MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1046/2014


Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.552/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/29 y fojas 30/35 obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales y otras cuestiones inherentes a la actividad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, con vigencia a partir del mes de julio de 2014, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que respecto a lo acordado en la cláusula octava en relación al incremento de la cuota sindical, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley Nº 23.551, no siendo materia de homologación por parte de esta Autoridad.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes a fojas 15/29 y 30/35, respectivamente, del Expediente Nº 1.621.552/14, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/29 conjuntamente con su anexo obrante a fojas 30/35, del Expediente Nº 1.621.552/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.621.552/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1046/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/29 y 30/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 920/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.621.552/14

SOM - ADEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:30 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ANGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado por los señores OSCAR GUILLERMO ROJAS, Secretario General; LEONARDO CARDINALE; Secretario Adjunto; JOSEFINA FERNANDEZ Secretaria Gremial; CESAR FERNANDO CONTRERAS, Tesorero; Lucia BLANCO, 1° Vocal Titular, asistidos por los letrados Dr. HORACIO FERRO MENDEZ (T 56 - F 646 CPACF) por una parte y por otra parte la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los señores NORBERTO PELUSO DNI 8.208.734, en su calidad de presidente, ALDO OSCAR MARTIN en su calidad de vicepresidente y CARLOS NESTOR CEBALLOS DNI 7.781.922 en su calidad de Vocal, asistidos por su letrado Dr. CARLOS ECHEZARRETA (T 5 - F 385 CPACF) acompañando nómina de paritarios, todos ellos con identidades y personerías acreditadas ante este organismo.

Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:

Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 (T.O. 2013) y las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, ratifican el convenio vigente en lo que no sea modificado por el presente y determinan los nuevos básicos conformados según se consigna en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalonado del 33% para los básicos conformados vigentes al mes de Enero de 2014, a partir del mes de Julio de 2014 en adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.

a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:

b)

Base Enero de 2014Total $ 5.171.-
Mes de Julio de 2014Total $ 6.101.- que equivalen al 18% del incremento.
Mes de Octubre de 2014Total $ 6.516.- que equivalen al 26% del incremento.
Mes de Febrero de 2015Total $ 6.878.- que equivalen al 33% del incremento.

b) Aporte Especial Empresario: Ratifícase la existencia y continuidad de la COMISION MIXTA SINDICAL-EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta Sindical-Empresaria y para la consecución de los fines establecidos oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen en difundir la participación de los factores económicos de la actividad en las tareas sectoriales y conjuntas se incrementa en 1% (uno por ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, desde el mes de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.

c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del acta suscripta el 20 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, el Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente Nº 60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio Colectivo, por parte del Sindicato firmante, se establece una contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, durante el plazo de vigencia de este acuerdo extinguiéndose a su solo vencimiento. La renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se efectuará en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las remuneraciones que corresponden.

SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2014 los básicos conformados serán de $ 6.101.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 3.122.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Julio de 2014 se incrementa en concepto de salario básico $ 743.- para los trabajadores de jornada completa y $ 366.- para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 100.- y al concepto viático $ 87.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 6101.- mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 18% sobre la base del mes de Enero de 2014.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $ 22,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 50.- y al concepto de viático la suma de $ 60.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 3.122.-.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 15,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Octubre de 2014 los básicos conformados serán de $ 6.516.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 3.334.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Octubre de 2014 se incrementa en concepto de salario básico $ 1074.- para los trabajadores de jornada completa y $ 528.- para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 145.- y al concepto de viático la suma de $ 126.-, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 6516.- mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 26% sobre la base del mes de Enero de 2014.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 24,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $73.- y al concepto de viático la suma de $ 87.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 3.334.-.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 16,88 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Febrero de 2015 los básicos conformados serán de $ 6.878.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 3.520.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Febrero de 2015 se incrementan en concepto de salario básico para los trabajadores de jornada completa $ 1363.- y $ 671.- para los trabajadores de jornada reducida.

Se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 184.- y al concepto de viático la suma de $ 160.-, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 6.878.- haciendo todo un incremento equivalente al 33% sobre la base del mes de Enero de 2014.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $25,76 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 92.- y al concepto de viático la suma de $ 111.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 3.520.-.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 17,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

QUINTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad —trabajo por equipos—, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será $ 392.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 418.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será $ 442.- por mes.

El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $93.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 100.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 105.- por mes.

Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad —sanitaristas—, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 365.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 389.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 411.- por mes.

El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 13 del CCT tendrá los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 87.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 93.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 98.- por mes.

Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto según acuerdo de fecha 20/07/12, “Adicional por tareas en ámbitos aeroportuarios”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 526.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 562.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 593.- por mes.

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en el Art. 10, “Adicional por tareas especiales”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 439.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 469.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 495.- por mes.

Se establece que los trabajadores que realicen las tarea prevista en el Art. 10, “Plus por altura”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 878.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 937.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 990.- por mes.

Se establece que los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la denominación “Adicional Retail y/o supermercados y/o hipermercados”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 118.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 126.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 133.- por mes.

SEXTA: Las partes acuerdan adelantar al personal comprendido en el presente convenio, que cumpla tareas en jornada completa, el importe neto de $ 500.- (pesos quinientos) del 2 al 5 de junio próximo como anticipo, a descontar sobre el neto del Sueldo Anual Complementario del 1° Semestre 2014. El importe se acreditará en la cuenta sueldo correspondiente al trabajador. Se extenderá recibo bajo el concepto “anticipo haberes junio” y su descuento figurará en el recibo de haberes de ese mes. Para el personal que trabaje jornada reducida la suma a anticipar será calculada en proporción a la misma.

SEPTIMA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad de maestranza: “Responsabilidad Solidaria. Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo”.

OCTAVA: Las partes acuerdan incrementar los porcentajes de cuota sindical a un 3% (tres por cien), y de aporte solidario de los trabajadores a un 2% (dos por cien), a partir de Julio de 2014, previstos en los artículos 57 y 57 bis del CCT 281/96 - T.O. 2013, modificándose en consecuencia los mismos, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 57 - Cuota sindical. Los empleadores deberán retener de todas las remuneraciones del personal afiliado al Sindicato de Obreros de Maestranza el 3% (tres por cien) sobre el total bruto de los salarios devengados, en concepto de “cuota sindical”. El Importe resultante será depositado a la orden de la mencionada entidad sindical, a más tardar el día 15 (quince) del mes siguiente en la cuenta corriente Nº 59.753/25, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Si esta fecha coincidiera en días sábados, domingos, feriados o asuetos bancarios, el depósito se efectuará el primer día hábil bancario siguiente a la mencionada fecha.

La entidad Sindical asume la responsabilidad de otorgar a las empresas que lo soliciten certificado o constancia de libre deuda, siempre y cuando ello corresponda.”

“Artículo 57 Bis - Aporte solidario de los trabajadores. Las partes convienen que a partir del 1 de julio de 2014 a todos los trabajadores abarcados por la presente convención, ya sean afiliados o no a la entidad sindical, se les retendrá un aporte solidario equivalente a un 2% (dos por cien) de su remuneración bruta mensual el que efectuara en la forma y plazo previsto para la cuota sindical del Art. 57 CCT. Se aclara que para los afiliados, dicho aporte será absorbido por la cuota sindical.”

NOVENA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2015. No tendrá efectos ultra activos el Aporte Solidario de los Trabajadores (artículo 57 bis del CCT texto según la cláusula Octava).

DECIMA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

Asimismo los nuevos valores se considerarán otorgados a cuenta de cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

No siendo para más, el Funcionario Actuante da por finalizado el presente acto, firmando las mismas en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más “Planillas Anexo” con valores salariales de Julio y Octubre de 2014, y Febrero de 2015, por ante mí como actuante. CONSTE.

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2014


VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2014


VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - OCTUBRE 2014


VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - OCTUBRE 2014


VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - FEBRERO 2015


VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - FEBRERO 2015