INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
GERENCIA DE FISCALIZACION
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 14/4/2014
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1096/07/INCAA, la
Resolución Nº 3100/13/INCAA, y sus modificatorias Nº 3793/13/INCAA y Nº
464/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o.
2001), modificado por el Artículo 79 de la Ley 26.784, por Resolución
Nº 3100/13/INCAA, se creó el Registro Público de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual.
Que el Artículo 6° de la Resolución Nº 3793/13/INCAA facultó a la
Gerencia de Fiscalización a modificar los Anexos I y V de la Resolución
Nº 3100/13/INCAA a fin de adaptarlos a las nuevas subactividades que en
el futuro se determinen.
Que corresponde incorporar a la citada Actividad Principal “04
Servicios de Comercialización para la Exhibición” la subactividad
“distribuidor de video”.
Que corresponde adecuar la denominación de local de video
complementario, de acuerdo a la definición del Artículo 2° de la
Resolución Nº 1096/07/INCAA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.
Que se debe adoptar Disposición al respecto.
Por ello,
LA GERENTE DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórase a la Actividad Principal “04 Servicios de
Comercialización para la Exhibición” la subactividad “distribuidor de
video”, a la que se le asigna el código 11.
ARTICULO 2° — Modifícase la denominación de la Subactividad 10, “local
de video complementario”, de la Actividad Principal “04 Servicios de
Comercialización para la Exhibición” por “locales complementarios con
audiovisuales”.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — VERONICA SANCHEZ GELOS,
Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 01/08/2014 N° 54785/14 v. 01/08/2014