MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1051/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.007/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.613.007/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”,
de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas escalas
salariales para los trabajadores de la empresa, con vigencia desde el 1
de enero de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.613.007/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.613.007/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.007/14
Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1051/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 915/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de enero de 2014,
se reúnen, por una parte, los miembros de la comisión negociadora de TA
GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI Nº 20.178.740, RICARDO
RETAMOZO, DNI Nº 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI Nº 14.476.751, por
parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión
negociadora del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI Nº 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI
14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI
25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y AQUINO, CRISTIAN
DARIO, DNI 31.158.568, todos firmantes al pie de la presente y ambas,
en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas
reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo
del 09/10/13, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de establecer una nueva escala salarial.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas se ha arribado a un acuerdo que compone los
intereses de las partes, plasmado en las siguientes cláusulas.
PRIMERO:
Desde el día 1° de enero del 2014, la totalidad del personal
comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo nº
1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá un aumento del
8.6% (ocho coma seis por ciento) calculado sobre el salario básico de
cada categoría vigente al 31 de diciembre del 2013.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en
donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas
cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el
incremento salarial previsto en la misma, que absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de
buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas
sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY SA DEL 01-01-2014
PERSONAL | CATEGORIA | VALOR HORA/MES 01/01/2014 8,6% |
JORNALIZADO | OFICIAL MULTIPLE | 46,99 |
VALORES $-h | OFICIAL DE PRIMERA | 44,06 |
| OFICIAL | 42,26 |
| MEDIO OFICIAL | 40,31 |
| OPERARIO | 35,21 |
PERSONAL | AUXILIAR DE PRIMERA | 8806,45 |
MENSUALIZADO | AUXILIAR DE SEGUNDA | 8072,9 |
VALORES $-h | AUXILIAR DE TERCERA | 7627,51 |
| AUXILIAR DE CUARTA | 6886,97 |
| CHOFERES | 7704,45 |
| MAESTRANZA | 6921,31 |
1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado
percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio
Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en
forma no acumulativa. 1 Año Antig. 2%, 2 Años Antig. 4%, 3 Años Antig.
5%, 5 Años Antig. 7%, 6 Años Antig. 8%, 7 Años Antig. 9%, 8 Años Antig.
10%, 9 Años Antig. 11%, 10 Años Antig. 12%, 11 Años Antig. 13%, 12 Años
Antig. 14% 13 Años Antig. 15%, 14 Años Antig. 15,5%, 15 Años Antig.
16%, 16 Años Antig. 16,5%, 17 Años Antig. 17%, 18 Años Antig. 17,5%, 19
Años Antig. 18%, 20 Años Antig. 18,5%, 21 Años Antig. 19%, 22 Años
Antig. 19,5%, 23 Años Antig. 20%, 24 Años Antig. 20,5%, 25 Años Antig.
21%.
2 - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector
forja/inyección que realicen tareas en forma directa con el horno,
percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial múltiple, por
ser lugar de trabajo donde se soporta alta temperaturas.
3 - ADICIONAL ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a
partir del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del
trabajador al 31 de diciembre del 2010: Hasta 3 años 120 horas; Hasta 6
años 130 horas; Hasta 8 años 140 horas; Más de 8 años 160 horas. La
Asignación Remunerativa Vacacional debe ser abonada en su totalidad
cuando el trabajador sale de vacaciones.
4 - El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo de
Educación Técnica) o equivalente, tendrá un subsidio mensual igual al
10% (diez por ciento) de su salario habitual.