MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1038/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.678/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.678/13 obra un acuerdo suscripto
por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 46/47, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan nuevos
valores para el premio por presentismo y productividad para los
trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 500/07, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo de marras, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA
AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.600.678/13 conjuntamente con las actas de ratificación
obrantes a fojas 46 y 47 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.678/13
conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 46 y 47
del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.600.678/13
Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 46 y 47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 907/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 4 días del mes de diciembre de
2013, reunidos en la sede de la empresa, comparecen en representación
de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres.
Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530) y OSCAR RAUL ECHAVE (DNI
8.562.402) en calidad de Secretario Gremial y Secretario Adjunto de la
Delegación Pilar de la AOT, acompañados por (delegados: LEDESMA CARLOS
DNI 31.512.175 Y SILVEIRA CLAUDIO DNI 27.919.581 en calidad de miembros
de la Comisión Interna de Delegados y en representación de INYLBRA
AUTOMOTIVE DE ARGENTINA S.A. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T°
26, f° 57) en calidad de apoderado. Que ambas partes han llegado al
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Que en relación al premio por presentismo y productividad
firmado con fecha 30 de noviembre de 2011 y homologado por el
Ministerio de Trabajo de la Nación en el expediente Nro. 1485891/11,
Registrado por dicho Ministerio bajo el Nro. 487 de fecha 12 de abril
de 2012 ambas partes han resuelto para el presente año que el mismo
alcanzará a la suma de $ 3.000.- (pesos tres mil) para los trabajadores
amparados por el convenio colectivo de trabajo 500/07. Los trabajadores
que hubiesen alcanzado los objetivos parciales o totales previstos en
el citado acuerdo percibirán la suma indicada en dos cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de $ 1.500.- (un mil quinientos) los días 20
de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014. Aquellos trabajadores
contratados de forma eventual incorporados a lo largo del año 2013, que
aún se encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto la
parte proporcional al tiempo trabajado durante el año 2013. Por esta
única vez y atento a la crisis existente en el sector productivo que ha
impedido el normal desarrollo del mismo, no se tendrá en cuenta,
exclusivamente para esta oportunidad, la parte del premio relacionada
con la producción, por lo que todos los trabajadores serán acreedores
del premio correspondiente a PRODUCCION.
SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición
esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o
por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.
TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales
aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier
remuneración (variable o no) del trabajador.
CUARTA: PAZ SOCIAL. Atento al acuerdo arribado las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud
de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los
objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma,
obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o
discrepancia a los mecanismos de autocomposición.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para su homologación.
Expediente Nº 1.600.678/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes
de Mayo del año dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sres. Jorge Horacio
MOLINA, D.N.I. Nº 10.947.530, en carácter de Secretario General de la
Delegación Pilar, Oscar Raúl ECHAVE, D.N.I Nº 8.562.402, en carácter de
Secretario Adjunto de la Delegación Pilar, Salvador Sosa, D.N.I. Nº
10.661.576, en carácter de Asesor Gremial, Carlos Alberto LEDESMA,
D.N.I Nº 31.512.175, Claudio Marcelo SILVEIRA, D.N.I Nº 27.919.581, y
Pablo Ezequiel YRIARTE, D.N.I. Nº 36.426.566, en carácter de Delegados,
y por la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEM ARGENTINA S.A., comparece el
Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en carácter de apoderado,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
conjuntamente manifiestan que comparecen ante esta Autoridad a fin de
ratificar íntegramente el acuerdo alcanzado de manera privada, el cual
fuera adjuntado a las presentes actuaciones y se encuentra a fojas 2 de
estos actuados. Asimismo, reconocen las firmas allí insertas como
propias, y manifiestan su solicitud de homologación.
En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el
acuerdo ratificado anteriormente, del cual se solicita su homologación,
será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expediente Nº 1.600.678/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
Junio del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. José LISTO D.N.I. Nº
7.767.024, en carácter de Secretario Gremial, quien asiste al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical manifiesta que comparece ante esta Autoridad a fin de
ratificar íntegramente el acuerdo alcanzado de manera privada, el cual
fuera adjuntado a las presentes actuaciones y se encuentra a fojas 2 de
estos actuados. Asimismo, reconocen las firmas allí insertas como
propias, y manifiestan su solicitud de homologación.
En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el
acuerdo ratificado anteriormente, del cual se solicita su homologación,
será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.