MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1031/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.554.866/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.578.524/13 agregado como foja 40 al
Expediente Nº 1554.866/13 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION
GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes acuerdan nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03, suscripto oportunamente por
las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.578.524/13 agregado como foja 40 al Expediente Nº
1554.866/13 suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE
ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.578.524/13
agregado como foja 40 al Expediente Nº 1554.866/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 358/03.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.866/13
Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1031/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.578.524/13 agregado como foja 40 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 896/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto
de 2013, se reúnen por una parte en representación del COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Not. ESTEBAN RAFAEL TISNES,
DNI 16.066.701 en su carácter de integrante de la Comisión Negociadora
del mencionado COLEGIO, con el patrocinio del Dr. MIGUEL ANGEL
ABDELNUR, DNI 8.350.514, manteniendo el domicilio constituido en la
calle Av. Córdoba nro. 1584 —Piso 4to.— Dto. B de la CABA; y por la
otra parte en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE
ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Personería Gremial nro.
1255/72, el Sr. ALBERTO JORGE PERERA, secretario general, DNI
5.181.670, la Srta. Silvina Mariel GRANDE CAMARA, Secretario Adjunto
DNI 22.870.255, la Sra. EDITH AMALIA SOLARI, tesorera, DNI 16.761.377,
en su condición de integrantes de la Comisión Negociadora de la
mencionada Asociación Gremial, con el patrocinio letrado del Dr.
ALEJANDRO MIGUEL DEL FRANCO, DNI 13.423.272, manteniendo el domicilio
constituido en Guardia Vieja 3346 — Piso 1ro.— Of. B y C de la CABA.
Luego de intensas negociaciones, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERO) Establecer un incremento en los salarios básicos
correspondientes a las categorías establecidas en el art. 8 del CCT
358/03 (y teniendo en consideración el último aumento según acta
acuerdo de fecha 16/8/2012) que queda pactado del siguiente modo:
a) Un aumento del 15%, a partir del mes de Julio de 2013 que se pagará
en Agosto de 2013. En consecuencia, cuando se liquide el mes de Agosto
el empleador deberá abonar el retroactivo correspondiente al mes de
julio.
b) Un aumento del 4.52%, a partir del mes de Octubre de 2013 que se pagará en Noviembre de 2013.
c) Un aumento del 4%, a partir del mes de Diciembre de 2013 que se pagará en Enero de 2014.
CATEGORIA | SUELDO BASICO VIGENTE AL 30-6-2013 | SUELDO BASICO JULIO 2013 | SUELDO BASICO OCTUBRE 2013 | SUELDO BASICO DICIEMBRE 2013 |
AUXILIAR GRAL. | $ 3.571 | $ 4.107 | $ 4.292 | $ 4.464 |
LIQUIDADOR | $ 4.014 | $ 4.617 | $ 4.825 | $ 5.018 |
PROTOCOLISTA | $ 4.461 | $ 5.131 | $ 5.363 | $ 5.577 |
OFICIAL MAYOR | $ 5.353 | $ 6.156 | $ 6.434 | $ 6.692 |
A estos salarios básicos deberán agregarse los adicionales previstos en el CCT 358/03 que rige la actividad.
La antigüedad se mantiene en el 1% del salario básico.
Los salarios básicos precedentemente expuestos tendrán vigencia hasta
el 31-3-2014. En consecuencia las partes asumimos el compromiso de
iniciar nuevas negociaciones paritarias a partir de entonces.
SEGUNDO) Las partes establecen que la retención y pago del importe
fijado en el artículo 32 de la ley 6925, modificada por el Decreto-Ley
8566 —que actualmente asciende a la suma de PESOS TRECE ($ 13) sea
elevada a la suma de PESOS DIECIOCHO ($ 18). Las partes manifiestan su
intención de que el aumento de aporte antes establecido rija a partir
del 1° de Septiembre de 2013, quedando en claro que su definitiva fecha
de entrada en vigencia depende de la adaptación al sistema operativo
SIPRES que está a cargo de la autoridad impositiva. Ambas partes se
encuentran autorizadas a realizar todas las gestiones necesarias para
que ello se concrete.
Según lo establecido en el art. 9 inc. g) del CCT 358/03, en el caso
que el escribano no tenga empleados, abonará dicho importe de su
peculio.
TERCERO) La Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la
Provincia de Buenos Aires mantiene su firme voluntad de negociar la
reforma del Convenio Colectivo 358/03, tal como fuere convenido en el
acta acuerdo de fecha 16 de Agosto de 2012, en audiencia ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su parte,
previa consulta a sus matriculados, sostiene que el CCT 358/03 vigente
se adecua en principio a las particularidades de la actividad y no
debería ser reformado. Sin perjuicio de ello, está dispuesto a mantener
abierto el diálogo con la ASOCIACION GREMIAL a este respecto.
Las partes acuerdan que el presente acuerdo toma vigencia y es de
cumplimiento obligatorio a partir de su ratificación ante el Ministerio
de Trabajo, que se hace en el día de la fecha por medio de la presente.
En este estado, y siendo las quince horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura.
Las partes ratificamos en todos y cada uno de sus términos las reformas
formuladas precedentemente solicitando su homologación e incorporación
al convenio colectivo que rige la actividad.