado
anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la
Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.