MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1039/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.863/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9, a fojas 84 y a fojas 85 del Expediente Nº 1.619.863/14
obran, respectivamente, el acuerdo y sus actas complementarias
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa que se desempeñan en la
Planta Pacheco y en la Planta Córdoba, conforme a los términos y
condiciones allí estipulados.
Que el presente se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus actas
complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 5/9, a fojas 84 y a
fojas 85 del Expediente Nº 1.619.863/14, celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 5/9, a
fojas 84 y a fojas 85 del Expediente Nº 1.619.863/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.619.863/14
Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1039/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9, 84 y 85 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 901/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los ... días del mes abril de 2014, se
reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de
Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su
carácter de Gerente de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María
Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la
otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Carlos Copa y José Caro, en
su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los
integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Diego Avila, Gustavo Barrientos, Oscar Bernachea, Luis
Cardozo, Claudio Da Silva, José Di Giorgio, Mauro Giménez, Miguel
González, Ezequiel Lucero, Javier Márquez, Jorge Martínez, Juan Monzón,
Aníbal Santillán y Hugo Saverino, en representación del personal de
Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas
reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las
diferentes terminales automotrices en forma conjunta,
ACUERDAN
PRIMERO: A partir del 01 de abril de 2014 se conviene incrementar en un
11,8% los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de
2014, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT
8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas
salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta
Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen
que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Vigencia Desde 01/04/14
Vigencia Hasta 30/06/14
Actualización 25/04/14
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200
VIGENCIA 01/04/14 - AJUSTE 11,8%
Vigencia Desde 01/04/14
Vigencia Hasta 30/06/14
Actualización 25/04/14
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/04/14 - AJUSTE 11,8%
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
General Pacheco, 01 de abril 2014
EXPEDIENTE Nº 1.619.863/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de
2014, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto
Reynaldo HERRERA (DNI 14.776.267), miembro del CDN, acompañado por los
Sres. Diego Leonardo AVILA (DNI 25.676.983) y Luis Ramón CARDOSO (DNI
18.291.538), en calidad de miembros de la Comisión Interna; y en
representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido
en Talcahuano 638, piso 5°, Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Dr. Luís María CASARES (DNI: 08.406.410), en calidad de Apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 24 de abril de
2014 y acreditado a fojas 5/9 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas y manifiestan su
solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT
8/89 “E” y 13/89 “E”.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y
no siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.619.863/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de
2014, siendo las 16:15 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Volkswagen Argentina S.A. el día 24 de abril de 2014 y
acreditado a fojas 5/9 del expediente de referencia, en el marco del
CCT Nº 8/89 “E” y 14/89 “E”; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.