Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA


Resolución 445/2014


Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.


Bs. As., 28/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y sus modificaciones, la Resolución Nº 108 de fecha 23 de abril de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546, incorporado como Artículo 131 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a sus posibilidades financieras, pudiendo para ello acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS”.

Que la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.

Que mediante la Resolución Nº 108 de fecha 23 de abril de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en razón de lo expuesto corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional antes referida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546, incorporado como Artículo 131 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de junio de 2014 correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la Resolución Nº 108 de fecha 23 de abril de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de setiembre de 2014;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (0,51%) y UNA (1) última cuota equivalente al UNO COMA CERO SEIS POR CIENTO (1,06%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de setiembre de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de octubre de 2014.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el Gobierno Nacional y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo a la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE  Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador D. Jorge Milton CAPITANICH y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, en adelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE..., en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el señor Gobernador D. ..., y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Que la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.

Que la Resolución Nº 108 de fecha 23 de abril de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL allí especificadas.

Que el Artículo 2° del Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014 disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.

Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL antes referida.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictó la Resolución Nº       de fecha     de      de 2014, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

ARTICULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 30 de junio de 2014 establecida en el Artículo 1° del Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014, en adelante “el Convenio”, será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de setiembre de 2014;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (0,51%) y UNA (1) última cuota equivalente al UNO COMA CERO SEIS POR CIENTO (1,06%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de setiembre de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de octubre de 2014.

ARTICULO 2°.- A fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el Artículo 1° durante el cuarto trimestre de 2014, la PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio, con el contenido que se especifica a continuación así como toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite:

Información fiscal y financiera

Suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, la información que se detalla a continuación, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período que dure el reembolso de la deuda y hasta su cancelación, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en cada caso se especifica:

a. Información relativa al resultado primario y financiero y a la evolución de las principales variables fiscales y financieras (Planillas 1 a 5 del Anexo I del Convenio).

b. Información fiscal y financiera destinada a verificar el cumplimiento de la Ley Nº 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Planillas 6 a 17 del Anexo II del Convenio).

c. Avanzar en la elaboración de indicadores sectoriales que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia del gasto público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley Nº 25.917 reglamentada por el Decreto Nº 1.731 de fecha 7 de diciembre de 2004.

d. Información de la planta de personal de seguridad por categoría (clase o escala) del cargo, como así también los montos correspondientes a los distintos componentes de los sueldos de los cargos testigos de dicho personal (Planilla 18 y 19 del Anexo III del Convenio).

Información relativa a políticas públicas en implementación

e. Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía para fijar metas de exportaciones, financiamiento, empleo y producción, generando un valor agregado industrial que posibilite la sustitución de importaciones y el desarrollo tecnológico para garantizar su productividad de largo plazo (Planilla 20 del Anexo IV del Convenio) que deberá ser remitida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

f. Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e indispensables para generar competitividad de su economía y las condiciones para transformar las cadenas de valor y los sistemas de producción (Planilla 21 del Anexo V del Convenio). Dicha información deberá ser remitida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

g. Suministrar información actualizada de los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de la PROVINCIA que se encuentren matriculados en establecimientos educativos de todo tipo, indicando en cada caso el correspondiente Código Unico de Establecimiento (C.U.E.). Suministrar además el detalle de establecimientos que componen la oferta educativa provincial en todas las modalidades que se presente (entiéndase primario para adultos, secundario para adultos, escuela de enseñanza especial, centros de formación profesional, sedes del Plan Fines, terciarios y universitarios) y de la oferta de centros de gestión pública de cuidado de niños de CERO (0) a CINCO (5) años (Planillas 22 a 24 del Anexo VI del Convenio), la que será enviada a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda y, acompañada de soporte magnético.

h. Suministrar información actualizada de todas aquellas Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Centros de Asistencia Técnica, Proyectos y Planes Estratégicos de Gestión Estatal, que estén orientados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y servicios; incorporar valor agregado; generar más y mejor empleo y/o fortalecer las capacidades productivas de los distintos agentes que participan del proceso productivo (Planilla 25 del Anexo VII del Convenio) y la carga en la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo (BIDP) de la REPUBLICA ARGENTINA creada mediante la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Para la carga en la BIDP deberán informar por nota sus representantes titulares y alternos (nombre, cargo y datos de contacto) a fin de proceder a la habilitación de los usuarios. El Anexo VII deberá remitirse a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de dicha Secretaría, en formato papel y debidamente certificado por la autoridad competente que corresponda y acompañado de soporte magnético.

i. Suministrar información a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS referida a las políticas de seguridad pública provincial (Puntos 1 a 3 del Anexo VIII del Convenio).

j. Suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del MINISTERIO DE SALUD (Puntos 1 a 10 del Anexo IX del Convenio).

k. Informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las metas previstas como objetivo del Gobierno Provincial para el presente ejercicio para indicadores sociales, laborales y de condiciones de vida (Planilla 26 del Anexo X del Convenio).

I. Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la PROVINCIA mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General Nº 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, texto según la Resolución General Nº 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

m. Suministrar información a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que posibilite aunar esfuerzos con el GOBIERNO NACIONAL en lo que hace a la implementación del Programa Precios Cuidados (Planilla 27 y, Puntos 2 y 3 del Anexo XI del Convenio).

ARTICULO 3°.- A los efectos de mantener el beneficio el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°.

ARTICULO 4º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes al monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 1° del presente Convenio con más sus intereses.

ARTICULO 5°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.

ARTICULO 6°.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de julio de 2014 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 30 de junio de 2014. A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE... en...

En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los    días     del mes de                   del año 2014.