MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 382/2014

Bs. As., 21/7/2014

VISTO: El Expediente Nº S02:0048401/2014 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto Nº 1716/08— todos los vehículos que integren las categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria —RTO—, tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y pasivas para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por dicha norma, se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos (articulo 4° inciso n) Ley Nº 26.363).

Que asimismo, el Decreto Nº 1716/08 estableció una coordinación necesaria entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad nacional competente en materia de seguridad vial y del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso particular, y la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de autoridad nacional competente y de aplicación del Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, regulados por la Resolución Nº 417/92.

Que por el inciso 38° del artículo 34° del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, se estableció que con el propósito de posibilitar el cumplimiento de la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria en todo el territorio nacional, los talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Cargas de la Resolución Nº 417/92, en caso de ausencia del sistema de revisión técnica en alguna jurisdicción deberán efectuar dicha tarea para todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O.

Que en ese sentido, atento a las competencias asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y a la capacidad operativa ya instalada que representan los talleres oportunamente habilitados en el marco de la Resolución Nº 417/92, distribuidos en distintos puntos del país posibilitan el cumplimiento de la vigencia de la RTO en el territorio nacional, correspondiendo articular la coordinación necesaria entre la ANSV y la CNTySA de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de acuerdo con el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tendiente a posibilitar el cumplimiento de la vigencia del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria en todo el territorio nacional, tendiente a implementar como sistema alternativo nacional de RTO para vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local, y hasta tanto la jurisdicción competente habilite un sistema de jurisdicción local, la utilización de los talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, sin que ello implique una limitación a la ANSV para implementar y complementar otros sistemas alternativos que resulten convenientes para cubrir las eventuales deficiencias de capacidad operativa, todo ello, bajo la coordinación necesaria de la ANSV en su carácter de autoridad nacional competente y de aplicación del sistema nacional de RTO para vehículos de uso particular, tendiente a homogeneizar un mismo criterio de acción en la materia.

Que el inciso 19 del artículo 34° del Anexo I al Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I al Decreto Nº 1716/08, establece en relación a la ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA, que la misma consistirá en una etiqueta autoadhesiva reflectiva con códigos de seguridad direccionales inviolables que forman parte de su sistema óptico, que quedara inutilizada al ser desprendida y que garantice adecuadamente la imposibilidad de falsificación, la que será provista por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que asimismo, el referido inciso establece que la información de la etiqueta deberá coincidir con la consignada en el Certificado de Revisión Técnica —CRT—, manteniendo el mismo tipo de característica de seguridad, y que los colores bases de estas identificaciones serán renovados por año calendario, para obtener el máximo contraste posible, según el siguiente orden de emisión a partir de 1996: 1) verde, 2) amarillo, 3) azul, 4) bermellón, 5) blanco, 6) marrón, 7) repite la secuencia.

Que mediante la Disposición ANSV Nº 604/12 se estableció la regulación general para la implementación de la REVISION TECNICA OBLIGATORIA en todo el territorio nacional.

Que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, reunido en Asamblea Ordinaria del día 13 y 14 de junio de 2013 y mediante el ACTA DE LXIII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL - SAN SALVADOR DE JUJUY” ha aprobado el formato de la ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA —EAR— propuesta oportunamente por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que un modelo unificado de la EAR, basada en componentes de seguridad, tanto lógica o informática, como físicamente, garantiza la autenticidad e inviolabilidad, disminuyendo eficazmente la posibilidad de fraude en su emisión, y adulteración, además de facilitar la tarea de control y constatación a cargo de las autoridades competentes, sean estas nacionales, provinciales o municipales.

Que en relación a los estándares de seguridad que debe reunir el modelo de la EAR, corresponde diferenciar aquellos que revisten carácter público de los que, por cuestiones de seguridad, deben mantener el carácter de reservados.

Que atento ello, corresponde mantener estricta reserva respecto de los estándares de seguridad que deben corroborar las autoridades de control y constatación de las distintas jurisdicciones.

Que en igual sentido, resulta necesario declarar la reserva de los elementos, medidas y procedimientos de seguridad de alcance pericial que contiene la EAR, en su formato con relación a las características de máxima seguridad.

Que a tal fin deben desglosarse en dos Anexos normativos diferenciados, uno correspondiente a las medidas de carácter público, y otro cuyo contenido debe mantenerse reservado.

Que conforme lo previsto en el artículo 38° del Decreto Nº 1759/72 (Decreto Nº 1883/91) el carácter de reservado de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° inciso n) de la Ley Nº 26.363 y su Decreto Reglamentario Nº 1716/08 y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el diseño de la ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA —EAR— como modelo unificado nacional, cuyas características, descripción y estándares de seguridad de carácter público se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébanse los estándares de seguridad, técnicas y de diseño e inviolabilidad para ser utilizados por las autoridades de control, constatación y/o aplicación, que como Anexo II forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 3º — Establécese el carácter de reservado del Anexo II referido en el artículo 2° de la presente medida, a fin de resguardar la comprobación y validación por parte de las autoridades de control, constatación y/o aplicación de la ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA —EAR—, el que deberá ser notificada a dichas autoridades para su conocimiento.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese conjuntamente con el Anexo I, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I - CARACTERISTICAS DE LA ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA (EAR), DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARACTER PUBLICO.

Especificaciones Técnicas de Tamaño

Frente de EAR


Especificaciones Técnicas de Cotas:


Especificaciones Técnicas de Hologramas y Códigos:


Especificaciones Técnicas de Seguridad:


Especificaciones Técnicas de Paleta Cromática:


ANEXO II - CARACTERISTICAS DE LA ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA (EAR), DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARACTER RESERVADO.


e. 01/08/2014 N° 54633/14 v. 01/08/2014