MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1003/2014
Bs. As., 3/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.767/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
celebran un acuerdo directo, obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente
Nº 1.616.767/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho acuerdo las partes convienen una suspensión de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de la misma, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº
20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 6/6 vuelta del Expediente Nº 1.616.767/14 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo; el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/5
vuelta del Expediente Nº 1.616.767/14, conjuntamente con el listado de
personal obrante a fojas 6/6 vuelta del mismo expediente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y el listado de personal afectado obrantes a fojas
5/5 vuelta y a fojas 6/6 vuelta del Expediente Nº 1.616.767/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.767/14
Buenos Aires, 04 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1003/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 5/5 vta. y 6/6 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 885/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de
2014 se reúnen los representantes de Gestamp Baires S.A., Sres. Lucas
Martin e Ignacio Diego Collado, como Apoderados, en adelante “la
Empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Mario Valor, Hugo Mouglia
y Miguel Colque y los Sres. Delegados de Personal, Bazán Juan Alberto,
Paz Jorge Raúl, Vázquez Juan León, Calci Damian Andrés, Pedrozo Rafael
Antonio y Albornoz Sergio Manuel; en adelante el “SMATA”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, acuerdan cuanto sigue:
Que la Empresa manifiesta que se encuentra atravesando una difícil
situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en
conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo
presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se
estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y
de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de
producción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una
medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para
los trabajadores y la empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa,
la terminal VW, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días detallados en el
Anexo, no se prestarán tareas por parte de los empleados que allí
figuran individualizados; Anexo que firmados por las partes forma parte
integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en
los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación
económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y
cinco por ciento) del Jornal Hora Básico, incluido la antigüedad y
conceptos fijos tales como “Adicional por Desempeño” y/o “Adicional por
Liderazgo” que le hubiera correspondido al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
ANEXO PROGRAMA DE SUSPENSION 04/04/2014