MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1002/2014


Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.624.999/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empleador, ratificado a foja 12 y a foja 18 por medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.624.999/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10 con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2014.

Que cabe destacar que las partes suscriptoras del Acuerdo, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresarial y la representatividad de los trabajadores, por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, ratificado a foja 12 y a foja 18 por medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.624.999/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 y las Actas de ratificación de foja 12 y de foja 18 integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.624.999/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.624.999/14

Buenos Aires, 04 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1002/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 2/6, 12 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 886/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de Mayo de 2014, comparecen por una parte los Sres. Carlos Ismael Romero en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) a partir del 01 de Abril de 2014, que se aplicará sobre los nuevos salarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento salarial del diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los nuevos salarios básicos conformados al 31 de Marzo de 2014 resultan de haber reflejado en la escala salarial básica vigente las sumas y conceptos percibidos según el anterior Convenio. El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 577/10. Los nuevos valores resultantes son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 577/10. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en conceptos de Bono o Gratificación o Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.

3.- Las partes dejan expresamente establecido que a aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 577/10 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 01 de mayo de 2014 y por un término de diez (10) meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45.- (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el artículo 4 de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2015, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

7.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

8.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2014





SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2014


EXPEDIENTE Nº 1.624.999/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Junio de 2014 siendo las 16 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Dr. Alberto Fernando MENENDEZ en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, Sr. Jorge Alfredo DE FILIPPO en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y el Sr. Guillermo PRADO en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/6, reiterando la solicitud de homologación.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que los presentes actuados serán elevados a la Superioridad, a los fines del control de legalidad y conforma Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE 1.624.999/2014

En la Ciudad de Buenos Aires a los 03 días del mes de Junio de 2014, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Diego Zang, en su carácter de apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente manifiesta, que vienen a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 21 de mayo 2014 entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se da por terminado el acto, siendo las 15:30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.