PRESUPUESTO
Decreto 1246/2014
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Bs. As., 31/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0121265/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que es menester modificar el Presupuesto del MINISTERIO PUBLICO DE LA
DEFENSA con el objeto de incorporar recursos remanentes de ejercicios
anteriores provenientes de donaciones de organismos internacionales.
Que resulta preciso modificar los créditos de la SECRETARIA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de atender compromisos
contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar los gastos de
funcionamiento para su normal desempeño, los compromisos mensuales
asumidos con Universidades Nacionales, la Donación del FONDO PARA EL
MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (GEF) Nº 93048 “Proyecto de Transporte
Sostenible y Calidad del Aire” cuyo objetivo es ayudar a las ciudades
participantes a reducir la tasa de crecimiento de las emisiones de
gases provenientes del transporte, las transferencias al Fideicomiso
creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con el fin de
atender el pago de subsidios a las empresas de autotransporte público
de pasajeros mediante el Régimen de Compensaciones Complementarias
(RCC) y de las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP), el
pago a las empresas petroleras de las compensaciones por la provisión
de combustible a precio diferencial a las empresas que prestan
servicios de autotransporte público de pasajeros, los subsidios de
explotación ferroviarios a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, la ejecución de las obras del plan de
recupero de mantenimiento diferido y de obras ferroviarias, los gastos
de nacionalización para los contratos de adquisición de material
rodante y de equipamiento de sistemas de señalización, los subsidios a
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, la asistencia financiera a la
Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), los
compromisos asumidos en el marco de los acuerdos celebrados con la
REPUBLICA POPULAR CHINA para la adquisición de material rodante, el
cumplimiento del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias
Argentinas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto
Nº 324 de fecha 30 de diciembre de 2011 y la atención de préstamos con
financiamiento externo.
Que, asimismo, resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos
descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades del Plan
Operativo Anual (POA) del Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Préstamo BID 1950/OC-AR) y del Programa de
Fortalecimiento del Sistema de Innovación Agropecuaria (Préstamo BID
2412/OC-AR), respectivamente.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los efectos de cumplir, por un lado, con
los compromisos asumidos en el marco del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural (Plan Gas) y, por otro, para
afrontar erogaciones vinculadas al fortalecimiento institucional
provincial y de mejora en la gestión financiera.
Que a su vez resulta menester incrementar los créditos vigentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los efectos de atender las
necesidades correspondientes al Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino, creado por el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos
correspondientes al sistema de centros de investigación.
Que, por otra parte, se incrementa el Presupuesto vigente de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, mediante la
incorporación de los saldos no utilizados de los desembolsos
provenientes del Préstamo BIRF 7520-AR Gestión Sustentable de
Recursos Naturales.
Que asimismo, resulta necesario incorporar 15 nuevos cargos a la planta
permanente de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo
descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectos
de atender necesidades funcionales de la Entidad.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en
curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se debe reforzar el Presupuesto destinado
a atender transferencias con destino al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, el FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA
HIDRICA y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), para la ampliación de la red de gasoductos,
la ejecución de obras públicas en provincias y municipios, la
realización de acciones de infraestructura social, habitacional y
básica, el fortalecimiento comunitario del hábitat, la urbanización de
villas y asentamientos precarios, para el Sistema Argentino de
Televisión Digital Terrestre y para el Plan Argentina Conectada, la
construcción de las centrales termoeléctricas, para el desarrollo de la
infraestructura vial productiva, con destino al Programa de Acciones
Hídricas y Viales para el Desarrollo Integrador del Norte Grande, al
Programa “Más Escuelas, Mejor Educación”, para transferencias de
capital a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA
(AySA) y para la atención de gastos de funcionamiento.
Que es menester reforzar los créditos vigentes de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y
del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la citada Secretaría, a los
fines de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento
de rutas y obras hídricas.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la COMISION
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, a fin de posibilitar la atención de gastos relacionados
con el desarrollo integral del sector espacial argentino, la
infraestructura terrestre y la construcción del inyector satelital para
cargas útiles livianas.
Que es oportuno incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para atender gastos
correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto Pampa Azul, el
financiamiento de la suscripción de la Biblioteca Electrónica de
Ciencia y Tecnología, de los proyectos de investigación científica y
tecnológica, de los proyectos de equipamiento científico y el
financiamiento de créditos al sector productivo en el marco de la Ley
Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.
Que asimismo, se deben reforzar los créditos y recursos con
financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA para el cumplimiento de los compromisos de
desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito.
Que por la Resolución Nº 27 de fecha 4 de febrero de 2014 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, administración
descentralizada actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se
establece el valor de la movilidad de las prestaciones prevista en el
Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Que los Decretos Nros. 185 de fecha 12 de febrero de 2014 y 779 de
fecha 26 de mayo de 2014 incrementaron los valores de las asignaciones
familiares y los rangos para su percepción.
Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario
incrementar los créditos presupuestarios de la mencionada
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento
en los créditos y recursos correspondiente a varios proyectos con
financiamiento externo ejecutados en su órbita.
Que asimismo se prevé asignar un refuerzo en los créditos con el objeto
de afrontar erogaciones correspondientes a la atención médica de los
pensionados no contributivos.
Que por otra parte se contemplan créditos adicionales para solventar
distintas iniciativas desarrolladas en el ámbito de la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de los Programas 28 -
Inclusión Social y Fortalecimiento Infantil y 38 - Programa del Ingreso
Social con Trabajo, ambos en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a fin de continuar con las acciones de inclusión social
desarrolladas por los mismos.
Que el haber de los beneficiarios de pensiones no contributivas se
calcula a partir del haber mínimo del Sistema Integrado Previsional
Argentino, por lo que corresponde reforzar el Presupuesto del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente a la
atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas.
Que es necesario incorporar al Presupuesto del citado Ministerio los
créditos necesarios para afrontar lo dispuesto por la Ley Nº 26.850 por
la cual se amplían los beneficios acordados por la Ley Nº 25.869.
Que corresponde registrar la operación derivada de la firma del
Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación celebrado
entre la ARGENTINA y REPSOL S.A., REPSOL CAPITAL S.L. y REPSOL BUTANO
S.A., aprobado por la Ley Nº 26.932.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de
abril de 2014 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se modifican los créditos y los recursos de la
Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA y de la Jurisdicción 91
- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos de la
Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención del
FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de
marzo de 2009.
Que a su vez, corresponde acrecentar las transferencias destinadas a la
Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a YACIMIENTO
CARBONIFERO DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD
ANONIMA, a la Empresa VENG SOCIEDAD ANONIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.C.P.E.M (EX FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA) y a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que se estima pertinente readecuar las asignaciones destinadas a
financiar las disposiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de
2010 por el cual se creó el “Programa Federal de Desendeudamiento de
las Provincias Argentinas”.
Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CREDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), creado por el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012.
Que resulta oportuno atender las necesidades de financiamiento del
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSSJyP).
Que asimismo se incorporan recursos remanentes de ejercicios anteriores
que son adeudados al TESORO NACIONAL por varios organismos de la
Administración Nacional.
Que el aumento de las erogaciones será financiado con recursos mayores
a los calculados en el presupuesto vigente, así como también con
fuentes financieras adicionales.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº
26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014 a los efectos de permitir una mayor utilización de las
fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las
modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124,
dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las
decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y
el monto del endeudamiento previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha
modificación queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del
Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Art. 2° — Las ampliaciones
presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como
aplicación financiera, los créditos necesarios para el cumplimiento de
la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Increméntase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la
Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del
mismo.
Art. 4° — Sustitúyese la
Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 por la
Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5° — Notifíquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —
Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.
Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —
José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C.
Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexos)