MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1038/2014


Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.678/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.678/13 obra un acuerdo suscripto por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 46/47, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan nuevos valores para el premio por presentismo y productividad para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo de marras, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.678/13 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 46 y 47 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.678/13 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 46 y 47 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.600.678/13

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 46 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 907/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 4 días del mes de diciembre de 2013, reunidos en la sede de la empresa, comparecen en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530) y OSCAR RAUL ECHAVE (DNI 8.562.402) en calidad de Secretario Gremial y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por (delegados: LEDESMA CARLOS DNI 31.512.175 Y SILVEIRA CLAUDIO DNI 27.919.581 en calidad de miembros de la Comisión Interna de Delegados y en representación de INYLBRA AUTOMOTIVE DE ARGENTINA S.A. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26, f° 57) en calidad de apoderado. Que ambas partes han llegado al presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que en relación al premio por presentismo y productividad firmado con fecha 30 de noviembre de 2011 y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el expediente Nro. 1485891/11, Registrado por dicho Ministerio bajo el Nro. 487 de fecha 12 de abril de 2012 ambas partes han resuelto para el presente año que el mismo alcanzará a la suma de $ 3.000.- (pesos tres mil) para los trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 500/07. Los trabajadores que hubiesen alcanzado los objetivos parciales o totales previstos en el citado acuerdo percibirán la suma indicada en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.500.- (un mil quinientos) los días 20 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014. Aquellos trabajadores contratados de forma eventual incorporados a lo largo del año 2013, que aún se encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año 2013. Por esta única vez y atento a la crisis existente en el sector productivo que ha impedido el normal desarrollo del mismo, no se tendrá en cuenta, exclusivamente para esta oportunidad, la parte del premio relacionada con la producción, por lo que todos los trabajadores serán acreedores del premio correspondiente a PRODUCCION.

SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier remuneración (variable o no) del trabajador.

CUARTA: PAZ SOCIAL. Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Expediente Nº 1.600.678/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sres. Jorge Horacio MOLINA, D.N.I. Nº 10.947.530, en carácter de Secretario General de la Delegación Pilar, Oscar Raúl ECHAVE, D.N.I Nº 8.562.402, en carácter de Secretario Adjunto de la Delegación Pilar, Salvador Sosa, D.N.I. Nº 10.661.576, en carácter de Asesor Gremial, Carlos Alberto LEDESMA, D.N.I Nº 31.512.175, Claudio Marcelo SILVEIRA, D.N.I Nº 27.919.581, y Pablo Ezequiel YRIARTE, D.N.I. Nº 36.426.566, en carácter de Delegados, y por la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEM ARGENTINA S.A., comparece el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en carácter de apoderado, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que comparecen ante esta Autoridad a fin de ratificar íntegramente el acuerdo alcanzado de manera privada, el cual fuera adjuntado a las presentes actuaciones y se encuentra a fojas 2 de estos actuados. Asimismo, reconocen las firmas allí insertas como propias, y manifiestan su solicitud de homologación.

En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual se solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1.600.678/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. José LISTO D.N.I. Nº 7.767.024, en carácter de Secretario Gremial, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta que comparece ante esta Autoridad a fin de ratificar íntegramente el acuerdo alcanzado de manera privada, el cual fuera adjuntado a las presentes actuaciones y se encuentra a fojas 2 de estos actuados. Asimismo, reconocen las firmas allí insertas como propias, y manifiestan su solicitud de homologación.

En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual se solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.