MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 1724/2014
Bs. As., 30/7/2014
VISTO el Expediente Nº 156/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2.039 de fecha
26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra
Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la
Red Vial Nacional.
Que por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el
Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública
del Corredor Vial Nº 18.
Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la
renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.
Que consecuentemente, tal proceso de renegociación derivó en el dictado
del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del
cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual
suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RIO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de
diciembre de 2005.
Que los contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de
este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de
colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no
estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son
propias del Estado.
Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de
servicios públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de
características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran
administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido
público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde
a la Administración Pública concedente.
Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas
del que gozan las Empresas Concesionarias, en ningún caso debe
interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del
Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y
permanente sobre las mismas, en aras a la optimización de la prestación
del servicio.
Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público,
se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en
virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la
organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter
administrativo del contrato que los vincula.
Que por tales motivos por medio de la Resolución A.G. Nº 1.963 de fecha
13 de septiembre de 2012, se aprobó el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE
OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, este ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 31 de agosto
de 2012.
Que por el mismo instrumento, se acordó el desarrollo de un “Plan de
Obras de Repavimentación” a ejecutarse en la zona de Concesión del
Corredor Vial Nº 18, bajo la metodología establecida en el mismo y
financiado con una variación del Cuadro Tarifario vigente a dicha fecha.
Que por la citada Resolución A.G. Nº 1.963/2012 se aprobó el cálculo de
la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de
julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en
el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión que se trata.
Que posteriormente, por medio de la Resolución A.G. Nº 825 de fecha 26
de abril de 2013 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
se aprobó la “ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS
EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, por medio de la cual se amplió el
objeto del “Plan de Obras de Repavimentación”, incluyéndose nuevas
obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad, determinándose
en consecuencia, nuevos Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato
de Concesión que se trata.
Que dicha metodología de financiamiento y ejecución de obras
mejorativas, resulta un adecuado mecanismo de desarrollo de
infraestructura vial, de crucial importancia para el crecimiento del
país y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, por la
Resolución A.G. Nº 5 de fecha 10 de enero de 2014, se aprobó la
“ADDENDA II AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL
CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, a fin de incluir al mismo el “Nuevo Plan
de Obras de Repavimentación y Trabajos de Repintado del Puente Gral.
Urquiza” y aprobar los cuadros tarifarios que permitieran contar con
los recursos necesarios para el desarrollo de las nuevas obras
incluidas.
Que de registrarse variaciones en los componentes de las actividades
que desarrolla el Ente Concesionario, debe evaluarse la necesidad de
adecuar las tarifas, a fin de recomponer los ingresos de la empresa, de
manera tal que pueda cumplir con las obligaciones contractuales que ha
asumido.
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en
el Visto, resulta necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nº 18
como consecuencia de las variaciones de precios ocurridas en el
presente año de ciertos componentes principales de los rubros de
explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo que
desarrolla el Ente Concesionario, los cuales inciden en el nivel de
prestación del servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión
del Corredor Vial Nº 18, que permitirá por un lado, mantener los
actuales niveles de ingresos destinados al desarrollo de las obras
mejorativas de dicho Corredor; así como hacer frente a los costos de
explotación, conservación, mantenimiento y servicios al usuario de la
Concesión.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
Resolución A.G. Nº 01/2014, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado
por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de
septiembre de 1990, el Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de
1996, el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto
Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, que como Anexo forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 1°
de la presente medida, tendrán vigencia a partir del 2 de agosto de
2014, y luego de darse a conocer a los usuarios por la Empresa
Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días
corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera
previa a su aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los
medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO
PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
CORREDOR VIAL Nº 18
CV18 CONCESIONARIA VIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO PREVISTO
(Apertura y Base de Cálculo)
e. 31/07/2014 N° 55183/14 v. 31/07/2014