MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 1723/2014

Bs. As., 30/7/2014

VISTO el Expediente Nº 3418/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la Concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Resolución Nº 4 de fecha 10 de enero de 2014 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de septiembre de 2013 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de mayo de 2014, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, establecen una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a fin de acordar la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta la finalización de los Contratos de Concesión y que permita recomponer la ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión.

Que por su parte, la Ley Nº 23.696, modificatoria de la Ley Nº 17.520, en su Artículo 57 dispone que las concesiones que se otorguen deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, y a los efectos de asegurar que la rentabilidad de la misma no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Ente Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión, corresponde efectuar una aplicación parcial del cálculo de la incidencia referido precedentemente, considerándose la incidencia que las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados con los respectivos Contratos de Concesión.

Que los Contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.

Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde a la Administración Pública concedente.

Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas del que gozan los Entes Concesionarios, en ningún caso debe interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y permanente sobre los mismos, en aras a la optimización de la prestación del servicio.

Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público, se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter administrativo del contrato que los vincula.

Que en tal sentido, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, se celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la obra de ampliación de la Avenida GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su rectificatoria Resolución AG Nº 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el considerando precedente y la percepción de un “Recurso de afectación específica” (RAE) de aplicación a todas las Categorías de usuarios de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el mencionado “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que el “Recurso de afectación específica” resulta un adecuado mecanismo de financiamiento y desarrollo de obras de infraestructura vial urbana, de crucial importancia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo productivo nacional.

Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, resulta conveniente ampliar el ámbito de aplicación de dicho instrumento de desarrollo, disponiendo a tal efecto que, el “Recurso de afectación específica” se destine integralmente al desarrollo de obras mejorativas de la infraestructura vial en el ámbito del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que en virtud de la trascendencia que el “Recurso de afectación específica” tiene, en el cumplimiento del cometido público llevado adelante por el Estado Nacional en materia de infraestructura vial urbana, corresponde priorizar su percepción por parte de los Entes Concesionarios.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación Específica” (RAE), a ejecutar durante los meses restantes del presente ejercicio y el ejercicio 2015, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en tal sentido, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente, así como aplicar parcialmente el cálculo de la incidencia antes mencionado.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución AG Nº 01/2014, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto Nº 296 de fecha 15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de mayo de 2014 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones, que obran en el Expediente del VISTO.

ARTICULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de incidencia aprobado en el artículo precedente, en las proporciones que se detallan.

ARTICULO 3° — Dispónese que el “Recurso de afectación específica” aprobado por Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, será destinado integralmente al desarrollo de obras mejorativas de la infraestructura vial urbana en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

ARTICULO 4° — Dispónese la prioridad de percepción de cobro del “Recurso de afectación específica” en la tarifa al público usuario, de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 5° — Autorízase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 6° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 2° tendrán vigencia a partir del 2 de agosto de 2014 y luego de darse a conocer a los usuarios por los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 7° — Notifíquese a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

ACCESO NORTE

Autopistas del Sol S.A.

CUADRO TARIFARIO





(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).

ACCESO RICCHERI

AEC S.A.

CUADRO TARIFARIO



 (*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).

ACCESO OESTE

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

CUADRO TARIFARIO



(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).

e. 31/07/2014 N° 55188/14 v. 31/07/2014