MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1064/2014


Bs. As., 14/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.433/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.622.433/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 37 de fecha 5 de marzo de 1998, y registrado conjuntamente con el acuerdo mediante el cual se acordaron las modificaciones a dicho convenio, bajo el número 22/98.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.622.433/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.622.433/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.433/14

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1064/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 922/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1622433/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Luís María CEJAS (DNI 16.342.440), Secretario General, Sebastián Pablo RODRIGUEZ (DNI 24.881.486) en su calidad de Secretario de Encuadramientos; en representación de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, lo hacen el Sr. Luís María CEJAS (DNI 16.342.440), Secretario General, la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23.941.111) como Prosecretaria de Administración y Finanzas; el Sr. Julio César DONDA (DNI 11.488.661) en su calidad de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Francisco Javier MORALES (DNI 22.372.241), el Sr. Mariano Andrés CEJAS (DNI 18.412.411) todos miembros paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654); y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) con domicilio constituido en Paraguay 1857, CABA, el Sr. Miguel Angel GONZALEZ ABELLA (DNI 93.356.152) y el Sr. Víctor Manuel FONTAN (DNI 23.728.658), miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/1975) es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos con la salvedad de lo expuesto en el artículo CUARTO del presente, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/1975, 295/1997 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

Corresponde aclarar al respecto que, dicho número de registro pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al convenio colectivo de trabajo (CCT) Nº 14/75, Resol. Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 37 de fecha 09/03/1998, homologado y aprobado como texto ordenado del plexo convencional citado.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido por las partes, se modifica el acuerdo paritario de fecha 12 de Junio de 2013 celebrado ante esta autoridad de aplicación incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo se establece.

Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del primero de Mayo de 2014 en la suma de Pesos Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cinco con Noventa y Cuatro Centavos ($ 8.345,94). A partir del primero de Septiembre 2014 la suma de Pesos Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete con Sesenta y Siete Centavos ($ 9.297,67) con la escala de incremento del 1% no acumulativo por año de antigüedad. Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO del presente acuerdo.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo SEGUNDO y hasta el 30 de Abril de 2015. Sin perjuicio de ello ambas partes se comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.

CUARTO: Las partes Acuerdan el otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Tres Mil Novecientos ($ 3.900,00), la cual será liquidada en tres pagos de Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300,00) cada uno, la primera pagadera junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2014; la segunda junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2015; y la última junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2015.

Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo. El adicional establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. Este adicional fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional extraordinario Acuerdo CCT 22/98”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, solicitando de la autoridad de la Cartera del Trabajo la homologación del presente acuerdo paritario.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empleadora que atento a lo normado por la Ley 14.250 (T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de DIEZ (10) días deberá proceder a acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de dicha entidad. Cumplido ello, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.