MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1011/2014


Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.570.168/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.168/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 19 y 27 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen incrementar el tope mínimo para la liquidación de la Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (G.A.E.C.O.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio  tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.168/13, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.168/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.168/13

Buenos Aires, 08 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1011/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 892/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 01/2013

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 6 días del mes de junio de 2013, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION o APUAYE y el Delegado del Personal CPN Fátima Estofan, en conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes consideraciones y disposiciones:

CONSIDERACIONES:

Que la Empresa manifiesta que desde el mes de noviembre del 2010 no se recomponen los ingresos necesarios para afrontar los costos propios de la prestación del servicio, a pesar del contexto inflacionario que debe afrontar la misma.

Que en el contexto referenciado anteriormente, se encuentra en una etapa conclusiva el proceso de revisión tarifaria integral (RTI), lo que permite avizorar una readecuación de los mencionados ingresos en el corto plazo.

Que la suma de dinero a distribuir para el pago de la GAECO, se determina conforme a una diferencia incremental de las utilidades de cada ejercicio económico; con relación al inmediato anterior. Al no existir diferencia incremental entre las utilidades de los ejercicios económicos de los años 2011 y 2012, se debería aplicar el tope mínimo allí definido.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan, de modo excepcional y por única vez, incrementar el mencionado tope mínimo, conforme se explicita en la parte dispositiva de la presente Acta, sin perjuicio de prever que, en el caso de concluir e implementar efectivamente la RTI, en el corriente año, se abonará una suma adicional a la que por la presente se acuerda y que se determina en el articulado de la misma.

Conforme a tales consideraciones las partes convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las Partes acuerdan que el tope mínimo para la liquidación de la GAECO correspondiente al año 2012 se incrementará en forma excepcional en la suma de $ 292.759 (pesos doscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y nueve c/00/100). Conforme a lo dispuesto anteriormente, el nuevo tope mínimo para la liquidación de la GAECO/12 ascenderá a la suma de $ 852.759 (pesos ochocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve c/00/100).

Las Partes convienen, adicionalmente, que si se efectiviza la RTI durante el año 2013, el tope mínimo se incrementará en forma excepcional y extraordinaria en la suma de $ 406.717 (pesos cuatrocientos seis mil setecientos diecisiete c/00/100), y se abonarán a los trabajadores las diferencias que surjan entre la GAECO ya abonado y el monto resultante del presente acuerdo con la remuneración subsiguiente a la fecha de la efectiva implementación de la RTI. En caso de no producirse la efectivización de la RTI en el año 2013 el tope mínimo se incrementará en forma excepcional y extraordinaria en la suma de $ 550.000 (pesos quinientos cincuenta mil) y se abonarán las diferencias de la GAECO con anterioridad al 01/03/2014.

SEGUNDO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.