MINISTERIO DE MARINA

Decreto S/N

Extracción de artículos de los ríos provinciales


Buenos Aires, Abril  2 de 1919.

Visto que el  Ministerio  de Marina remite copia de la resolución dictada por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que acuerda al señor Angel Sabio, el permiso necesario para extraer del Río Paraná los objetos caídos al agua en los puertos, Borghi y Gaboto; atento lo actuado, lo dictaminado por los señores Procuradores General de la Nación y del Tesoro, y

CONSIDERANDO:

Que, como lo manifiesta el señor Procurador General de la Nación, el dominio eminente que tiene el Estado sobre los ríos de las provincias, emana de la delegación hecha en el pacto federal; pero no surgiendo de éste el dominio ordinario de la Nación, sobre tales partes del territorio debe considerarse que las provincias se lo han reservado para sí;

Que, por lo tanto, el Gobierno Nacional no tiene para qué intervenir en las concesiones que se hagan en los ríos, provinciales, cuando ellas no afecten el comercio de navegación;

Que la única intervención que puede tener el Ministerio de Hacienda en dichos permisos, es en lo referente a la nacionalización de los efectos extraídos, los que deben ser depositados en las Sduanas y despachados por éstas previo pago de los derechos aduaneros que correspodan como si se tratara de mercaderías de importación,

El Poder Ejecutivo de la Nación -

DECRETA:     

Art. 1° Las Aduanas, en los casos de extracción de artículos del fondo de los ríos, exigirán el pago de los derechos de importación por los efectos extraídos del río de su jurisdicción, teniendo en cuenta su estado de deterioro, quedando obligados los interesados en estos casos a depositar los artículos extraidos en las oficinas fiscales para este efecto.

Art. 2° Comuníquese, publíquese con el precedente distamen del Señor Procurador de la Nación y pase a la Aduana del Rosario para su archivo.

IRIGOYEN

D. E. SALABERRY