MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1052/2014


Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.538/13 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.591.538/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 122 del 21 de febrero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen crear un incentivo por trayectoria (IPT) y acuerdan incluir entre las modalidades de ingreso el de plazo determinado, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.

Que en relación a lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo bajo examen, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dicta, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 90 y 93 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.591.538/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.591.538/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.538/13

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1052/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 913/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Daniel SANCHEZ, Julio BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente:

Con relación al personal representado por la Entidad Sindical signataria del presente acuerdo, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 “E”, las partes acuerdan dar tratamiento a los siguientes puntos:

1 - INCENTIVO POR TRAYECTORIA (IPT): Las partes convienen en crear un “Incentivo por Trayectoria”, cuyo único variable sea el tiempo en la organización.

En un plazo de 10 (diez) días, las partes desarrollarán y establecerán el esquema para la implementación de dicho incentivo y su fórmula de actualización permanente.

2 - Dado que las conversaciones sobre el particular fueron iniciadas los primeros meses del año 2013, las partes establecerán asimismo un reconocimiento por el plazo transcurrido en el presente año, hasta la implementación del IPT.

3 - CONTRATO A TERMINO: Las partes acuerdan incluir entre las modalidades de ingreso el de plazo determinado. Por períodos modificables y siempre ascendentes, dentro del plazo, de dos, cuatro o seis horas, según lo determinaran las necesidades del servicio.

Establecer fehacientemente, las dotaciones de cada call center y mantenerlas permanentemente actualizadas, de acuerdo a las necesidades del servicio.

La Empresa comunicará anualmente a la FOEESITRA las modalidades de contratación que implemente, con mención de la cantidad de trabajadores existentes en cada una de ellas.

Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.