MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 400/2014
Bs. As., 31/7/2014
VISTO: El Expediente Nº S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las
leyes Nº 24.449, 26.363, y su normativa reglamentaria.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial.
Que el artículo 4° de la Ley Nº 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y
características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional (Conf. Artículo 4º incisos a) y e) Ley Nº 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en
el Art. 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios
administrativos.
Que mediante la Disposición ANSV Nº 188/2010, se crea e implementa el
Formulario del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—
como elemento registral válido para informar los datos relativos a los
inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de las sanciones
firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito, con
carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de
Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV Nº 82/2012 de fecha 12 de Marzo de
2012 se crea el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el
valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato
aplicable, siendo que mediante el Anexo I de dicha Disposición, se
asignan DOCE (12) módulos al Formulario CENAT.
Que por Disposición ANSV Nº 66/2014 de fecha 26 de Febrero de 2014, se
modifican y amplían a DIECISEIS (16) la cantidad de Módulos ANSV
aplicables al Formulario CENAT.
Que en los últimos meses se han incrementado las acciones que viene
desarrollando la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el sentido de desarrollar sistemas de
evaluación electrónica para la realización de exámenes teóricos
simultáneos en los Centros Emisores de Licencia Nacional (CELs), como
asimismo el incremento del soporte tecnológico para las nuevas técnicas
de capacitación vía elearning de los profesionales médicos encargados
de realizar los exámenes psicofísicos en dichos centros, motivo por el
cual resulta necesario a tal fin adecuar la cantidad de módulos ANSV
del Formulario CENAT.
Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación de la cantidad
de Módulos ANSV del Formulario CENAT de DIECISEIS (16) a VEINTE (20).
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley Nº 26.363, Anexo I del
Decreto Nº 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el
régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV Nº 82/2012,
modificada por Disposición ANSV Nº 66/2014, aplicables al Formulario
CENAT, creado por la Disposición ANSV Nº 188 de fecha 3 de Agosto de
2010 a VEINTE (20) módulos.
ARTICULO 2° — Dése intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de
Ente Cooperador Ley Nº 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto Nº 1985/08, a
los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias para la
modificación dispuesta en el artículo Primero de la presente.
ARTICULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir del 1° de Agosto de 2014.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Lic.
FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 01/08/2014 N° 55361/14 v. 01/08/2014