MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1005/2014
Bs. As., 3/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.555.263/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 99/101 del Expediente Nº 1.555.263/13, obra un Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA,
DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que las partes individualizadas ut
supra, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes
mencionado.
Que bajo el Acuerdo señalado los agentes negociadores pactaron los
básicos convencionales, correspondientes al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 409/05, con vigencia a partir del Primero de Abril del año
Dos Mil Catorce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empresaria, obrante a
fojas 99/101 del Expediente Nº 1.555.263/13, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 99/101 del Expediente Nº
1.555.263/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 409/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.555.263/13
Buenos Aires, 04 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1005/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 99/101 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 887/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA
Expediente Nº 1.555.263
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2014,
se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, ante la presencia del Sr. Juan Carlos Carilla,
Secretario de Relaciones Laborales, los miembros paritarios que
suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades:
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y
AFINES (FATIDA), los señores Enrique Marano, Ilda Bustos, Faustino
Rosales, y Horacio RAYERA; por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los señores Santo Pirillo, Jorge DEVITO,
Roberto MONTEPELUSO, Luis GONZALEZ, Marcelo DI PONTE, Pedro BORSELLINO
y Jorge TOBAR, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen
lo siguiente:
1) Se resuelve que a partir del 1° de abril del año en curso y hasta el
mes de marzo del 2015 inclusive, los nuevos básicos convencionales,
correspondientes a la CCT 409/05, serán los siguientes:
ACUERDO FAIGA - FATIDA BASICOS
CONVENIO ABRIL 2014 a MARZO 2015
Categorías | Abril 2014 a Agosto 2014 | Septiembre 2014 a Marzo 2015 |
10 | 10.566,59.- | 11.741,66.- |
9 | 9.711,12.- | 10.791,05.- |
8 | 8.972,46.- | 9.970,25.- |
7 | 8.332,94 - | 9.259,61.- |
6 | 7.696,32.- | 8.552,20.- |
5 | 7.173,59.- | 7.971,34.- |
4 | 6.768,87.- | 7.521,61.- |
3 | 6.345,86 - | 7.051,56.- |
2 | 6.053,80 - | 6.727,01.- |
1 | 5.899,83.- | 6.555,92.- |
|
antigüedad | 70,81.- | 78,68.- |
vale comida | 74,76.- | 83,07.- |
2) Zona Patagónica: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena
aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para dicha zona, el 18% sobre
los mismos. A este efecto, se deja constancia que la provincia de La
Pampa se halla comprendida dentro de los preceptos de la ley 23.272
(“Provincias”).
Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal
como fuera acordado por las partes en acta del 4 de mayo de 2011,
debidamente homologada, se aplicará un plus por zona desfavorable del
30% calculado sobre los básicos nacionales por la presente acordados.
3) Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para
el período referido precedentemente, no resultando modificable en sus
guarismos definidos precedentemente, salvo en caso de producirse un
desfasaje sustancial y extraordinario en la economía durante el período
que abarca este acuerdo. Asimismo, se deja aclarado que el reajuste
acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el
punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional
establecido para el sector.
4) Absorción: Los reajustes salariales sobre los básicos de convenio
establecidos a partir del 1° de abril de 2014, absorberán hasta su
concurrencia, las mejoras que en forma general o particular hubieran
fijado las empresas a cuenta de futuros aumentos, más allá de las
remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así
también las que dispusiere el Gobierno Nacional.
Los mecanismos de absorción serán aplicados, en caso de corresponder,
conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos
celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios
otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus
trabajadores, respetándose en todos los casos, las condiciones en que
fueron acordados y aplicados en su momento.
5) En virtud que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se
pactan, coincide con el del CCT 409/05, las partes establecen que a
partir del 1° de abril de 2014, la escala de salarios básicos de
convenio será la que surge del presente acuerdo. Para el supuesto que
entre la fecha del último acuerdo y el presente, en algunas regiones se
hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida,
se deja constancia que el reajuste pactado en el presente acuerdo
absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran
haberse convenido a cuenta de este acuerdo.
6) Se deja establecido que la aplicación de estas escalas, en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos y
adicionales de convenio percibidos en el mes de marzo de 2014, de los
trabajadores comprendidos en la CCT 409/05.
7) Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una
de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05
homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro
del territorio comprendido en dicha convención colectiva, conforme la
descripción obrante en el Art. 4° de la misma, y que es de aplicación
sobre todo el personal incluido actualmente en el Art. 5°, como también
sobre los que se incorporen por la evolución tecnológica de la
industria gráfica y afines.
Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en
el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de
controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.
Trabajo infantil. Ambas entidades —FAIGA y FATIDA—, ratifican el
compromiso recíproco de accionar conjuntamente para evitar el trabajo
infantil, ilegal y la competencia desleal que dicha práctica genera.
En línea con ese compromiso, en el plano nacional se propiciará la
formación profesional, el cuidado de la salud y seguridad en el
trabajo, la defensa de las fuentes y puestos de trabajo y se accionará
conjuntamente para evitar el dumping social.
8) Las partes ratifican el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
Asimismo, los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las
gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del
presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus
modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de tres (3) folios
cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada
precedentemente.