MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1011/2014
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.570.168/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.168/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE
DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
19 y 27 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen incrementar el
tope mínimo para la liquidación de la Gratificación Anual
Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (G.A.E.C.O.), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, con las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.570.168/13, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la
EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.168/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.570.168/13
Buenos Aires, 08 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1011/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 2/3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 892/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº 01/2013
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 6
días del mes de junio de 2013, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio
y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA
EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel
Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA
ASOCIACION o APUAYE y el Delegado del Personal CPN Fátima Estofan, en
conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta
Acuerdo conforme a las siguientes consideraciones y disposiciones:
CONSIDERACIONES:
Que la Empresa manifiesta que desde el mes de noviembre del 2010 no se
recomponen los ingresos necesarios para afrontar los costos propios de
la prestación del servicio, a pesar del contexto inflacionario que debe
afrontar la misma.
Que en el contexto referenciado anteriormente, se encuentra en una
etapa conclusiva el proceso de revisión tarifaria integral (RTI), lo
que permite avizorar una readecuación de los mencionados ingresos en el
corto plazo.
Que la suma de dinero a distribuir para el pago de la GAECO, se
determina conforme a una diferencia incremental de las utilidades de
cada ejercicio económico; con relación al inmediato anterior. Al no
existir diferencia incremental entre las utilidades de los ejercicios
económicos de los años 2011 y 2012, se debería aplicar el tope mínimo
allí definido.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan, de modo excepcional
y por única vez, incrementar el mencionado tope mínimo, conforme se
explicita en la parte dispositiva de la presente Acta, sin perjuicio de
prever que, en el caso de concluir e implementar efectivamente la RTI,
en el corriente año, se abonará una suma adicional a la que por la
presente se acuerda y que se determina en el articulado de la misma.
Conforme a tales consideraciones las partes convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que el tope mínimo para la liquidación de
la GAECO correspondiente al año 2012 se incrementará en forma
excepcional en la suma de $ 292.759 (pesos doscientos noventa y dos mil
setecientos cincuenta y nueve c/00/100). Conforme a lo dispuesto
anteriormente, el nuevo tope mínimo para la liquidación de la GAECO/12
ascenderá a la suma de $ 852.759 (pesos ochocientos cincuenta y dos mil
setecientos cincuenta y nueve c/00/100).
Las Partes convienen, adicionalmente, que si se efectiviza la RTI
durante el año 2013, el tope mínimo se incrementará en forma
excepcional y extraordinaria en la suma de $ 406.717 (pesos
cuatrocientos seis mil setecientos diecisiete c/00/100), y se abonarán
a los trabajadores las diferencias que surjan entre la GAECO ya abonado
y el monto resultante del presente acuerdo con la remuneración
subsiguiente a la fecha de la efectiva implementación de la RTI. En
caso de no producirse la efectivización de la RTI en el año 2013 el
tope mínimo se incrementará en forma excepcional y extraordinaria en la
suma de $ 550.000 (pesos quinientos cincuenta mil) y se abonarán las
diferencias de la GAECO con anterioridad al 01/03/2014.
SEGUNDO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del
presente instrumento.