MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1013/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.508/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.618.508/14 obra el Acuerdo salarial
celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la
FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNION DE LA INDUSTRIA
CARNICA ARGENTINA (UNICA), todas ellas por el sector empleador, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el acuerdo precitado, las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con
vigencia a partir de abril de 2014, conforme surge de los lineamientos
allí estipulados.
Que respecto a la suma pactada en el artículo quinto del acuerdo de
marras, y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
representada por la parte empresaria signataria y la representatividad
de la parte sindical emergente de su personería gremial.
Que las partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y
acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del
Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre
la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS por el sector sindical y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E
INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACION DE INDUSTRIAS
FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS
DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA
(UNICA), por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.618.508/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.618.508/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.618.508/14
Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1013/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 897/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Abril del año
2014 comparecen por una parte y en representación del FEDERACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, los
señores José Alberto Fantini, Carlos Molinares, José Montoya, Miguel
Tapia, Claudio Blanch y Antonio Loza con la asistencia letrada del Dr.
Leonardo Puia y por la otra el Sr. Javier Peralta por la Asociación de
Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) y por la Federación de
Industrias Frigoríficas Regionales Argentinas (FIFRA), la Cámara de
Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el
Dr. Sebastián Bendayan, la Unión de la Industria Cárnica (UNICA)
representada por el Dr. Guillermo González.
Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el
presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con vigencia desde el 1° de abril de
2014 hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2014 y hasta 30 de junio de 2014,
se aplicará la Escala Salarial que como Anexo I forma parte de este
acuerdo.
SEGUNDO: A partir del 1° de julio de 2014 y hasta 30 de noviembre de
2014, se aplicará la Escala Salarial que como Anexo II forma parte de
este acuerdo.
TERCERO: A partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta 31 de marzo de
2015, se aplicará la Escala Salarial que como Anexo III forma parte de
este acuerdo.
CUARTO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:
a) para el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y hasta 30
de junio de 2014, en la suma de $ 434.- (pesos cuatrocientos treinta y
tres) por mes y/o $ 217.- (pesos doscientos diecisiete) por quincena;
b) para el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y hasta 30
de noviembre de 2014, en $ 464.- (pesos cuatrocientos sesenta y cuatro)
por mes y/o $ 232.- por quincena y,
c) para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y hasta
31 de marzo de 2015, en la cantidad de $ 494.- (pesos cuatrocientos
noventa y cuatro) por mes y/o $ 247.- (pesos doscientos cuarenta y
siete) por quincena.
QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una cifra no remunerativa como
gratificación extraordinaria por una única vez, por un monto total de $
1300.- (mil trescientos pesos) que será abonada en cuatro partes de la
siguiente forma:
a) con el pago de la segunda quincena de diciembre de 2014 la cantidad de $ 400,
b) con el pago de la segunda quincena de enero de 2015, la cantidad de $ 300,
c) con el pago de la segunda quincena de febrero de 2015, la cantidad de $ 300 y finalmente,
d) con el pago de la segunda quincena de marzo de 2015, la cantidad de $ 300.
Dichos pagos serán liquidados bajo el concepto ACTA ABRIL DE 2014.
SEXTO: Las modificaciones establecidas en los jornales básicos de
convenio en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA y la suma
establecida por la cláusula QUINTA, absorben hasta su concurrencia
cualquier importe que las empresas pudieran haber otorgado en el orden
local o que se pudiera establecer en el futuro, cualquiera fuera su
origen, naturaleza o denominación.
SEPTIMO: Los incrementos establecidos en las escalas salariales no se
trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, que pudieran
estar vigente en cada una de las empresas. Sobre este particular las
partes podrán negociar en el orden local.
OCTAVO: Se ratifican los porcentajes por Zona Desfavorable fijados por Ley.
NOVENO: Se conviene que en MARZO de 2015 las partes se reunirán para
retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la
situación salarial.
DECIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al
estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no
realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en
establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan
con lo acordado en el presente Acuerdo.
UNDECIMO: Las partes, de común acuerdo solicitarán conjunta o
indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la
aplicación del Art. 5 de la ley 23.546. A tal efecto, se firman cinco
ejemplares del presente convenio.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1° DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2014
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1° DE JULIO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014
ANEXO III
ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2014 AL 31 DE MARZO DE 2015