JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 600/2014
Bs. As., 24/7/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0004626/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto
Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.875 y los Decretos Nros.
1545 del 31 de agosto de 1994 y 720 del 19 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.875 se creó el AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA -
BANCO BURDWOOD con el objetivo de conservar una zona de alta
sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión
sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos, promover el
manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos
bentónicos de nuestra plataforma a través de un área demostrativa y
facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del
enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del
cambio global.
Que por el Decreto Nº 720 del 19 de mayo de 2014, el Gobierno Nacional
designó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como “Autoridad de
Aplicación” de la Ley Nº 26.875, para lo cual debe suministrar al
Consejo de Administración creado por dicha ley, el apoyo material y
necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la
administración general del país y, en tal sentido, resulta prioritario
instrumentar un programa que coordine racionalmente y potencie el
cumplimiento de los objetivos, responsabilidades y acciones de los
organismos oficiales con responsabilidades concurrentes en el AREA
MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.
Que, en tal sentido, resulta necesario crear el PROGRAMA NAMUNCURA
destinado a coordinar las acciones que como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 26.875 recaen en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, para cuya implementación deviene menester, además, la
creación de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURA, en la órbita de
la UNIDAD MINISTRO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, resulta conveniente designar al representante alterno
del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 26.875, para que ejerza la presidencia del Consejo de
Administración creado por la precitada ley, en su ausencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de
1994 y 16, inciso 2, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA NAMUNCURA destinado a suministrar, el
apoyo material y humano para el cumplimiento de los cometidos de la Ley
Nº 26.875, en la órbita de la UNIDAD JEFA DE GABINETE DE ASESORES de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — Serán objetivos del PROGRAMA NAMUNCURA:
a. Coordinar las actividades de los organismos públicos y privados que
confluyen en sus responsabilidades institucionales e intereses en el
AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.
b. Propender a la profundización, mejoramiento e internacionalización
de los conocimientos sobre la problemática ambiental, productiva,
geopolítica y científica respecto del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA -
BANCO BURDWOOD.
c. Generar vínculos con instituciones ambientales nacionales y
provinciales, a fin de promover la promoción, protección y difusión de
la problemática en torno del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO
BURDWOOD.
d. Propiciar la planificación, programación, financiamiento, ejecución
y evaluación de programas, proyectos y acciones de investigación, de
inversión, de explotación racional, de preservación, de conservación y
de gestión sustentable del Area Protegida, en directa relación con los
otros organismos intervinientes.
ARTICULO 3° — Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURA,
encargada de gestionar el PROGRAMA NAMUNCURA y cumplimentar sus
objetivos en la órbita de la UNIDAD JEFA DE GABINETE DE ASESORES de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 4° — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:
a. Brindar el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de los cometidos de la Ley Nº 26.875.
b. Realizar el seguimiento de los organismos concurrentes en sus
objetivos y responsabilidades primarias sobre el espacio físico y
conceptual del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.
c. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales,
provinciales, e instituciones ambientales, tanto nacionales como
extranjeras, a fin de cumplir con los objetivos asignados en la
presente resolución.
d. Asistir al Consejo de Administración del AREA MARINA PROTEGIDA
NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD en la planificación, implementación,
seguimiento y evaluación del Plan de Manejo del Area.
e. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y
proponer las modificaciones normativas o administrativas que se
requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA NAMUNCURA.
f. Ejecutar y coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los mismos.
g. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.
ARTICULO 5° — La UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURA estará a cargo
de la señora Jefa de Gabinete de Asesores de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTICULO 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:
a. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento de la Unidad.
b. Informar y asesorar al señor Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA NAMUNCURA.
c. Establecer el cronograma de actividades, coordinar el apoyo material
y humano al Consejo de Administración del AREA MARINA PROTEGIDA
NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.
d. Conformar las Comisiones de Trabajo, Comités Científicos, según las
directivas del Consejo de Administración creado por la Ley Nº 26.875.
e. Procesar la información que le aporten las áreas concurrentes de los
representantes en el Consejo de Administración y de los organismos e
instituciones participantes e invitadas para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley Nº 26.875.
f. Participar en las negociaciones con distintos organismos de
financiamiento para la obtención de nuevos recursos en el área de su
competencia.
g. Ser el Representante Alterno del señor Jefe de Gabinete de Ministros
como Autoridad de Aplicación y ejercer la Presidencia del Consejo de
Administración del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURWOOD en
su ausencia.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
BOLETIN OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete
de Ministros.
e. 31/07/2014 N° 54149/14 v. 31/07/2014