INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

GERENCIA DE FISCALIZACION

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1096/07/INCAA, la Resolución Nº 3100/13/INCAA, y sus modificatorias Nº 3793/13/INCAA y Nº 464/14/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), modificado por el Artículo 79 de la Ley 26.784, por Resolución Nº 3100/13/INCAA, se creó el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

Que el Artículo 6° de la Resolución Nº 3793/13/INCAA facultó a la Gerencia de Fiscalización a modificar los Anexos I y V de la Resolución Nº 3100/13/INCAA a fin de adaptarlos a las nuevas subactividades que en el futuro se determinen.

Que corresponde incorporar a la citada Actividad Principal “04 Servicios de Comercialización para la Exhibición” la subactividad “distribuidor de video”.

Que corresponde adecuar la denominación de local de video complementario, de acuerdo a la definición del Artículo 2° de la Resolución Nº 1096/07/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que se debe adoptar Disposición al respecto.

Por ello,

LA GERENTE DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórase a la Actividad Principal “04 Servicios de Comercialización para la Exhibición” la subactividad “distribuidor de video”, a la que se le asigna el código 11.

ARTICULO 2° — Modifícase la denominación de la Subactividad 10, “local de video complementario”, de la Actividad Principal “04 Servicios de Comercialización para la Exhibición” por “locales complementarios con audiovisuales”.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VERONICA SANCHEZ GELOS, Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 01/08/2014 N° 54785/14 v. 01/08/2014