MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1059/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.722/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/31 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el
sector gremial, y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen actualizar las
escalas salariales que regirán para los obreros y empleados del JOCKEY
CLUB DE CORRIENTES a partir del 1 de abril de 2014 hasta el 30 de marzo
de 2015, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y el JOCKEY
CLUB DE CORRIENTES, por el sector empleador, que luce a fojas 29/31 del
Expediente Nº 1.620.722/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº
1.620.722/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.722/14
Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1059/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 916/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2014, se
hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con
domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti (DNI 14.764.155),
su Secretario General Adjunto, Elio Emilio Demartini (DNI 10.499.454) y
el Delegado del Personal del Jockey Club de Corrientes, Sr. Raúl
Alberto Sanchez (DNI 12.440.151), con el patrocinio letrado de la Dra.
Gabriela Inés Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF); y el Jockey Club de
Corrientes, con domicilio legal en Mendoza Nº 969, de la Ciudad de
Corrientes, Provincia de Corrientes, representado por su Vicepresidente
Primero, Dr. Rubén Armando Molinari (DNI 10.844.252), quien fuera
designado como miembro paritario con facultades suficientes para
arribar a este acuerdo, a fin acordar la Escala Salarial para los
empleados y obreros del Jockey Club de Corrientes, tanto mensualizados
como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de abril de
2014.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y
Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de
Corrientes.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se
acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en
tramos, uno de ellos a partir del 1° de abril de 2014 y el segundo, a
partir del 1º de agosto de 2014.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses,
desde el 1° de abril de 2014 hasta el 30 de marzo de 2015, quedando las
partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de
marzo de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2014
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General | $ 10.287,29 |
|
Encargado Gral. Adm. | $ 6.234,73 | $ 299,72 |
Jefe de Departamento | $ 5.994,93 | $ 290,98 |
Jefe de División | $ 5.764,35 | $ 282,52 |
Jefe de Sección | $ 5.542,64 | $ 274,29 |
Jefe de Oficina | $ 5.329,46 | $ 266,31 |
Oficial 1° | $ 5.124,48 | $ 258,54 |
Oficial 2° | $ 4.927,38 | $ 251,01 |
Oficial 3° | $ 4.737,87 | $ 243,70 |
Auxiliar 1° | $ 4.555,66 | $ 236,60 |
Auxiliar 2° | $ 4.380,43 | $ 229,70 |
Auxiliar 3° | $ 4.211,96 | $ 223,02 |
Auxiliar 4° | $ 4.049,96 | $ 216,53 |
|
Falla de Caja | $ 200,00 | $ 40,00 |
ANEXO II
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General | $ 11.629,11 |
|
Encargado Gral. Adm. | $ 7.047,95 | $ 338,82 |
Jefe de Departamento | $ 6.776,87 | $ 328,94 |
Jefe de División | $ 6.516,22 | $ 319,37 |
Jefe de Sección | $ 6.265,60 | $ 310,06 |
Jefe de Oficina | $ 6.024,60 | $ 301,04 |
Oficial 1° | $ 5.792,89 | $ 292,27 |
Oficial 2° | $ 5.570,08 | $ 283,75 |
Oficial 3° | $ 5.355,86 | $ 275,48 |
Auxiliar 1° | $ 5.149,87 | $ 267,46 |
Auxiliar 2° | $ 4.951,79 | $ 259,66 |
Auxiliar 3° | $ 4.761,34 | $ 252,11 |
Auxiliar 4° | $ 4.578,21 | $ 244,78 |