MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1006/2014

Bs. As., 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº 17365/12 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 27 de junio de 2014 y de la que da cuenta la Resolución Nº 030 de la Honorable Asamblea de la misma fecha.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los artículos 20 inciso c), 21, 25, 32, 33, 34, 36, 43, 47, 49, 50, 53, 59, 60, 176 y 177 y las dos disposiciones transitorias incorporadas a través los artículos 207 y 208, al Estatuto vigente aprobado por Resolución Ministerial Nº 2219 de fecha 11 de diciembre de 2012, se observa que la misma no violenta ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las modificaciones introducidas al texto de los artículos 20 inciso c), 21, 25, 32, 33, 34, 36, 43, 47, 49, 50, 53, 59, 60, 176 y 177 y de las dos disposiciones transitorias incorporadas a través los artículos 207 y 208 en el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, cuya modificación e incorporación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 030 de fecha 27 de junio de 2014, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ARTICULO 20º: Corresponde a la Asamblea Universitaria:

c) Decidir acerca de la Renuncia del Rector y/o Vice-Rector.

ARTICULO 21°: La función colegiada de gobierno de esta Universidad está a cargo de su Consejo Superior.

Se integra por:

a) Rector,

b) Vice-Rector,

c) Decanos de Departamentos Académicos,

d) Decanos de Sedes Universitarias, y

e) Representantes Estamentarios distribuidos del siguiente modo: 1) veinticinco (25) por el Estamento Docente; 2) quince (15) por el Estamento Estudiantil; 3) cinco (5) por el Estamento No-Docente y 4) cinco (5) por el Estamento de Graduados.

El Consejo Superior determina el número de suplentes por cada Estamento.

ARTICULO 25°: Los Consiliarios representantes de los Estamentos Universitarios, duran tres (3) años en el ejercicio de sus mandatos y pueden ser reelectos en el cargo por una vez.

ARTICULO 32°: El Rector y Vice-Rector son elegidos por fórmula en votación directa, obligatoria, secreta y simultanea por los miembros de los distintos Estamentos, y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: Estamento Docente 50%, Estamento Estudiantil 30%, Estamento No-Docente 10%, y Estamento Graduados 10%.

El Rector y Vice-Rector duran tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos en el cargo por una vez. A los fines de la limitación de la reelección en el cargo por una vez establecida en este artículo, se establece que la misma comprende a ambos integrantes de la fórmula, independientemente del cargo de Rector o Vice-Rector ejercido en ambos períodos.

La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.

ARTICULO 33°: Para resultar electos Rector y Vice-Rector se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos válidamente emitidos, o en su defecto será proclamada como electa cuando la fórmula que resultara más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de quince por ciento (15%) respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos.

Cuando ninguna fórmula alcance la mayoría o el piso y diferencia establecidos en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubieren obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple ponderada según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a la primera votación.

ARTICULO 34°: Reemplaza al Rector en sus funciones el Vice-Rector en caso de ausencia, licencia u otro impedimento justificado. En los casos de separación, renuncia, fallecimiento o impedimento definitivo del Rector, el Consejo Superior deberá convocar a elecciones en el término de Quince (15) días para proceder a la elección del nuevo Rector, con el fin de completar su mandato. Si la eventualidad se produjera en el último año de Gestión, el Vice-Rector debe completar el Mandato.

ARTICULO 36°: En caso de renuncia, separación, fallecimiento o impedimento definitivo del Rector y Vice-Rector, ejerce el Rectorado el Decano del Departamento Académico de mayor Antigüedad Docente Universitaria; debiendo el Consejo Superior, dentro de los Treinta (30) días, convocar a Elecciones para elegir nuevo Rector y Vice-Rector, quienes ejercerán los respectivos Cargos hasta completar el periodo de aquellos. Si esta eventualidad se produjera en el transcurso del último año de Gestión, el Decano reemplazante completará el mandato Rector.

ARTICULO 43°: Las funciones colegiadas de gobierno de los Departamentos Académicos están a cargo del Concejo Directivo. El mismo se integra por:

a) El Decano del Departamento Académico.

b) Diez (10) Representantes del Estamento Docente.

c) Seis (6) Representantes del Estamento Estudiantil.

d) Dos (2) Representantes del Estamento Graduados.

e) Dos (2) Representantes del Estamento No-Docente.

ARTICULO 47°: CONCEJOS DIRECTIVOS:

Son Atribuciones del Concejo Directivo:

a) Dictar su Reglamento Interno.

b) Proponer al Consejo Superior su Propio Reglamento de Misiones y Funciones.

c) Conceder Licencia al Decano y a los Concejeros.

d) Designar Profesores Efectivos, Concursados, Interinos y/o Contratados según la Reglamentación aplicable, debiendo dar conocimiento inmediato al Consejo Superior.

e) Coordinar con otros Departamentos Académicos criterios y/o prioridades Jurisdiccionales comunes o concurrentes, pudiendo dictar, con inmediato conocimiento del Consejo Superior, Resoluciones Interdepartamentales.

f) Dictar las Normas Reglamentarias que resulten de su competencia y jurisdicción relativa a la cobertura de los Cargos de Profesores Interinos, Contratados y Concursados.

g) Designar por sí o a propuesta del Decano Comisiones Técnico - Docentes para el Estudio de los problemas Académicos internos del Departamento Académico, e Interdisciplinarios.

h) Desarrollar, difundir, y alentar el estudio y las Carreras de Posgrado en los Claustros Docentes y Graduados.

i) Aprobar los aspectos Administrativos y Disciplinarios en el ámbito del Departamento Académico.

j) Proyectar Planes de Estudios de las Carreras de Pregrado, Grado, y Posgrado, a igual que Cursos, Simposios, Diplomaturas u otras performances análogas, dando conocimiento de ello al Consejo Superior.

k) Proponer al Consejo Superior la Creación y/o Supresión de Carreras de Pregrado, Grado y Posgrado, y sus habilitaciones e incumbencias en sus Planes Curriculares.

l) Realizar Adecuaciones Curriculares en los Planes de Estudio, que no impliquen modificaciones sustanciales de los mismos y dando conocimiento de ello al Consejo Superior.

m) Evaluar y decidir en relación a los Programas de Enseñanza proyectados por los Docentes y reglamentar los Cursos Intensivos de Investigación y de Formación.

n) Aprobar y elevar al Consejo Superior en su última Sesión Ordinaria del Año, el Presupuesto del respectivo Departamento Académico a propuesta del Decano, correspondiente al año inmediato siguiente.

ñ) Proyectar nuevas Fuentes de Ingreso para los Departamentos Académicos o Institutos.

o) Promover la Extensión Universitaria.

p) Planificar anualmente las Actividades Científicas, Docentes y de Extensión, con sus respectivas partidas presupuestarias, dando cuenta de ello, para su aprobación, en la primera Sesión Ordinaria de cada año del Consejo Superior.

q) Autorizar, previo Dictamen de Secretaría Legal y Técnica y por razones de Urgencia, la Suscripción de Convenios inherentes a su Departamento Académico, dando inmediato conocimiento al Consejo Superior.

ARTICULO 49º: Para ser elegido Decano de Departamento Académico deben reunirse las siguientes condiciones:

a) Ser Ciudadano Argentino, y tener constituido Domicilio Real en la Provincia de La Rioja, desde un (1) año, previo inmediato, como mínimo a la fecha de la Elección.

b) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.

c) Poseer Título Universitario de Grado, expedido por Universidad o Instituto Universitario Público o Privado Argentino que cuente con Reconocimiento Definitivo. Tal exigencia se tendrá por satisfecha en casos de Títulos de igual Jerarquía expedidos por Universidades o Institutos Universitarios Extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino.

d) Desempeñar o haber desempeñado la Docencia Universitaria en un período no menor a cinco (5) años, en un Nivel no inferior al de Profesor Jefe de Trabajos Prácticos en Universidades o Institutos Universitarios Públicos o Privados reconocidos definitivamente en el País.

e) Registrar, por Antigüedad, o por Designación, Tres (3) años como mínimo, en el Cargo de Profesor Titular Concursado en la Universidad Nacional de La Rioja.

El período de funciones del Decano es de Tres (3) años, pudiendo ser reelecto en el cargo por una vez.

Podrán ser suspendidos o separados por Resolución del Consejo Superior, por las mismas causales que las previstas para el caso del Rector.

ARTICULO 50°: El Decano de Departamento Académico es electo en votación directa, obligatoria, secreta y simultánea con las demás autoridades Universitarias por los miembros de los distintos Estamentos y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: Estamento Docente 50%, Estamento Estudiantil 30%, Estamento No-Docente 10%, y Estamento Graduados 10%.

Para resultar electo Decano se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos válidamente emitidos, o en su defecto será proclamado como electo cuando el candidato que resultara más votado en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de quince (15%) por ciento respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos sobre el segundo candidato que le sigue en número de votos.

ARTICULO 53°: En los supuestos de separación, renuncia, fallecimiento o impedimento definitivo del Decano de Departamento Académico, verificada en el transcurso de la primera mitad del mandato, el Consejo Superior deberá convocar a elecciones en el término de quince (15) días para elegir el nuevo Decano, con el fin de completar su mandato. Si tal eventualidad se produjera en el decurso de la segunda mitad del mandato, el miembro Docente de mayor antigüedad académica del Concejo Directivo completará dicho mandato.

ARTICULO 59°: a) El Decano de Sede Universitaria dura Tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto en el cargo por una vez. La elección del Decano de Sede deberá realizarse de la misma forma establecida para la elección de Decanos de Departamentos Académicos.

b) El Decano de Sede podrá ser suspendido o separado de sus funciones en forma definitiva, por las mismas causales que para el supuesto de Rector.

ARTICULO 60°: a) Reemplaza al Decano de Sede Universitaria; en caso de ausencia transitoria, el Secretario Académico, Científico y de Extensión de la misma Sede.

b) En caso de Separación, Renuncia, Fallecimiento o Impedimento Definitivo del Decano, producida en los dos (2) primeros años de su mandato, el Consejo Superior deberá convocar a Elecciones, según el sistema establecido para la elección de Decano de Sede, en la que se elegirá a quien completará ese mandato. En el supuesto que, alguna de dichas eventualidades se produjera en el último año de gestión del Decano, el Consejo Superior deberá elegir un Decano de Sede Interino, con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes, de entre los Docentes Concursados Titulares, Asociados o Adjuntos, de la Sede o de los Departamentos Académicos, quien completará el período respectivo.

ARTICULO 176°: Los Consiliarios y Concejeros miembros del Consejo Superior y de los Concejos Directivos, durarán Tres (3) años en el ejercicio de sus mandatos, y podrán ser reelegidos en el cargo por una vez.

ARTICULO 177°: La legalidad y legitimidad de los representantes de cualquier estamento requiere que en el respectivo comicio haya participado un mínimo del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los respectivos electores empadronados de cada estamento.

En el caso de que tal base no se alcance en el primer comicio en alguno de los estamentos, el comicio debe reiterarse en no más de quince (15) días en el respectivo estamento.

En los organismos colegiados de gobierno universitario deberá resguardarse la participación de mayorías y minorías a través del sistema D’Hondt.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS:

ARTICULO 207°: En virtud y por efecto del cambio de la forma de elección de las Autoridades Universitarias establecido en este Estatuto se dispone la caducidad de los mandatos en curso de las actuales autoridades unipersonales y de los integrantes de los órganos colegiados y la consecuente convocatoria a elección directa y simultanea de las mismas conforme al nuevo sistema electoral instaurado. Dicha caducidad de los mandatos, cuyo período de vigencia (tres años) vence en el año 2016 conforme a las demás disposiciones de este cuerpo normativo vigentes, se producirá al momento de la asunción de las autoridades proclamadas electas de acuerdo al nuevo sistema electoral establecido. La convocatoria a elecciones para cubrir todos los cargos deberá ser realizada dentro de los diez (10) días de publicada la reglamentación electoral aprobada por el Consejo Superior y de acuerdo a ella.

ARTICULO 208º: Dispónese que, por única vez y solo para las primeras elecciones mediante votación directa de las autoridades Universitarias, será requisito para ser electo:

a) Rector y Vice-Rector: desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a Cinco (5) años y con una jerarquía no inferior a la de Profesor Adjunto en Universidades o Institutos Universitarios Públicos o Privados reconocidos definitivamente en el País.

b) Decano de Departamento Académico y de Sede: desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a Cinco (5) años y, con una jerarquía igual o mayor a la de Jefe de Trabajos Prácticos en Universidades o Institutos Universitarios Públicos o Privados reconocidos definitivamente en el País.

c) Para todos los casos referidos con anterioridad: ser o haber sido docente de esta Universidad y registrar por Antigüedad Tres (3) años como mínimo, en este caso siendo o habiendo sido concursado en el Cargo de Profesor Titular, Asociado o Adjunto en la Universidad Nacional de La Rioja;

d) Decano de Departamento Académico: ser docente de Carreras dictadas en el Departamento respectivo.

e) Decano de Sede: ser docente con una antigüedad no menor a Tres (3) años en la Sede respectiva.

f) Para todos los casos referidos anteriormente: cumplir, además, las restantes condiciones establecidas en el Estatuto que no se modifiquen por la presente disposición.

e. 31/07/2014 N° 54295/14 v. 31/07/2014