MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1046/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.552/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/29 y fojas 30/35 obran el acuerdo y sus anexos,
respectivamente, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA,
por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES,
por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones
salariales y otras cuestiones inherentes a la actividad, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, con vigencia a partir del
mes de julio de 2014, de conformidad con los términos y condiciones
allí establecidos.
Que respecto a lo acordado en la cláusula octava en relación al
incremento de la cuota sindical, se deberá seguir el procedimiento
establecido en la Ley Nº 23.551, no siendo materia de homologación por
parte de esta Autoridad.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes
a fojas 15/29 y 30/35, respectivamente, del Expediente Nº 1.621.552/14,
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 15/29 conjuntamente con su anexo
obrante a fojas 30/35, del Expediente Nº 1.621.552/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 281/96.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.552/14
Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1046/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/29 y 30/35 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 920/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.621.552/14
SOM - ADEL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de
mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:30 horas,
ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ANGEL ALIOTO,
Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación
Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA (SOM) representado por los señores OSCAR GUILLERMO ROJAS,
Secretario General; LEONARDO CARDINALE; Secretario Adjunto; JOSEFINA
FERNANDEZ Secretaria Gremial; CESAR FERNANDO CONTRERAS, Tesorero; Lucia
BLANCO, 1° Vocal Titular, asistidos por los letrados Dr. HORACIO FERRO
MENDEZ (T 56 - F 646 CPACF) por una parte y por otra parte la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por
los señores NORBERTO PELUSO DNI 8.208.734, en su calidad de presidente,
ALDO OSCAR MARTIN en su calidad de vicepresidente y CARLOS NESTOR
CEBALLOS DNI 7.781.922 en su calidad de Vocal, asistidos por su letrado
Dr. CARLOS ECHEZARRETA (T 5 - F 385 CPACF) acompañando nómina de
paritarios, todos ellos con identidades y personerías acreditadas ante
este organismo.
Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:
Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 (T.O. 2013) y
las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito
personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus
operarios, dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, ratifican el convenio
vigente en lo que no sea modificado por el presente y determinan los
nuevos básicos conformados según se consigna en las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un
incremento escalonado del 33% para los básicos conformados vigentes al
mes de Enero de 2014, a partir del mes de Julio de 2014 en adelante,
según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las
partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en
el presente.
a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:
b)
Base Enero de 2014 | Total $ 5.171.- |
Mes de Julio de 2014 | Total $ 6.101.- que equivalen al 18% del incremento. |
Mes de Octubre de 2014 | Total $ 6.516.- que equivalen al 26% del incremento. |
Mes de Febrero de 2015 | Total $ 6.878.- que equivalen al 33% del incremento. |
b) Aporte Especial Empresario: Ratifícase la existencia y continuidad
de la COMISION MIXTA SINDICAL-EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará
conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al
respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El
Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de
solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta
Sindical-Empresaria y para la consecución de los fines establecidos
oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen
en difundir la participación de los factores económicos de la actividad
en las tareas sectoriales y conjuntas se incrementa en 1% (uno por
ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre
la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal
comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, desde el mes de
julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.
c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales,
recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y
formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del
acta suscripta el 20 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, el
Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a
continuación: “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de
actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para
capacitación y formación. Todos los empleadores incluidos en la
presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar
mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio
por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al
personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del
presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y
sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente Nº
60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas
correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas
al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los
trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante
actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que
aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio
Colectivo, por parte del Sindicato firmante, se establece una
contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las
remuneraciones correspondientes al personal comprendido, durante el
plazo de vigencia de este acuerdo extinguiéndose a su solo vencimiento.
La renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo
manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en
esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se
efectuará en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones
en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el
total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las
remuneraciones que corresponden.
SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2014 los básicos
conformados serán de $ 6.101.- para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 3.122.-
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes de Julio de 2014 se incrementa en concepto de salario básico
$ 743.- para los trabajadores de jornada completa y $ 366.- para los
trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 100.- y
al concepto viático $ 87.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT
MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 6101.- mencionado
arriba, haciendo un incremento total equivalente al 18% sobre la base
del mes de Enero de 2014.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $ 22,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al
concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 50.- y al concepto de
viático la suma de $ 60.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),
con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 3.122.-.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 15,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Octubre de 2014 los
básicos conformados serán de $ 6.516.- para los trabajadores que se
desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $
3.334.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el
régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de Octubre de 2014 se incrementa en concepto de salario
básico $ 1074.- para los trabajadores de jornada completa y $ 528.-
para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 145.- y
al concepto de viático la suma de $ 126.-, conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 6516.-
mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 26% sobre
la base del mes de Enero de 2014.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 24,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada
reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $73.- y al
concepto de viático la suma de $ 87.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $
3.334.-.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 16,88 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Febrero de 2015 los básicos
conformados serán de $ 6.878.- para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 3.520.-
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes de Febrero de 2015 se incrementan en concepto de salario
básico para los trabajadores de jornada completa $ 1363.- y $ 671.-
para los trabajadores de jornada reducida.
Se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se
incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 184.- y al
concepto de viático la suma de $ 160.-, conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 6.878.-
haciendo todo un incremento equivalente al 33% sobre la base del mes de
Enero de 2014.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $25,76 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada
reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 92.- y al
concepto de viático la suma de $ 111.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $
3.520.-.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 17,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
QUINTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen
previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad —trabajo
por equipos—, percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será $ 392.- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 418.- por mes.
- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será $ 442.- por mes.
El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT:
- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $93.- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 100.- por mes.
- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 105.- por mes.
Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos
enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad —sanitaristas—,
percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 365.- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 389.- por mes.
- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 411.- por mes.
El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 13 del CCT tendrá los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 87.- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 93.- por mes.
- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 98.- por mes.
Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto
según acuerdo de fecha 20/07/12, “Adicional por tareas en ámbitos
aeroportuarios”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 526.- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 562.- por mes.
- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 593.- por mes.
Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en
el Art. 10, “Adicional por tareas especiales”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 439.- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 469.- por mes.
- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 495.- por mes.
Se establece que los trabajadores que realicen las tarea prevista en el Art. 10, “Plus por altura”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 878.- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 937.- por mes.
- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 990.- por mes.
Se establece que los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la
denominación “Adicional Retail y/o supermercados y/o hipermercados”,
los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 118.- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 126.- por mes.
- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 133.- por mes.
SEXTA: Las partes acuerdan adelantar al personal comprendido en el
presente convenio, que cumpla tareas en jornada completa, el importe
neto de $ 500.- (pesos quinientos) del 2 al 5 de junio próximo como
anticipo, a descontar sobre el neto del Sueldo Anual Complementario del
1° Semestre 2014. El importe se acreditará en la cuenta sueldo
correspondiente al trabajador. Se extenderá recibo bajo el concepto
“anticipo haberes junio” y su descuento figurará en el recibo de
haberes de ese mes. Para el personal que trabaje jornada reducida la
suma a anticipar será calculada en proporción a la misma.
SEPTIMA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo
aplicable a la actividad de maestranza: “Responsabilidad Solidaria.
Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del
estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de
limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo
incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones
legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de
trabajo”.
OCTAVA: Las partes acuerdan incrementar los porcentajes de cuota
sindical a un 3% (tres por cien), y de aporte solidario de los
trabajadores a un 2% (dos por cien), a partir de Julio de 2014,
previstos en los artículos 57 y 57 bis del CCT 281/96 - T.O. 2013,
modificándose en consecuencia los mismos, que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“Artículo 57 - Cuota sindical. Los empleadores deberán retener de todas
las remuneraciones del personal afiliado al Sindicato de Obreros de
Maestranza el 3% (tres por cien) sobre el total bruto de los salarios
devengados, en concepto de “cuota sindical”. El Importe resultante será
depositado a la orden de la mencionada entidad sindical, a más tardar
el día 15 (quince) del mes siguiente en la cuenta corriente Nº
59.753/25, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Si esta
fecha coincidiera en días sábados, domingos, feriados o asuetos
bancarios, el depósito se efectuará el primer día hábil bancario
siguiente a la mencionada fecha.
La entidad Sindical asume la responsabilidad de otorgar a las empresas
que lo soliciten certificado o constancia de libre deuda, siempre y
cuando ello corresponda.”
“Artículo 57 Bis - Aporte solidario de los trabajadores. Las partes
convienen que a partir del 1 de julio de 2014 a todos los trabajadores
abarcados por la presente convención, ya sean afiliados o no a la
entidad sindical, se les retendrá un aporte solidario equivalente a un
2% (dos por cien) de su remuneración bruta mensual el que efectuara en
la forma y plazo previsto para la cuota sindical del Art. 57 CCT. Se
aclara que para los afiliados, dicho aporte será absorbido por la cuota
sindical.”
NOVENA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de
2015. No tendrá efectos ultra activos el Aporte Solidario de los
Trabajadores (artículo 57 bis del CCT texto según la cláusula Octava).
DECIMA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen
otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma
colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes,
como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en
tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el
actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.
Asimismo los nuevos valores se considerarán otorgados a cuenta de
cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter
remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la
vigencia del presente acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.
No siendo para más, el Funcionario Actuante da por finalizado el
presente acto, firmando las mismas en prueba de conformidad, previa
lectura para constancia y ratificación, al pie del presente,
conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
con más “Planillas Anexo” con valores salariales de Julio y Octubre de
2014, y Febrero de 2015, por ante mí como actuante. CONSTE.
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2014
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2014
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - OCTUBRE 2014
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - OCTUBRE 2014
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - FEBRERO 2015
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - FEBRERO 2015