MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 313/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 y a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.594.587/13 agregado
como foja 238 al Expediente Nº 1.335.816/09, obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los presentes acuerdos, las partes pactaron nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”, conforme los
términos y lineamientos allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.594.587/13 agregado como foja 238 al Expediente Nº
1.335.816/09, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa
MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 7/12 del
Expediente Nº 1.594.587/13 agregado como foja 238 al Expediente Nº
1.335.816/09, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa
MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y a fojas 7/12, ambos del
Expediente Nº 1.594.587/13, agregado como foja 238 al Expediente
1.335.816/09.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.335.816/05
Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 313/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/12 ambos
pertenecientes al expediente Nº 1.594.587/13 agregado como foja 238 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 893/14
y 894/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO ALEARA - MAGIC STAR S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio del 2012,
se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA R.A. en adelante —ALEARA— su Secretario
Gremial Sr. Ariel FASSIONE, los delegados de personal Roxana Alejandra
ALBARENGO, Cristian Facundo BISCAINO; Paola Soledad NIEVAS; Guillermo
Mauricio NUÑEZ; todos con la asistencia legal de la Dra. Galia GRINBAUM
en adelante “EL SINDICATO” y por la otra parte en representación de
MAGIC STAR S.A. lo hace el Sr. Marcelo GIORGETTA en su calidad de
apoderado, en adelante “LA EMPRESA” quienes se reúnen en su carácter de
partes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1084/10 ”E” a fin de
plasmar los términos del acuerdo que se describe a continuación.
Que las partes se reúnen con el fin de conciliar los términos del
reclamo iniciado en las presentes actuaciones. Que en consecuencia,
luego de diversas reuniones entre las partes, en las cuales se pudo
determinar con exactitud la fuente de los errores habidos y las sumas
debidas, las partes arribaron al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: La EMPRESA abonará a todos los trabajadores las sumas que surgen de las planillas que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: El pago referido será efectuado en dos términos, abonándose a
todos los trabajadores del CCT, un 50% (cincuenta por ciento)
conjuntamente con los salarios del mes de Agosto 2013 (que se percibe
entre 1° al 5 de Septiembre) y el restante 50% con los salarios del mes
de Septiembre 2013 (que se percibe entre el 1° al 5 de Octubre). El
pago será de naturaleza REMUNERATIVA y se liquidará bajo la siguiente
denominación “ACUERDO EXTRAORDINARIO ALEARA 2013”, debiendo la empresa
realizar sobre el mismo, las retenciones de ley.
TERCERO: Las sumas reconocidas serán imputadas a los rubros reclamados
en autos, siendo a todo evento compensables hasta alcanzar su importe
total con cualquier reclamo individual que se efectúe por diferencias
salariales, en caso que los mismos prosperaran.
CUARTO: La EMPRESA se obliga en este acto a revisar y subsanar de forma
urgente cualquier irregularidad que aun subsista en el pago de los
haberes, sea cual fuera el rubro en el cual existiera error.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para peticionar ante la autoridad de aplicación la homologación o
registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el sólo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
fin, con lo que se da por terminada la reunión.
ALEARA
ACUERDO SALARIAL JUNIO 2012 - MAYO 2013
SEDE VILLA GESELL - PINAMAR
ACTA DE COPAR ALEARA - MAGIC STAR S.A. (V. GESELL-OLAVARRIA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio
del 2013 se reúnen las partes del CCT 1084/10 “E”, por un lado el
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA)
—en adelante - “ALEARA”— representada en este acto por el Señor Ariel
FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, con la participación de
los delegados de personal Sres.: Albarengo Roxana, Biscaino Cristian,
Nievas Paola y Nuñez Guillermo, con el patrocinio de la Dra. Luciana
Mercedes AMBROSIO todos con domicilio social y legal en Alsina Nº 946,
CABA y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. —en adelante - “La
Empresa”— representada por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su
carácter de Presidente.
Abierto el acto las partes se reúnen en el marco del CCT Nº 1084/10 “E”
con el fin de arribar a un acuerdo con el objeto de fijar la pauta
salarial para el año 2013. En este sentido, se plasma en el presente
acto el texto del consenso alcanzado luego de diversas reuniones de
negociación, a saber:
PRIMERO: Conforme Acta Copar de fecha 22 de Junio de 2012, la empresa
en el mes de Junio de 2013 incorporó al salario básico —de todas las
categorías laborales— vigente al mes de mayo de 2013, las sumas de
naturaleza no remunerativa allí pactadas con el correspondiente
Grossing up.
SEGUNDO: A partir del 1º de Julio del 2013, sobre el nuevo salario
básico conformado según Cláusula Primera de la presente Copar, la
Empresa otorgará un incremento salarial del 15% (quince por ciento), de
naturaleza remunerativa, el que se incorporará al salario básico de
todas las categorías laborales del CCT.
TERCERO: A partir del 1° de Enero del 2014, sobre el nuevo salario
básico conformado según Cláusula Primera de la presente Copar, la
Empresa otorgará un incremento salarial del 12% (doce por ciento), de
naturaleza remunerativa, el que se incorporará al salario básico
vigente de todas las categorías laborales del CCT.
CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio del
2014 a fin de comenzar a negociar la pauta salarial correspondiente.
QUINTO: Las partes resuelven prorrogar la vigencia del art. 25 del CCT
vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones allí
dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma
de la presente.
SEXTO: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente
reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del
CCT 1084/10 ”E” y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
fin, con lo que se da por terminada la reunión.