MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1008/2014
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.480.360/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CORDOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical y la empresa BLANCH BENJAMIN LUIS, la
empresa PANCOR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa CYRE SOCIEDAD ANONIMA, la
empresa MARIANO SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE PROVISION Y
CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR
LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan el pago de
una suma bajo el concepto adicional por tareas especializadas, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
130/75, conforme surge de los términos del mismo.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de
octubre de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación a los aportes a cargo de los trabajadores con destino a
la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
(O.S.E.C.A.C.) previstos en la cláusula novena del texto convencional
sub examine, debe tenerse presente que tales aportes resultarán
aplicables a los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte
sindical y la empresa BLANCH BENJAMIN LUIS, la empresa PANCOR SOCIEDAD
ANONIMA, la empresa CYRE SOCIEDAD ANONIMA, la empresa MARIANO SOCIEDAD
ANONIMA, y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS,
AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, por la parte
empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.480.360/11
Buenos Aires, 08 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1008/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 2/3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 890/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO DE EMPRESA (O GRUPO DE EMPRESAS)
Entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA CAPITAL
Representada por el Secretario General Pablo CHACON, la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.)
Representadas
por
, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
Representado por y las empresas: BLANCH BENJAMIN LUIS
representada en este acto por el Sr. Benjamín Luis BLANCH, D.N.I.:
8.000.621, en su calidad de TITULAR, la empresa PANCOR S.A.
representada en este acto por José Martín BLANCH, D.N.I.: 25.717.556 en
su carácter de Presidente, la empresa CYRE S.A. representadas en este
acto por el Sr. Ricardo Pascual BRASCA, D.N.I.: 5-092.252, en su
calidad de Presidente, la empresa MARIANO S.A. representada por
FERNANDEZ José Manuel, D.N.I.: 12.612.802 es su calidad de Empleado
Superior y Apoderado, COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE
SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA,
Representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo PALPACELLI, DNI
24.318.505 en su calidad de PRESIDENTE del Consejo de Administración,
las empresas convienen en celebrar la presente convención de aplicación
exclusiva para sus firmantes que se regirá por las condiciones,
derechos y obligaciones que a continuación se expresan:
Partes intervinientes y trabajadores a que se refiere:
Artículo 1°.- El presente convenio se lleva a cabo entre la ASOCIACION
GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA CAPITAL, la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), y el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y las
empresas: BLANCH BENJAMIN LUIS, PANCOR S.A., CIRE S.A., MARIANO S.A. Y
COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y
ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, abajo firmantes, en el marco
referencial y normativo de la Ley 14.250 (t.o.), Ley 25.877 (t.o.) y
sus reglamentarias, en adelante denominado “Convenio de Empresa (o
Grupo de Empresas)”, cuyo objetivo radica en implementar cláusulas
normativas y obligacionales, con miras a reordenar y clasificar las
tareas propias del personal que son llevadas a cabo en los centros de
distribución de mercaderías (depósitos), como actividades accesorias y
pertenecientes al objeto social de la empresa, quedando comprendido el
personal técnico, administrativo y operarios, por la ejecución de
TAREAS ESPECIALIZADAS dentro de dicha área operativa.
Asimismo debido a la importancia y trascendencia que implica la
comercialización de tales productos, que involucra una elevada
responsabilidad, ya sea en su movilidad, clasificación y distribución,
el objeto del presente convenio, es acordar y otorgar más allá de las
remuneraciones mensuales que el personal afectado a dicha área de
trabajo viene percibiendo al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75, una mejora salarial consistente en una suma fija y
adicionales, únicamente para aquellos dependientes que se desempeñen y
relacionen de manera “exclusiva” con dichas actividades antes
referenciadas. La naturaleza del presente convenio es abierta, por lo
que pueden ser objeto de incorporación al mismo, por vía de adhesión,
otras firmas o empresas empleadoras, que empleen trabajadores en la
misma área comprendida, sin importar su objeto social.
Artículo 2°.- Anexo Complementario: Sin perjuicio de lo expresado
precedentemente, los firmantes declaran la formal y sustancial vigencia
del C.C.T. 130/75, en todos sus términos y condiciones, motivo por el
cual, el presente constituye un anexo complementario del mismo,
igualmente sujeto y vinculado al Acuerdo formulado en el mes de Junio
de 2011, específicamente a su Cláusula Décimo cuarta Punto a) 5°,
asignando las sumas adicionales por el presente acordadas y otorgadas,
como un anticipo a la negociación que se dejó abierta en las últimas
paritarias en la normativa supra referenciada.
Igualmente se deja estipulado en el presente convenio, que el monto No
Remunerativo acordado se liquidará en el recibo de sueldo por rubro
separado bajo la denominación: “Adicional por Tareas Especializadas”,
cuyo goce total y efectivo por parte del empleado, quedará supeditado a
la inexistencia de faltas injustificadas por parte del mismo, siendo
dicha condición suspensiva, similar a la que se aplica para el
presentismo.
Artículo 3°.- Vigencia: El presente convenio tendrá vigencia a partir
del día 01 de Octubre de 2011, cesando el mismo en caso de celebración
de una próxima paritaria, o en una nueva o ulterior discusión salarial,
en donde se negocie y/o acuerde el punto pendiente de las tareas
especializadas. Se deja expresamente aclarado, que una vez arribados a
dicha circunstancia, el monto acordado y otorgado por este convenio,
será absorbible hasta su concurrencia, para el caso de aquel que se
vaya a acordar, exceda al mismo.
En su consecuencia, una vez acordada la nueva escala salarial en
futuras paritarias, el trabajador dejará de percibir el monto hoy
convenido y abonado, pasará a cobrar lo que se acuerde por las
generales de ley, conforme lo manifestado supra.
Artículo 4°.- Personal beneficiado: Quedan calificados como
beneficiarios del presente convenio, todos los trabajadores que se
desempeñen directamente y exclusivamente de manera normal y habitual en
el Centro de Distribución (depósitos) de: la Firma BLANCH BENJAMIN LUIS
Y PANCOR S.A., cito en Avenida VELEZ SARSFIELD Nº 6551 de Ba COMERCIAL
de la Ciudad de Córdoba, la Firma CYRE S.A., cito en Avenida MONSEÑOR
PABLO CABRERA Na 6000 de la Ciudad de Córdoba, la Firma MARIANO S.A.,
cito en la Calle RANCAGUA esquina CAPDEVILA de Barrio VILLA CORINA de
la Ciudad de Córdoba y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE
SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA,
cito en Avenida DALMASIO VELEZ SARSFIELD Na 4340 de Barrio ARTIGAS de
la ciudad de Córdoba, sin perjuicio del personal de toda aquella firma
que por vía de la adhesión (2° párrafo del art. 1°), se incorpore
individual o grupalmente al presente convenio y que realicen las tareas
de: chofer de camiones, choferes de utilitarios, operadores de
autoelevadores, armadores de pedidos, recolectores de pedidos,
cortadores de fiambre, despostadores de carne, embaladores,
administrativos de dicho sectores. Se deja constancia que las tareas
aquí descriptas responden a una enunciación taxativa.
Se deja expresamente aclarado, que al beneficio acordado, no le serán
aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente, los aumentos
otorgados con anterioridad a la firma del mismo.
Artículo 5°.- Comisión de interpretación: La comisión de interpretación
del presente convenio estará formada por dos miembros de cada parte,
que se constituirán al momento de plantearse cualquier circunstancia
que resulte necesario su decisión y entenderá en todas las cuestiones
manifiestamente relativas a la interpretación y alcance de este
convenio. En caso de no arribar a un acuerdo en el plazo de 30 días, se
acuerda un arbitraje ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6°.- Beneficios adquiridos con anterioridad al presente
convenio: Las partes dejan formalmente establecido que los beneficios
normativos y sustanciales acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75, se mantienen vigentes en todos sus términos y condiciones.
Artículo 7°.- Cláusula Adicional: Se deja constancia que la suma a la
que se hace referencia en el Artículo 2° del presente convenio, se
compone del siguiente concepto: “Adicional por Tareas Especializadas”
por la suma de $ 600. Dicho monto “No Remunerativo”, se trata de un
monto absorbible tal cual se establece en el artículo 3.
Artículo 8°.- A las sumas que resulten del incremento previsto en el
presente artículo se le aplicará también, como suma no remunerativa, el
equivalente al presentismo art. 40 C.C.T. 130/75.
Artículo 9°.- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí
se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra
Social de los empleados de Comercio y el aporte del trabajador
establecido por los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75.
Artículo 10°.- Las partes firmantes del presente convenio se obligan a
presentarlo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
para, su pertinente homologación, suscribiéndose cinco ejemplares de
igual tenor y al mismo efecto. En la Ciudad de Córdoba, Capital de la
Provincia del mismo nombre, a los 03 días del mes de OCTUBRE del año
Dos Mil Once.