MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 1722/2014
Bs. As., 30/7/2014
VISTO el Expediente OCCOVI Nº 157/2014 del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el
Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción,
mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de
la Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS
CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVIA
LUJAN - CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA”, y
consecuentemente dicha Empresa adjudicataria, constituyó el Ente
Concesionario H5 SOCIEDAD ANONIMA.
Que posteriormente, por Resolución Nº 842 de fecha 30 de abril de 2013
del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “ACTA
ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA AUTOVIA LUJAN -
CARLOS CASARES”, celebrada entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y
el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANONIMA.
Que en la mencionada “ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE
CONCESION DE LA AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”, se estableció en la
Cláusula Cuarta que: “...La AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir
variaciones en el Cuadro Tarifario... Los cuadros tarifarios no estarán
sujetos a solicitud de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda
variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACION implicará
la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la
certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las cláusulas
siguientes.”
Que asimismo, respecto de la Obra de Operación, Mantenimiento y
Servicios de Apoyo (OMSA), la Cláusula Sexta dispone que “...la
AUTORIDAD DE APLICACION, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra OMSA
efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efecto de
confeccionar el correspondiente certificado de obra. A dicho
certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en
el FLUJO DE INGRESOS...”.
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados
entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de
Aplicación y los Entes Concesionarios CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, respectivamente.
Que en similar sentido a lo establecido en el Corredor Vial Nacional
“Autovía Luján - Carlos Casares”, las “ACTA ACUERDO” de adecuación de
las Obras “OMSA” de los Corredores Viales Nacionales Nº 5 y Nº 8,
aprobadas por Resolución Nº 3586 de fecha 30 de diciembre de 2013 y Nº
2990 de fecha 31 de octubre de 2013, respectivamente, ambas del
Registro de ésta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, establecen en su
Cláusula Segunda “...la AUTORIDAD DE APLICACION, a través del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los
trabajos de la Obra “OMSA” efectivamente ejecutados por el ENTE
CONCESIONARIO, a efecto de confeccionar el correspondiente certificado
de obra y proceder a la tramitación de su cancelación. A dicho
certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en
el FLUJO DE INGRESOS...”.
Que a continuación la Cláusula Quinta de las “ACTA ACUERDO” mencionadas
precedentemente establecen “...Toda variación tarifaria decidida por la
AUTORIDAD DE APLICACION implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y
su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA...”.
Que las áreas técnicas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento
y servicios de apoyo que desarrollan los Entes Concesionarios de los
Corredores Viales Nacionales, que inciden en el nivel de prestación del
servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y “Autovía Luján - Carlos Casares”, que permitirán por un lado,
mantener los actuales niveles de ingresos del “Recurso de afectación
específica” destinado al desarrollo del “Plan de obras de seguridad
vial y mejora de la transitabilidad” en los Corredores Viales
Nacionales; por otro lado, hacer frente a los costos de explotación y
servicios al usuario de las Concesiones y por último, obtener un ahorro
presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y
Servicios de Apoyo (OMSA).
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Resolución A.G. Nº 01/2014, por el Decreto/Ley Nº 505/58, ratificado
por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por
el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008, el Decreto Nº 1.020 de
fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de
2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte de la presente medida, a
ser aplicados al público usuario de las Concesiones del Corredor Vial
Nacional “Autovía Luján - Carlos Casares”, otorgado por el Decreto Nº
866/08, y de los Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto Nº 543/2010.
ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1°
de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 2 de agosto
de 2014, y luego de darse a conocer a los usuarios por las empresas
Concesionarias H5 SOCIEDAD ANONIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en
por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona
de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD
ANONIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE
INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES
SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA,
VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por
alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO
PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
CORREDOR VIAL Nº 1
CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
CORREDOR VIAL Nº 2
CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
CORREDOR VIAL Nº 3
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
CORREDOR VIAL Nº 4
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
CORREDOR VIAL Nº 5
CINCOVIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
CORREDOR VIAL Nº 6
CAMINOS DEL PARANA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
CORREDOR VIAL Nº 7
VIALNOA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
CORREDOR VIAL Nº 8
CORREDOR CENTRAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES
H5 S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
e. 31/07/2014 N° 55187/14 v. 31/07/2014