COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº 10/2014
Norma estableciendo un área de veda
precautoria de invierno para la explotación de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 25/7/2014
VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional
explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el
establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de
adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona
Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares
adultos en reproducción y juveniles de la especie merluza (Merluccius
hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda, a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer un área de veda precautoria de invierno para
la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector
de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos
geográficos:
a) 35°03’S - 52°53’W
b) 35°18’S - 52°30’W
c) 36°54’S - 54°07’W
d) 36°31’S - 54°36’W
quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes
de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la
captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad
pesquera en horas diurnas exclusivamente.
ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2014 inclusive.
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la Republica Oriental del Uruguay. — Doctor NESTOR
BUSTAMANTE, Presidente en Ejercicio de la Delegación Argentina. —
Capitán de Navío (R) JULIO SUAREZ, Presidente.
e. 01/08/2014 N° 54688/14 v. 01/08/2014