MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1005/2014


Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.555.263/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99/101 del Expediente Nº 1.555.263/13, obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que las partes individualizadas ut supra, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo señalado los agentes negociadores pactaron los básicos convencionales, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Catorce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empresaria, obrante a fojas 99/101 del Expediente Nº 1.555.263/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 99/101 del Expediente Nº 1.555.263/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.263/13

Buenos Aires, 04 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1005/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 99/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 887/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA

Expediente Nº 1.555.263

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2014, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante la presencia del Sr. Juan Carlos Carilla, Secretario de Relaciones Laborales, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), los señores Enrique Marano, Ilda Bustos, Faustino Rosales, y Horacio RAYERA; por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los señores Santo Pirillo, Jorge DEVITO, Roberto MONTEPELUSO, Luis GONZALEZ, Marcelo DI PONTE, Pedro BORSELLINO y Jorge TOBAR, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1) Se resuelve que a partir del 1° de abril del año en curso y hasta el mes de marzo del 2015 inclusive, los nuevos básicos convencionales, correspondientes a la CCT 409/05, serán los siguientes:

ACUERDO FAIGA - FATIDA BASICOS

CONVENIO ABRIL 2014 a MARZO 2015

CategoríasAbril 2014 a Agosto 2014Septiembre 2014 a Marzo 2015
1010.566,59.-11.741,66.-
99.711,12.-10.791,05.-
88.972,46.-9.970,25.-
78.332,94 -9.259,61.-
67.696,32.-8.552,20.-
57.173,59.-7.971,34.-
46.768,87.-7.521,61.-
36.345,86 -7.051,56.-
26.053,80 -6.727,01.-
15.899,83.-6.555,92.-

antigüedad70,81.-78,68.-
vale comida74,76.-83,07.-

2) Zona Patagónica: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para dicha zona, el 18% sobre los mismos. A este efecto, se deja constancia que la provincia de La Pampa se halla comprendida dentro de los preceptos de la ley 23.272 (“Provincias”).

Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal como fuera acordado por las partes en acta del 4 de mayo de 2011, debidamente homologada, se aplicará un plus por zona desfavorable del 30% calculado sobre los básicos nacionales por la presente acordados.

3) Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para el período referido precedentemente, no resultando modificable en sus guarismos definidos precedentemente, salvo en caso de producirse un desfasaje sustancial y extraordinario en la economía durante el período que abarca este acuerdo. Asimismo, se deja aclarado que el reajuste acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el sector.

4) Absorción: Los reajustes salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del 1° de abril de 2014, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras que en forma general o particular hubieran fijado las empresas a cuenta de futuros aumentos, más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional.

Los mecanismos de absorción serán aplicados, en caso de corresponder, conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus trabajadores, respetándose en todos los casos, las condiciones en que fueron acordados y aplicados en su momento.

5) En virtud que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se pactan, coincide con el del CCT 409/05, las partes establecen que a partir del 1° de abril de 2014, la escala de salarios básicos de convenio será la que surge del presente acuerdo. Para el supuesto que entre la fecha del último acuerdo y el presente, en algunas regiones se hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida, se deja constancia que el reajuste pactado en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran haberse convenido a cuenta de este acuerdo.

6) Se deja establecido que la aplicación de estas escalas, en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos y adicionales de convenio percibidos en el mes de marzo de 2014, de los trabajadores comprendidos en la CCT 409/05.

7) Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro del territorio comprendido en dicha convención colectiva, conforme la descripción obrante en el Art. 4° de la misma, y que es de aplicación sobre todo el personal incluido actualmente en el Art. 5°, como también sobre los que se incorporen por la evolución tecnológica de la industria gráfica y afines.

Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.

Trabajo infantil. Ambas entidades —FAIGA y FATIDA—, ratifican el compromiso recíproco de accionar conjuntamente para evitar el trabajo infantil, ilegal y la competencia desleal que dicha práctica genera.

En línea con ese compromiso, en el plano nacional se propiciará la formación profesional, el cuidado de la salud y seguridad en el trabajo, la defensa de las fuentes y puestos de trabajo y se accionará conjuntamente para evitar el dumping social.

8) Las partes ratifican el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

Asimismo, los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de tres (3) folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.