MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1013/2014


Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.618.508/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.618.508/14 obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), todas ellas por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado, las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con vigencia a partir de abril de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que respecto a la suma pactada en el artículo quinto del acuerdo de marras, y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad representada por la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.

Que las partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.618.508/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.618.508/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.618.508/14

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1013/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 897/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Abril del año 2014 comparecen por una parte y en representación del FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, los señores José Alberto Fantini, Carlos Molinares, José Montoya, Miguel Tapia, Claudio Blanch y Antonio Loza con la asistencia letrada del Dr. Leonardo Puia y por la otra el Sr. Javier Peralta por la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) y por la Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentinas (FIFRA), la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Sebastián Bendayan, la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Dr. Guillermo González.

Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2014 y hasta 30 de junio de 2014, se aplicará la Escala Salarial que como Anexo I forma parte de este acuerdo.

SEGUNDO: A partir del 1° de julio de 2014 y hasta 30 de noviembre de 2014, se aplicará la Escala Salarial que como Anexo II forma parte de este acuerdo.

TERCERO: A partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta 31 de marzo de 2015, se aplicará la Escala Salarial que como Anexo III forma parte de este acuerdo.

CUARTO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:

a) para el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y hasta 30 de junio de 2014, en la suma de $ 434.- (pesos cuatrocientos treinta y tres) por mes y/o $ 217.- (pesos doscientos diecisiete) por quincena;

b) para el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y hasta 30 de noviembre de 2014, en $ 464.- (pesos cuatrocientos sesenta y cuatro) por mes y/o $ 232.- por quincena y,

c) para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y hasta 31 de marzo de 2015, en la cantidad de $ 494.- (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) por mes y/o $ 247.- (pesos doscientos cuarenta y siete) por quincena.

QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una cifra no remunerativa como gratificación extraordinaria por una única vez, por un monto total de $ 1300.- (mil trescientos pesos) que será abonada en cuatro partes de la siguiente forma:

a) con el pago de la segunda quincena de diciembre de 2014 la cantidad de $ 400,

b) con el pago de la segunda quincena de enero de 2015, la cantidad de $ 300,

c) con el pago de la segunda quincena de febrero de 2015, la cantidad de $ 300 y finalmente,

d) con el pago de la segunda quincena de marzo de 2015, la cantidad de $ 300.

Dichos pagos serán liquidados bajo el concepto ACTA ABRIL DE 2014.

SEXTO: Las modificaciones establecidas en los jornales básicos de convenio en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA y la suma establecida por la cláusula QUINTA, absorben hasta su concurrencia cualquier importe que las empresas pudieran haber otorgado en el orden local o que se pudiera establecer en el futuro, cualquiera fuera su origen, naturaleza o denominación.

SEPTIMO: Los incrementos establecidos en las escalas salariales no se trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, que pudieran estar vigente en cada una de las empresas. Sobre este particular las partes podrán negociar en el orden local.

OCTAVO: Se ratifican los porcentajes por Zona Desfavorable fijados por Ley.

NOVENO: Se conviene que en MARZO de 2015 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.

DECIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

UNDECIMO: Las partes, de común acuerdo solicitarán conjunta o indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la ley 23.546. A tal efecto, se firman cinco ejemplares del presente convenio.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1° DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2014





ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1° DE JULIO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014


ANEXO III

ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2014 AL 31 DE MARZO DE 2015