MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 759/2014

Bs. As., 30/7/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 22.520, 24.557 y 26.773, los Decretos Nros. 1.694 del 22 de noviembre de 2006 y 762 del 22 de mayo de 2014, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 463 del 11 de mayo de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 se reglamentaron aspectos vinculados a las Empresas de Servicios Eventuales y las Empresas Usuarias y su relación con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el citado decreto estableció que quedan sujetas a sus normas, las Empresas de Servicios Eventuales y las Empresas Usuarias de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1.694 de fecha 22 de noviembre de 2006.

Que el inciso 1° del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que además, el inciso 3° de la norma citada en el considerando precedente, reza que la afiliación se celebrará en un contrato cuya forma, contenido y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que en este sentido, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 estableció, en su artículo 7°, que el contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de UN (1) año, contada a partir de las CERO (0) horas de la fecha de inicio de vigencia que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación.

Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente, establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tomarán conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la consulta de datos proporcionada por dicho Organismo.

Que a los fines de evitar dudas o controversias interpretativas, resulta pertinente aclarar que, sin perjuicio de la entrada en vigencia del Decreto Nº 762 del 22 de mayo de 2014, las obligaciones derivadas de dicha reglamentación serán de efectiva aplicación para aquellos contratos de afiliación de las Empresas de Servicios Eventuales cuya celebración o renovación sea posterior a su entrada en vigencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 y la Ley Nº 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Lo dispuesto en el Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 respecto de los trabajadores eventuales asignados a las Empresas Usuarias, no afectará a los contratos de afiliación de las Empresas de Servicios Eventuales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto, hasta la fecha de renovación.

En tal caso, las Empresas de Servicios Eventuales deberán notificar a las Empresas Usuarias que se encuentran comprendidas en el supuesto previsto en el párrafo anterior, y el plazo de vigencia del contrato de afiliación.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 31/07/2014 N° 55190/14 v. 31/07/2014