INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 152/2014
Bs. As. 21/7/2014
VISTO las Leyes Nros 22.362 de Marcas y Designaciones y, 26.687 de
Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos
elaborados con Tabaco, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó en fecha 01 de Junio de
2011 la Ley Nº 26.687, como medida tuitiva para la salud de la
población contra el hábito nocivo del tabaquismo.
Que de su articulado se desprende una remisión expresa a la materia
legislada en la Ley Nº 22.362, pues en parte del artículo 13 de aquélla
se establece la prohibición de utilizar los vocablos “...Light...”,
“...Suave...”, “...Milds...” o la frase “...Bajo contenido en nicotina
y alquitrán...” o términos similares, en las “.... Marcas de fábrica o
de comercio....”.
Que el resto de dicho artículo 13 reenvía al contenido de otra materia,
Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por lo que el Instituto Nacional de
la Propiedad Industrial se ciñe a reglamentar lo que estrictamente
atañe a su competencia.
Que si bien la Ley Nº 22.362 contiene una prohibición en su artículo
3ero. inciso d), en cuanto a impedir la introducción en los signos
marcarios de elementos que pueden inducir a error o engaño al público
consumidor, la misma es genérica y no taxativa.
Que la prohibición del artículo 13 de la Ley Nº 26.687, en cuanto a los
bienes y para la actividad que reglamenta, se subsume en la prohibición
genérica del artículo 3ero inciso d) de la Ley Nº 22.362, con una
especificidad concreta.
Que por resultar una prohibición se reglamenta restrictivamente,
adecuando el propósito perseguido por la Ley Nº 26.687 al régimen
marcario, en el cual las Marcas se registran por Clases de Productos y
Servicios.
Que en atención a lo antedicho, se determina con precisión la
incidencia directa en relación al Nomenclador Marcarlo, con el objeto
que los futuros y potenciales solicitantes conozcan con certeza sobre
qué Clases de Productos recae la veda, resultando ser sobre los de la
Clase 34 Internacional del Arreglo de Niza.
Que la Administración Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de
Marcas, la Dirección de Transferencia de Tecnología, la Dirección de
Información Tecnológica y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prohibir el registro como Marca, cualquiera fuere su
naturaleza, cuando el signo pretendido contenga los vocablos “Light”,
“Suave”, “Milds” o la frase “Bajo contenido en nicotina y alquitrán” o
términos similares, solos, combinados entre sí o combinados con otros
vocablos, para proteger todos los productos de la Clase 34
Internacional del Arreglo de Niza.
ARTICULO 2° — Regístrese, Publíquese por un día en el Boletín Oficial y
el Boletín de Marcas y Archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU,
Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 01/08/2014 N° 54758/14 v. 01/08/2014