MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1058/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.734/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.620.734/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY
CLUB RIO CUARTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial a partir del 1° de marzo de 2014, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, que luce
a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.620.734/14 conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.620.734/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.734/14
Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1058/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 911/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO
En la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a los 6 días del mes
de marzo de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf
y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6,
Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice, DNI Nº
14.764.155 y el delegado electo del personal del Jockey Club de Río
Cuarto, Sr. Raúl Ernesto Fernández, DNI Nº 13.060.662, con el
patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández (T° 96 F° 816, CPACF)
por una parte; y por la otra, el Jockey Club de Río Cuarto,
representado por su Presidente, Dr. Marcos Farina, DNI Nº 21.999.695, a
fin de acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen
en el Jockey Club e Hipódromo de Río Cuarto, tanto mensualizados como
jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2014.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Río Cuarto reconoce a la Unión de Trabajadores
del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del
Jockey Club de Río Cuarto.
2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y
empleados del Jockey Club de Río Cuarto del 15% a partir del 1° de
marzo de 2014 y un incremento del 10% sobre la escala alcanzada con el
aumento anteriormente mencionado, a aplicarse a partir del 1° de agosto
de 2014. El presente incremento se establece desde la categoría
Auxiliar 4° y hasta la de Encargado General de Administración, según la
Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.
3.- El presente convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses,
quedando las partes comprometidas a retomar las negociaciones a partir
del 1º de abril de 2015.
4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
PERSONAL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO
A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2014
CATEGORIAS | Escala Marzo 2014 | Escala 2014 Agosto |
MENSUALIZADO | JORNALIZADO | MENSUALIZADO | JORNALIZADO |
BASICO | BASICO | BASICO | BASICO |
Encargado General de Administración | $ 7.670,93 |
| $ 8.438,02 |
|
Jefe de Departamento | $ 7.447,40 | $ 297,90 | $ 8.192,14 | $ 327,69 |
Jefe de División | $ 7.230,59 | $ 289,23 | $ 7.953,65 | $ 318,15 |
Jefe de Sección | $ 7.020,00 | $ 280,80 | $ 7.722,00 | $ 308,88 |
Jefe de Oficina | $ 6.815,54 | $ 272,62 | $ 7.497,10 | $ 299,88 |
Oficial 1° | $ 6.617,04 | $ 274,15 | $ 7.278,75 | $ 301,56 |
Oficial 2° | $ 6.418,53 | $ 256,74 | $ 7.060,38 | $ 282,41 |
Oficial 3° | $ 6.225,99 | $ 249,04 | $ 6.848,58 | $ 273,95 |
Auxiliar 1° | $ 6.039,21 | $ 241,57 | $ 6.643,13 | $ 265,73 |
Auxiliar 2° | $ 5.858,04 | $ 234,32 | $ 6.443,85 | $ 257,76 |
Auxiliar 3° | $ 5.135,72 | $ 205,42 | $ 5.649,29 | $ 225,97 |
Auxiliar 4° | $ 4.981,65 | $ 199,26 | $ 5.479,82 | $ 219,19 |
|
Falla de caja | $ 200,00 | $ 40,00 |
|