JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 600/2014

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0004626/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.875 y los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994 y 720 del 19 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.875 se creó el AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD con el objetivo de conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos, promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área demostrativa y facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global.

Que por el Decreto Nº 720 del 19 de mayo de 2014, el Gobierno Nacional designó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como “Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 26.875, para lo cual debe suministrar al Consejo de Administración creado por dicha ley, el apoyo material y necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la administración general del país y, en tal sentido, resulta prioritario instrumentar un programa que coordine racionalmente y potencie el cumplimiento de los objetivos, responsabilidades y acciones de los organismos oficiales con responsabilidades concurrentes en el AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

Que, en tal sentido, resulta necesario crear el PROGRAMA NAMUNCURA destinado a coordinar las acciones que como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.875 recaen en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cuya implementación deviene menester, además, la creación de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURA, en la órbita de la UNIDAD MINISTRO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, resulta conveniente designar al representante alterno del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.875, para que ejerza la presidencia del Consejo de Administración creado por la precitada ley, en su ausencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y 16, inciso 2, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA NAMUNCURÁ destinado a suministrar, el apoyo material y humano para el cumplimiento de los cometidos de la Ley N° 26.875, en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 302/2015 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 6/5/2015)

ARTICULO 2° — Serán objetivos del PROGRAMA NAMUNCURA:

a. Coordinar las actividades de los organismos públicos y privados que confluyen en sus responsabilidades institucionales e intereses en el AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

b. Propender a la profundización, mejoramiento e internacionalización de los conocimientos sobre la problemática ambiental, productiva, geopolítica y científica respecto del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

c. Generar vínculos con instituciones ambientales nacionales y provinciales, a fin de promover la promoción, protección y difusión de la problemática en torno del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

d. Propiciar la planificación, programación, financiamiento, ejecución y evaluación de programas, proyectos y acciones de investigación, de inversión, de explotación racional, de preservación, de conservación y de gestión sustentable del Area Protegida, en directa relación con los otros organismos intervinientes.

ARTICULO 3° — Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURÁ, encargada de gestionar el PROGRAMA NAMUNCURÁ y cumplimentar sus objetivos en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 302/2015 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 6/5/2015)

ARTICULO 4° — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:

a. Brindar el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de los cometidos de la Ley Nº 26.875.

b. Realizar el seguimiento de los organismos concurrentes en sus objetivos y responsabilidades primarias sobre el espacio físico y conceptual del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

c. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales, provinciales, e instituciones ambientales, tanto nacionales como extranjeras, a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente resolución.

d. Asistir al Consejo de Administración del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD en la planificación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Manejo del Area.

e. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA NAMUNCURA.

f. Ejecutar y coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los mismos.

g. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

ARTICULO 5° — La UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURÁ estará a cargo del señor Secretario de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 302/2015 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 6/5/2015)

ARTICULO 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:

a. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento de la Unidad.

b. Informar y asesorar al señor Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA NAMUNCURA.

c. Establecer el cronograma de actividades, coordinar el apoyo material y humano al Consejo de Administración del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

d. Conformar las Comisiones de Trabajo, Comités Científicos, según las directivas del Consejo de Administración creado por la Ley Nº 26.875.

e. Procesar la información que le aporten las áreas concurrentes de los representantes en el Consejo de Administración y de los organismos e instituciones participantes e invitadas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 26.875.

f. Participar en las negociaciones con distintos organismos de financiamiento para la obtención de nuevos recursos en el área de su competencia.

g. Ser el Representante Alterno del señor Jefe de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación y ejercer la Presidencia del Consejo de Administración del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURWOOD en su ausencia.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 31/07/2014 N° 54149/14 v. 31/07/2014