MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1009/2014
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nº 553.679/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), obrante a fojas 9/10 del Expediente
Nº 553.679/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 386/04.
Que en particular, respecto a la contribución convencional fijada en el
artículo tercero a favor de la Cámara empresa signataria, y a cargo de
las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio
precitado que no se encuentren asociadas a dicha Cámara, corresponde
señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la
homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la
órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el Tope lndemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) obrante a fojas 9/10 del Expediente
Nº 553.679/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no
comprende la contribución convencional empresaria con destino a la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) prevista en el artículo
tercero del acuerdo homologado por el artículo primero, conforme los
fundamentos explicitados en el considerando tercero de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
9/10 del Expediente Nº 553.679/12.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
386/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 553.679/12
Buenos Aires, 08 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1009/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 9/10 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 889/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO RAMA CONSUMO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 03 días del Mes
de Enero de 2013, comparecen por la ASOCIACION DE SUPERVISORES,
TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón
3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres.
Juan Carlos Bertral Osvaldo Norberto Gomez y Francisco Polinori, en su
condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1° Of.
D representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo, y el Dr.
Sebastián Bendayan.
Conforme las conversaciones efectuadas por las partes, signatarios del
CCT 386/04 a fin de actualizar los valores básicos convencionales, las
partes han llegado a un acuerdo sobre la base y condiciones que a
continuación se detallan:
PRIMERO: A partir de 1° de Diciembre de 2012 y hasta el 31 de Marzo de
2013 los básicos convencionales de las categorías del CCT 386/04 serán
los que se determina en la tabla que se encuentra explicitada en el
Anexo “A” que forma parte del presente.
SEGUNDO: Para establecer el valor de los acuerdos paritarios que,
empresas del sector mantienen con la entidad sindical, se establece que
a partir del 1° de Diciembre de 2012, y hasta el 31 de Marzo de 2013,
el mismo será de pesos siete mil trescientos noventa y uno ($ 7.391.-).
ANEXO A
Categoría Convencional | 1 de Diciembre 2012 al 31 de Marzo 2013 |
Jefe | Categ. 13 | $ 9.789.- |
Superv. | Categ. 12 | $ 8.015.- |
Superv. | Categ. 11 | $ 7.225.- |
Téc. Esp. Serv. | Categ. 10 | $ 7.172.- |
Empleados Jer. | Categ. 9 | $ 6.794.- |
Empleados | Categ. 8A | $ 6.458.- |
Vigiladores | Categ. 7 | $ 6.285.- |
TERCERO: CONTRIBUCION CONVENCIONAL EMPRESARIA
Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, que no se encuentren asociados a la
Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe, deberán efectuar
—en forma mensual— una contribución a la citada entidad signataria de
la presente, equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración
bruta mensual que se abone al personal comprendido. La contribución
empresarial establecida deberá ser depositada dentro de los quince (15)
días del mes siguiente al que corresponda el aporte en la cuenta
bancaria a nombre de la citada entidad empresaria. La mora por
incumplimiento de la obligación precedentemente pactada se producirá de
pleno derecho y por el solo transcurso del término para realizar los
depósitos, y se ajustarán los saldos impagos por vía ejecutiva.
CUARTO: Se deja establecido que a partir de 1° de Marzo de 2013 y antes
de la finalización del presente acuerdo los signatarias y firmantes del
presente se reunirán para evaluar la situación salarial posterior a la
culminación del mismo.
QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No siendo
para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.