MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1012/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.607.952/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/75 del Expediente Nº 1.607.952/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por el sector empresario, ratificado a
fojas 83 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones económicas, para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del 1° de mayo de 2014, con las prescripciones
y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación a las sumas previstas en los puntos II.-1 y II.-5 y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que a fojas 76/82 del Expediente Nº 1.607.952/14, obra agregado el
acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por el sector empresario,
ratificado a fojas 83 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido extender el
plazo de la contribución patronal extraordinaria, cuya vigencia opera a
partir del día 1° de mayo de 2014, conforme las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con
el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 68/75 del
Expediente Nº 1.607.952/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte
gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por el
sector empresario, ratificado mediante acta obrante a fojas 83 del
mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 76/82 del
Expediente Nº 1.607.952/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte
gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por el
sector empresario, ratificado mediante acta obrante a fojas 83 del
mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 68/75 y 76/82, ambos
del Expediente Nº 1.607.952/14, conjuntamente con el acta de
ratificación de fojas 83 del Expediente Principal.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.607.952/14
Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1012/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/75 y 83 del expediente
principal; y del acuerdo obrante a fojas 76/82 y 83 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 904/14 y 905/14
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenio
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION
Buenos Aires, 25 de junio de 2014
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire
S_____________/_____________D
Expte. 1.607.952/14
De nuestra mayor consideración:
José María FUMAGALLI, Normando Jorge CLARKE, Mariana BALCARCE; Raúl
FERNANDEZ, Diego RODIÑO; Fernando Groppi y Néstor Bordigoni paritarios
de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia
letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA, manteniendo el domicilio en la Calle
Córdoba 629 piso 4° de la CABA; y el Sres. Fabian Oscar Hermoso,
Ricardo Gallardo, José Castillo, Ernesto Domínguez, Mónica Andrea
Rodriguez y Rubén Alfonso Ginex paritarios por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, todos con
domicilio en Brandsen 1494 CABA con la asistencia letrada de la Dra.
Belén Bau, se presentan a la señora directora y dicen:
ANTECEDENTES
A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes a lograr un
acuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marco
general.
B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y
petroquímica relacionada con la heterogeneidad de sus integrantes. El
CCT 77/89 comprende tanto establecimientos de química básica sumamente
pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante
desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las
tareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desde
tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin
necesidad de supervisión de plantas continuas altamente tecnificadas en
turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y
funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los
salarios, que parten de $26,229 la hora hasta superar varias veces
dicho monto.
C) Que la firme voluntad sindical en el proceso de paritarias fue
trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los
salarios de sus representados.
D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los
contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos
exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener la
brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.
E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados
retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente
ACUERDO,
I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable
al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten
servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de
la FATIQYP y/o en el ámbito territorial de la personería gremial de sus
Sindicatos adheridos, y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho
ámbito territorial, conforme art. 1° del CCT 77/89, cuya vigencia las
partes ratifican.
El presente acuerdo rige desde el 1/05/14 al 30/4/15 inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de
sus haberes con vigencia a partir del 01/05/14 y hasta el 30/04/2015,
según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
II.- 1- Durante el mes de mayo y junio de 2014 exclusivamente, se
abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que
no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco
la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional,
con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas
extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base
de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción
del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de
dicha asignación no remunerativa será de $2049.- (pesos dos mil
cuarenta y nueve) fijos para el personal de la categoría B; $2136,44.-
(pesos dos mil ciento treinta y seis con 44/100) fijos para el personal
de la categoría A; $2231.- (pesos dos mil doscientos treinta y uno)
fijos para el personal de la categoría A1; $2333,40- (pesos dos mil
trescientos treinta y tres con 40/100) fijos para el personal de la
categoría A2 y $2444,72.- (pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro con 72/100) fijos para los de la categoría A3. Asimismo, para el
personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la
Categoría B $2058,77.-, para la Categoría A $2234,53 y para la
Categoría A1 $2411,31.-
Aquellas empresas que hubieran continuado con el pago de la suma Fija
Solidaria de $500 durante los meses de mayo y junio de 2014 compensarán
hasta su concurrencia dicha suma bruta con los montos establecidos en
el párrafo anterior.
II.-2 A partir del 01/07/2014 y hasta el 31/8/2014 los básicos
iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado
serán los siguientes.
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 31,475 | $ 34,093 | $ 36,930 | $ 40,002 | $43,342 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 6352,62 | $ 7407,16 | $ 8467,87 |
SUMA FIJA SOLIDARIA. Teniendo en consideración el espíritu de lo
acordado por las partes en el punto II, 3.- c) del acuerdo paritario
del 6 de julio de 2012, homologado por Resolución ST1375/12, la SUMA
FIJA SOLIDARIA desde el 01/07/2014 hasta el 31/12/2014 pasa a ser de
$1000 (pesos mil) remunerativos mensuales para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su categoría y su
antigüedad. A partir del 01/01/2015 dicha SUMA FIJA SOLIDARIA pasa a
ser de $1100 (pesos mil cien) remunerativos mensuales.
II.- 3- A partir del 1/9/2014 los básicos iniciales para personal
operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 33,573 | $ 36,366 | $ 39,392 | $ 42,669 | $ 46,231 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual
concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 6776,13 | $ 7900,97 | $ 9032,40 |
II.- 4- A partir del 1/12/2014 los básicos iniciales para personal
operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 34,622 | $ 37,503 | $ 40,623 | $ 44,002 | $ 47,676 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual
concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 6987,88 | $ 8147,87 | $ 9314,66 |
II. 5.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre
de 2014 y el 30 de enero de 2015— de una asignación no remunerativa
extraordinaria por única vez de $ 3960.- (pesos tres mil novecientos
sesenta) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89
independientemente de su categoría y su antigüedad. Las empresas podrán
compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación
extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación,
gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al
personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen
con el mismo.
III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: las empresas se
comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su
personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el
presente acuerdo.
Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia
los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1° de enero de 2014
hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación
colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios
detallados en el artículo anterior.
IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en
el ámbito territorial de aplicación del convenio 77/89, retendrán de
las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de
representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la
remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que
será depositado a favor de la FATIQYP correspondiente dentro del plazo
previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los
trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la
cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la
contribución solidaria.
V.- Contribución patronal. Con relación a lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo 77/89 cuya vigencia las partes ratifican en este
acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de
planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art.
88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados
por este acuerdo mantendrán el aporte a la FATIQYP, en los términos del
art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88 la contribución mensual
extraordinaria conforme el siguiente detalle:
a) Por los meses de mayo y junio de 2014 la suma de $ 57,21.- por cada trabajador comprendido.
b) De julio 2014 a abril 2015 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador comprendido.
Contribución extraordinaria Obra Social: Sin perjuicio del carácter y
naturaleza no remunerativa de la Asignación Mensual Fija No
Remunerativa pactada en el punto II.- 1- del acuerdo para los meses de
mayo y junio de 2014, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS (OSPIQYP) y respecto de los trabajadores a ella
afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art. 16 de
la Ley 23.660 sobre dicha suma.
VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la
LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD y ampliar su duración durante el
presente período. En tal sentido, durante la vigencia del presente
acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de
haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la
licencia establecida en el art. 177 LCT. Tratándose de una suspensión
del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad
durante la licencia especial.
Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio
mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le
correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por
maternidad.
Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a
su empleador la conservación de su obra social conforme establece el
artículo 10 Inc. “d” Ley 23.660. A tal fin, el empleador efectuará el
pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no
remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario
hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.
Dado que para acceder a la mantención de la Obra Social, la empleada
debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición
indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social
que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma
fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento
de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica
para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de
excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador
—dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia
especial— que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda
parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se
establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las
trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual
redacción del art. 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan
expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia
legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia
especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo
legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o
menor a 90 días respectivamente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso
de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de Junio de 2014, las
empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto II
1) del presente acuerdo, correspondiente a dicho mes, con la mención de
“pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2014”.
En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la
Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la
celeridad que el caso amerita en razón de tratarse de cuestiones
alimentarias.
Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.
Expediente Nº 1.607.952/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
junio de 2014, siendo las 14.00 horas, comparecen ante mí Licenciada
Silvia SUAREZ Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, los
Sres. Fabián HERMOSO, Ricardo GALLARDO, con el patrocinio letrado de la
Dra. Belén BAU, por una parte y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
QUIMICA Y PETROQUIMICA, los Sres. José Maria FUMAGALLI, y Diego RODIÑO
con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín ZAPPA.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a
las partes comparecientes que manifiestan que vienen por este acto a
agregar a estos actuados, dos (2) Actas Acuerdos y Escala Salarial que
constan de 15 folios, que proceden a ratificar en todos y cada uno de
sus términos y contenido, solicitando a esta Autoridad de Aplicación
disponga su homologación.
No siendo para más, siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie
en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2014, se
reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Normando Jorge Clarke,
Fernando Ricardo Groppi; Mariana Balcarce, Jorge Enrique Maqui; Raúl
Fernández; Néstor Bordigoni, Walter Assis, Carlos Reguera, Diego Rodiño
con la asistencia letrada del Dr. Joaquin E. ZAPPA y en representación
de la FEDERACION ARGENTINA DE S DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), los Sres. Fabian Oscar Hermoso, Ricardo
Gallardo, José Castillo, Ernesto Domínguez y Rubén Alfonso Ginex con la
asistencia letrada de la Dra. Belén Bau y manifiestan:
ANTECEDENTES
I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, cuya vigencia ratifican en este acto.
II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece
expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes
provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos
en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente
una contribución a FATIQYP, por cada trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del
valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá
realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el
depósito de la cuota sindical.
FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) asignaciones y/o beneficios de jubilac0ión;
2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al
personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;
3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente
1.451.946/11, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante
entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado
un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha
negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta
diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que
beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos
encuadrados en el CCT 77/89, máxime cuando ambas partes consensuamos
continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.
IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los
hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo
comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes
actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un
aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del
art. 88 del CCT 77/89, pero aplicando dicho aporte además a “financiar
el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la
salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación
profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los
otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias
normadas por el art. 4° del decreto 467/88.
V) Por todo ello, de conformidad con en el art. 9 ley 23.551, el art.
4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 77/89, en su art. 88 y en
el acta paritaria celebrado en el expediente Expediente 1.451.946/11,
las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Las partes acuerdan extender por un año la contribución
patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art.
9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS,
conforme las siguientes cláusulas y condiciones.
1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor
inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en
las disposiciones del CCT 77/89, no reemplaza ni absorbe las pactadas
con anterioridad.
2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el
convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2014, venciendo
inexorablemente el 30 de abril de 2015.
3) La FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional.
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art 6 de la
Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad
sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han
pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula
anterior.
TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno
para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación para su homologación. Conste.
Expediente Nº 1.607.952/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
junio de 2014, siendo las 14:00 horas, comparecen ante mí Licenciada
Silvia SUAREZ Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, los
Sres. Fabián HERMOSO, Ricardo GALLARDO, con el patrocinio letrado de la
Dra. Belén BAU, por una parte y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
QUIMICA Y PETROQUIMICA, los Sres. José Maria FUMAGALLI, y Diego RODIÑO
con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín ZAPPA.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a
las partes comparecientes que manifiestan que vienen por este acto a
agregar a estos actuados, dos (2) Actas Acuerdos y Escala Salarial que
constan de 15 folios, que proceden a ratificar en todos y cada uno de
sus términos y contenido, solicitando a esta Autoridad de Aplicación
disponga su homologación.
No siendo para más, siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie
en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.