MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1060/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.718/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 54/55 del
Expediente Nº 1.618.718/14, celebrado entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa VRG LINHAS AEREAS
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante Acta de fojas 56 del mismo
Expediente, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, con vigencia desde el mes de
enero de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que el ámbito personal como el territorial del mentado instrumento se
corresponde entre la actividad que desarrolla la empresa signataria, y
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del
Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa VRG LINHAS
AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº
1.618.718/14, ratificado mediante acta obrante a fojas 56 del mismo
Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 54/55 y 56 del Expediente Nº
1.618.718/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del instrumento homologado, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.618.718/14
Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1060/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 y 56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 910/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2014, entre la
empresa VRG Linhas Aéreas - Sucursal Argentina (en adelante VRG)
representada en este acto por el Sr. GUSTAVO RENAULD, en su carácter de
APODERADO de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes
Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General
Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de
la empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio a partir del 01 de enero de 2014,
en un 15% (quince por ciento) calculado sobre el sueldo bruto del
personal al 31 de diciembre de 2013, y un 15% (quince por ciento) más,
el 1° de abril sobre los salarios percibidos por el personal al 31 de
marzo del corriente año.
Segundo: Todo el personal percibirá la suma de $ 56.- (pesos cincuenta
y seis) por cada día efectivamente trabajado como “Reintegro por Gastos
de Comida” a partir del 1° de enero de 2014. Siendo que este valor
pasará a $ 65.- (pesos sesenta y cinco) a partir de 1° de abril de 2014.
Tercero: Se fija como Compensación por Vales Alimentarios la suma de $
797.- (pesos setecientos noventa y siete) a partir del 1° de enero de
2014. Siendo que este valor pasará a $ 916.- (pesos novecientos
dieciséis) a partir del 1° de abril de 2014.
Cuarto: Todo el personal que preste servicio en el Aeropuerto o en
otras dependencias de la empresa tendrá derecho a percibir una
“Compensación por Transporte” equivalente a $ 38.- (pesos treinta y
ocho) por cada día efectivamente trabajado, exceptuando a las personas
que trabajen en el horario nocturno, comprendido entre las 21 hs. y las
06 hs., en este horario la empresa proveerá transporte puerta a puerta,
a partir del 1° de enero de 2014. Siendo que este valor pasará a $
43.-(pesos cuarenta y tres) a partir del 1° de abril de 2014. La
empresa podrá optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Quinto: Se fija como bonificación por Antigüedad el valor de $ 31.-
(pesos treinta y uno) por año de antigüedad a partir del 1° de enero de
2014. Siendo que este valor pasará a $ 36.- (pesos treinta y seis) a
partir del 1° de abril de 2014.
Sexto: Se fijan las siguientes categorías:
Aeropuerto
|
Enero - 15% | Abril - 15% |
| Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo |
Encargado de Grupo | $ 15.108,63 | $ 17.476,68 | $ 17.374,92 | $ 20.098,18 |
Agente Mayor | $ 11.622,01 | $ 15.108,61 | $ 13.365,32 | $ 17.374,90 |
Agente Principal | $ 8.597,77 | $ 11.622,00 | $ 9.887,44 | $ 13.365,30 |
Agente de Primera | $ 6.368,70 | $ 8.597,74 | $ 7.324,01 | $ 9.887,41 |
Agente de Segunda | $ 4.717,53 | $ 6.368,67 | $ 5.425,16 | $ 7.323,97 |
Administrativo
|
Enero - 15% | Abril 15% |
| Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo |
Encargado de Grupo | $ 23.836,26 | $ 28.807,40 | $ 27.411,80 | $ 33.128,51 |
Aux./Agte. Mayor | $ 15.271,71 | $ 23.836,26 | $ 17.562,46 | $ 27.411,69 |
Aux./Agte. Principal | $ 10.570,10 | $ 15.271,71 | $ 12.155,61 | $ 17.562,46 |
Aux./Agte. Primera | $ 5.333,11 | $ 10.570,10 | $ 6.133,07 | $ 12.155,61 |
Mantenimiento
|
Enero 15% | Abril 15% |
| Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo |
Encargado de Grupo | $ 21.413,41 | $ 23.964,41 | $ 24.625,42 | $ 27.559,07 |
Mecánico Mayor | $ 17.190,27 | $ 21.413,40 | $ 19.768,82 | $ 24.625,41 |
Mecánico Principal | $ 13.508,50 | $ 17.190,26 | $ 15.534,77 | $ 19.768,80 |
Mecánico Primera | $ 9.827,14 | $ 13.508,48 | $ 11.301,21 | $ 15.534,76 |
Séptimo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014. Las partes se comprometen analizar las condiciones económicas
del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la
situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en
los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual
el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente
insuficiente.
Octavo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la
Ley 14.250, VRG retendrá, en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, en el
marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente
a los meses de enero y abril de 2014. VRG ingresará en el mes de junio
mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la
cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas
a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Noveno: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nro. 1.618.218/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil catorce, siendo las 12:30 horas, comparecen en forma
espontanea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de
la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí,
Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento
Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge SANSAT, en
calidad de Secretario General; Horacio Roberto PICCA, en calidad de
Secretario Administrativo y de Prensa, conjuntamente con el delegado
señor Miguel Adrian SOSA (MI 28.817.995), con el patrocinio letrado del
Dr. Diego GARCIA de GARCIA VILAS (T° 77 F° 909), por una parte, y por
la Empresa VRG LINHAS AEREAS S.A., comparece el doctor Gustavo Enrique
RENAULD (T° 1’01 F° 158), en calidad de apoderado, personería que se
acredita en documentación adjunta.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que por este acto agregan a estas actuaciones un acuerdo
para el año en curso el mismo consta de dos (2) fojas, ratificando
contenido y firmas del mismo, solicitando su correspondiente
homologación.
Siendo las 13:00 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante los
funcionarios que CERTIFICO.