MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 400/2014

Bs. As., 31/7/2014

VISTO: El Expediente Nº S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las leyes Nº 24.449, 26.363, y su normativa reglamentaria.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que el artículo 4° de la Ley Nº 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional (Conf. Artículo 4º incisos a) y e) Ley Nº 26.363).

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en el Art. 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios administrativos.

Que mediante la Disposición ANSV Nº 188/2010, se crea e implementa el Formulario del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito, con carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que a través de la Disposición ANSV Nº 82/2012 de fecha 12 de Marzo de 2012 se crea el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan DOCE (12) módulos al Formulario CENAT.

Que por Disposición ANSV Nº 66/2014 de fecha 26 de Febrero de 2014, se modifican y amplían a DIECISEIS (16) la cantidad de Módulos ANSV aplicables al Formulario CENAT.

Que en los últimos meses se han incrementado las acciones que viene desarrollando la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el sentido de desarrollar sistemas de evaluación electrónica para la realización de exámenes teóricos simultáneos en los Centros Emisores de Licencia Nacional (CELs), como asimismo el incremento del soporte tecnológico para las nuevas técnicas de capacitación vía elearning de los profesionales médicos encargados de realizar los exámenes psicofísicos en dichos centros, motivo por el cual resulta necesario a tal fin adecuar la cantidad de módulos ANSV del Formulario CENAT.

Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación de la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT de DIECISEIS (16) a VEINTE (20).

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley Nº 26.363, Anexo I del Decreto Nº 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV Nº 82/2012, modificada por Disposición ANSV Nº 66/2014, aplicables al Formulario CENAT, creado por la Disposición ANSV Nº 188 de fecha 3 de Agosto de 2010 a VEINTE (20) módulos.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de Ente Cooperador Ley Nº 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto Nº 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el artículo Primero de la presente.

ARTICULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir del 1° de Agosto de 2014.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 01/08/2014 N° 55361/14 v. 01/08/2014