MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1058/2014


Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.734/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.620.734/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del 1° de marzo de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.620.734/14 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.620.734/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.734/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1058/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 911/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO

En la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a los 6 días del mes de marzo de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6, Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice, DNI Nº 14.764.155 y el delegado electo del personal del Jockey Club de Río Cuarto, Sr. Raúl Ernesto Fernández, DNI Nº 13.060.662, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández (T° 96 F° 816, CPACF) por una parte; y por la otra, el Jockey Club de Río Cuarto, representado por su Presidente, Dr. Marcos Farina, DNI Nº 21.999.695, a fin de acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club e Hipódromo de Río Cuarto, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2014.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Río Cuarto reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Río Cuarto.

2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y empleados del Jockey Club de Río Cuarto del 15% a partir del 1° de marzo de 2014 y un incremento del 10% sobre la escala alcanzada con el aumento anteriormente mencionado, a aplicarse a partir del 1° de agosto de 2014. El presente incremento se establece desde la categoría Auxiliar 4° y hasta la de Encargado General de Administración, según la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- El presente convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses, quedando las partes comprometidas a retomar las negociaciones a partir del 1º de abril de 2015.

4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

PERSONAL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO

A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2014

CATEGORIASEscala Marzo 2014Escala 2014 Agosto
MENSUALIZADOJORNALIZADOMENSUALIZADOJORNALIZADO
BASICOBASICOBASICOBASICO
Encargado General de Administración$ 7.670,93
$ 8.438,02
Jefe de Departamento$ 7.447,40$ 297,90$ 8.192,14$ 327,69
Jefe de División$ 7.230,59$ 289,23$ 7.953,65$ 318,15
Jefe de Sección$ 7.020,00$ 280,80$ 7.722,00$ 308,88
Jefe de Oficina$ 6.815,54$ 272,62$ 7.497,10$ 299,88
Oficial 1°$ 6.617,04$ 274,15$ 7.278,75$ 301,56
Oficial 2°$ 6.418,53$ 256,74$ 7.060,38$ 282,41
Oficial 3°$ 6.225,99$ 249,04$ 6.848,58$ 273,95
Auxiliar 1°$ 6.039,21$ 241,57$ 6.643,13$ 265,73
Auxiliar 2°$ 5.858,04$ 234,32$ 6.443,85$ 257,76
Auxiliar 3°$ 5.135,72$ 205,42$ 5.649,29$ 225,97
Auxiliar 4°$ 4.981,65$ 199,26$ 5.479,82$ 219,19

Falla de caja$ 200,00$ 40,00