MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 1723/2014
Bs. As., 30/7/2014
VISTO el Expediente Nº 3418/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS
DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron
objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº
25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo
de 2006, Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y Nº 42 de fecha 25 de
enero de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes
Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran
producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones de la Concesión, a partir de la suscripción de los mismos,
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO
FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Resolución Nº 4 de fecha 10 de enero de 2014 del Registro de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los cálculos de la
incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de
septiembre de 2013 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri
a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en
el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado el cálculo
de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes
de mayo de 2014, han tenido en los costos relacionados con la
operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO
FINANCIERO de las respectivas concesiones.
Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, establecen una instancia de revisión contractual entre
el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a fin de acordar la actualización del
PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta la
finalización de los Contratos de Concesión y que permita recomponer la
ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión.
Que por su parte, la Ley Nº 23.696, modificatoria de la Ley Nº 17.520,
en su Artículo 57 dispone que las concesiones que se otorguen deberán
asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una
relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por
el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.
Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la
actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, y a
los efectos de asegurar que la rentabilidad de la misma no exceda una
relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por
el Ente Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión,
corresponde efectuar una aplicación parcial del cálculo de la
incidencia referido precedentemente, considerándose la incidencia que
las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados
con los respectivos Contratos de Concesión.
Que los Contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de
este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de
colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no
estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son
propias del Estado.
Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de
servicios públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de
características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran
administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido
público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde
a la Administración Pública concedente.
Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas
del que gozan los Entes Concesionarios, en ningún caso debe
interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del
Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y
permanente sobre los mismos, en aras a la optimización de la prestación
del servicio.
Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público,
se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en
virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la
organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter
administrativo del contrato que los vincula.
Que en tal sentido, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA,
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA,
se celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE
LA AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la obra
de ampliación de la Avenida GENERAL PAZ y demás obras de
infraestructura vial en las zonas de Concesión de los Accesos Norte y
Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su
rectificatoria Resolución AG Nº 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el
considerando precedente y la percepción de un “Recurso de afectación
específica” (RAE) de aplicación a todas las Categorías de usuarios de
los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las
obras de infraestructura previstas en el mencionado “CONVENIO PARA LA
EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.
Que el “Recurso de afectación específica” resulta un adecuado mecanismo
de financiamiento y desarrollo de obras de infraestructura vial urbana,
de crucial importancia para la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos y el desarrollo productivo nacional.
Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, resulta
conveniente ampliar el ámbito de aplicación de dicho instrumento de
desarrollo, disponiendo a tal efecto que, el “Recurso de afectación
específica” se destine integralmente al desarrollo de obras mejorativas
de la infraestructura vial en el ámbito del Area Metropolitana de
Buenos Aires.
Que en virtud de la trascendencia que el “Recurso de afectación
específica” tiene, en el cumplimiento del cometido público llevado
adelante por el Estado Nacional en materia de infraestructura vial
urbana, corresponde priorizar su percepción por parte de los Entes
Concesionarios.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan
de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación
Específica” (RAE), a ejecutar durante los meses restantes del presente
ejercicio y el ejercicio 2015, en la Avenida General Paz y los Accesos
Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para
el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente, así como
aplicar parcialmente el cálculo de la incidencia antes mencionado.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución AG Nº 01/2014, por el Decreto Ley Nº
505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº
23.696, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el
Decreto Nº 296 de fecha 15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 298 de fecha
15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 y el
Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las
variaciones de precios operadas hasta el mes de mayo de 2014 para el
caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO
de las respectivas concesiones, que obran en el Expediente del VISTO.
ARTICULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante
de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de
afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de
incidencia aprobado en el artículo precedente, en las proporciones que
se detallan.
ARTICULO 3° — Dispónese que el “Recurso de afectación específica”
aprobado por Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 del
registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, será destinado
integralmente al desarrollo de obras mejorativas de la infraestructura
vial urbana en el Area Metropolitana de Buenos Aires.
ARTICULO 4° — Dispónese la prioridad de percepción de cobro del
“Recurso de afectación específica” en la tarifa al público usuario, de
los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
ARTICULO 5° — Autorízase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
órgano desconcentrado de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar
las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias,
para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 6° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 2°
tendrán vigencia a partir del 2 de agosto de 2014 y luego de darse a
conocer a los usuarios por los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC
SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días
corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTICULO 7° — Notifíquese a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC
SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41
del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto Nº
1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
ACCESO NORTE
Autopistas del Sol S.A.
CUADRO TARIFARIO
(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA
SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A
20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
ACCESO RICCHERI
AEC S.A.
CUADRO TARIFARIO
(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS.,
PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE
17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES).
ACCESO OESTE
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
CUADRO TARIFARIO
(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA
SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A
20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
e. 31/07/2014 N° 55188/14 v. 31/07/2014